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Documento BOE-A-2011-12030

Orden EHA/1933/2011, de 16 de junio, de autorización administrativa a la entidad Can Seguros de Salud, SA para el acceso a la actividad aseguradora en el ramo de enfermedad, incluida la asistencia sanitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 12 de julio de 2011, páginas 77605 a 77605 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2011-12030

TEXTO ORIGINAL

La entidad Can Seguros de Salud, S.A. ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de autorización administrativa de acceso a la actividad aseguradora, para operar en el ramo número 2, de enfermedad (comprendida la asistencia sanitaria) de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1a) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que la citada entidad ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre y en el artículo 4 del Reglamento que lo desarrolla, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para obtener dicha autorización administrativa.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto:

Primero.

Autorizar a la entidad Can Seguros de Salud, S.A. el acceso a la actividad de seguro en el ramo de enfermedad (comprendida la asistencia sanitaria), de conformidad con el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

Segundo.

Inscribir a la entidad Can Seguros de Salud, S.A. en el Registro administrativo de entidades aseguradoras previsto en el artículo 74 del citado texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 16 de junio de 2011.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, José Manuel Campa Fernández.

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