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Documento BOE-A-2011-12049

Resolución de 23 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en relación con la Ley de Castilla-La Mancha 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 12 de julio de 2011, páginas 77653 a 77653 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Referencia:
BOE-A-2011-12049

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 23 de mayo de 2011.–El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Gaspar Carlos Zarrías Arévalo.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en relación con la Ley de Castilla-La Mancha 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en su reunión celebrada el día 20 de mayo de 2011, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1. De conformidad con las reuniones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha del día 11 de febrero de 2011, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias suscitadas en relación con el artículo 129.3 de la Ley de Castilla-La Mancha 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas, ambas partes dan por concluido el proceso de negociaciones sobre las discrepancias manifestadas en los términos del siguiente acuerdo:

En relación con el artículo 129.3 de la ley, que establece “Son cooperativas de transportes mixtas aquellas que incluyan socios de servicio y otros que, no disponiendo de título de transportista, puedan ejercer la actividad con vehículos propios de la cooperativa o aportados por el socio”, debe interpretarse que los cooperativistas sin título de transportistas realizan la actividad en nombre y representación de la cooperativa pero no en nombre propio.

2. En razón al Acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar plenamente resueltas las discrepancias manifestadas.

3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

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