La Junta de Contratación del Ministerio de Defensa, acordó en el Acta número 110/11 de fecha 17 de junio de 2011, la delegación de competencias para celebrar contratos, en los órganos de contratación del Ministerio de Defensa y de sus organismos autónomos, aprobada de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado Acuerdo de delegación, que figura como Anexo de esta Resolución.
Madrid, 1 de julio de 2011.–El Director General de Asuntos Económicos, Mariano Pérez Rojo.
La Junta de Contratación del Ministerio de Defensa, por acuerdo adoptado en el Acta número 110/11, de fecha 17 de junio de 2011, aprobado por Resolución número 006/2011/JC de la Ministra de Defensa y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
Delega la facultad de celebrar contratos basados en los Acuerdos Marco concluidos por la Junta de Contratación del Ministerio de Defensa, consecuencia de la ejecución de los Planes Anuales de Adquisiciones Centralizadas del Ministerio de Defensa, en aquellos órganos de contratación del Ministerio de Defensa y de sus Organismos Autónomos, con facultades en materia de contratación, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1053/2010, de 5 de agosto, de desconcentración de facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos, en el ámbito del Ministerio de Defensa y en la Orden DEF/3389/2010, de 28 de diciembre, de delegación de competencias en el ámbito del Ministerio de Defensa.
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