De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 28 de febrero de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, (Boletín Oficial del Estado de 8 de marzo) por la que se convocan subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro, para la celebración, durante el año 2011, de congresos y jornadas de difusión de actividades dirigidas a la educación de personas adultas en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida, examinada la propuesta elaborada por la Comisión de Selección prevista en el apartado séptimo, punto 2, de la citada Resolución, he resuelto:
Conceder a las entidades privadas que se relacionan en el Anexo I, las subvenciones cuyas cuantías se señalan en el mismo.
El importe de dichas subvenciones se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.322H.481 del vigente presupuesto de gastos del Ministerio de Educación.
El pago de las subvenciones concedidas se realizará de la forma siguiente:
1. El importe de las subvenciones que se conceden por la presente Resolución se hará efectivo a las entidades beneficiarias siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado noveno de la Convocatoria.
2. Para poder hacer efectivo el pago de la subvención deberán enviarse, debidamente cumplimentados, en un plazo máximo de quince días a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, los documentos que figuran como Anexo II y Anexo III de la presente Resolución. Dichos documentos deberán ser originales y enviarse en el plazo anteriormente señalado, no obstante podrán adelantarse por fax al número 91 5065701, independientemente del envío de los originales por correo ordinario.
El importe de la subvención recibida se destinará íntegramente a financiar el coste de la actividad para la que se solicitó su concesión.
La justificación de las subvenciones concedidas se efectuará de la siguiente forma:
1. A efectos de justificar la correcta utilización de la subvención concedida, las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación a la que se hace referencia en el apartado undécimo de la citada Resolución de 28 de febrero de 2011 de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional.
2. La documentación indicada se presentará por duplicado (ejemplar original y copia o fotocopia de todas las facturas, recibos y otros documentos que hayan generado gasto) en el Registro Auxiliar del Ministerio de Educación (Paseo del Prado, 28 – 28014 – Madrid) dirigido a la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida, antes del 31 de enero de 2012.
3. La Dirección General de Formación Profesional realizará las comprobaciones que estime pertinentes para asegurar que los servicios se prestan conforme a los proyectos presentados.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en la Ley 29/1988, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 28 de junio de 2011.–El Director General de Formación Profesional, Miguel Soler Gracia.
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