La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servios públicos, creó el concepto de «sede electrónica», justificado por «la necesidad de definir claramente la «sede» administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad». El artículo 10.1 de la misma ley define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias». El apartado 3 del mismo artículo establece que «cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas».
Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, además de regular esta figura en sus artículos 3 al 9, determina específicamente en su artículo 3.2 que «las sedes electrónicas se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o Resolución del titular del Organismo Público, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado», determinando el contenido mínimo de esta norma aprobatoria. Con ello se aportan a los ciudadanos garantías de plena certeza y seguridad que sólo alcanzaban parcialmente las oficinas virtuales que hasta el momento han venido canalizando las relaciones electrónicas con los ciudadanos.
De acuerdo con la competencia que el artículo 40.5.d) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la marina mercante, atribuye al Consejo de Administración de las Autoridades Portuarias, este órgano de gobierno ha aprobado la creación y regulación de la sede electrónica en la sesión celebrada el día 2 de febrero de 2010.
La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Fomento, ha emitido informe efectuando determinadas observaciones al proyecto normativo remitido, las cuales han sido recogidas en la presente resolución:
En su virtud, resuelvo:
La presente resolución tiene por objeto la creación y regulación de la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Alicante, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
La sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Alicante se crea con las siguientes características:
1. Ámbito: el ámbito de aplicación de la sede será la de la Autoridad Portuaria de Alicante.
2. Dirección electrónica: la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Alicante será accesible desde la dirección https://Sede.puertoalicante.gob.es. En todo caso existirá un enlace a la sede en la página web principal de la Autoridad Portuaria de Alicante (http://www.puertoalicante.com).
3. Titular: la titularidad de la sede electrónica corresponde a la Autoridad Portuaria de Alicante y el órgano encargado de la gestión y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos corresponderá al departamento de Secretaría General.
4. Canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:
a) Acceso electrónico, a través de internet, con las características definidas en esta resolución.
b) Atención presencial, en las oficinas de la Autoridad Portuaria de Alicante, sitas en el Muelle de Poniente, 11, 03001 de Alicante.
c) Atención telefónica, en el registro general de la Autoridad Portuaria de Alicante, en el teléfono 965 13 00 95.
Los medios disponibles para la formulación de quejas y sugerencias en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede que se crea por la presente resolución, se ajustarán a lo que a continuación se dispone:
a) Presentación presencial, o por correo, ante los registros generales de las oficinas de la Autoridad Portuaria de Alicante.
b) La presentación telemática a través del buzón de quejas y sugerencias habilitado en la sede de la Autoridad Portuaria de Alicante para tal fin.
a) La información y los servicios incluidos en la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Alicante cumplirán los principios de accesibilidad y usabilidad establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, en los términos dictados por la normativa vigente en esta materia en cada momento.
b) Los contenidos publicados en la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Alicante responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
c) Los sistemas de información que soportan la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Alicante garantizará la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información que en ella se manejen, tal como se dispone en los artículos 5.4 y 7.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
a) La sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Alicante estará disponible todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones técnicas que sean imprescindibles.
b) Las interrupciones serán comunicadas a los usuarios en la página web oficial de la Autoridad Portuaria de Alicante y en la misma sede electrónica, como mínimo, con veinticuatro horas de antelación.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6.5 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Alicante posibilitará el acceso a los contenidos y servicios en lengua castellana y valenciana, dado el ámbito territorial de competencia de aquélla.
1. Los contenidos mínimos de la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Alicante son:
a) Información actualizada sobre la sede electrónica, en la que se incluirá la identificación de la sede y la identificación del órgano responsable de la gestión y administración de la misma.
b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de navegación de la sede electrónica.
c) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede.
d) Sistema de verificación del certificado de sede, de forma directa y gratuita.
e) Relación de sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica.
f) Normas de creación del registro electrónico.
g) Normativa reguladora de la sede electrónica.
h) Acceso al registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Alicante.
i) Acceso al perfil del contratante (licitaciones) y demás servicios previstos por la normativa de contratos del sector público.
j) La política de protección de datos y privacidad de la Autoridad Portuaria de Alicante, incluyendo un enlace con la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos.
k) Información sobre la accesibilidad.
l) Cualquier información o servicio que la Autoridad Portuaria de Alicante considere de interés o necesidad.
2. Los servicios a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Alicante serán:
a) El catálogo de servicios disponibles en la sede electrónica.
b) Carta de servicios y carta de servicios electrónicos.
c) Medios electrónicos que los ciudadanos pueden utilizar en cada supuesto en el ejercicio de su derecho a comunicarse con la Autoridad Portuaria de Alicante.
d) Enlace al buzón de quejas y sugerencias.
e) Acceso al estado de tramitación del expediente a través del registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Alicante.
f) El tablón de anuncios de la Autoridad Portuaria de Alicante.
g) Sistema de verificación de los certificados de sellos electrónicos.
h) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por la sede de la Autoridad Portuaria de Alicante y que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.
i) Indicación de la fecha y hora oficial a los efectos previstos en el artículo 26.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, que se regirá por la fecha y hora oficial española correspondiente a la península, Baleares, Ceuta y Melilla y conforme establece el artículo 15 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
1. La sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Alicante contendrá la normativa general relativa a la tramitación electrónica de los procedimientos.
2. Las resoluciones dictadas por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Alicante serán publicadas en la sede electrónica cuando se refieran a las materias reguladas en la presente resolución.
1. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria, deban publicarse en tablón de anuncios o en edictos, podrá ser sustituida o complementada por su publicación en la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Alicante, según se exprese en cada caso.
Para garantizar el canal de acceso presencial en las oficinas físicas de la Autoridad Portuaria de Alicante, se garantiza el acceso sencillo y gratuito al contenido de la sede electrónica de la misma, mediante la instalación de un terminal físico en el edificio y situado al lado del actual tablón oficial y frente al registro general de la entidad.
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Alicante, 27 de mayo de 2011.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Alicante, Miguel Campoy Suárez.
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