El Consejo de Ministros, en su reunión del día 17 de junio de 2011, ha adoptado el Acuerdo por el que se formalizan los compromisos financieros originados en el acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria, en su sesión del día 24 de marzo de 2011, sobre los criterios de distribución territorial, así como la distribución resultante, de las subvenciones correspondientes al ejercicio económico 2011 para el fomento de la integración de los profesores titulares de Escuelas Universitarias en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.
A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo, esta Secretaria General de Universidades ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de junio de 2011.–El Secretario General de Universidades, Màrius Rubiralta i Alcañiz.
Se formalizarán, en los términos contenidos en el anejo al presente acuerdo, los compromisos financieros resultantes del acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria, en su reunión del día 24 de marzo de 2011, sobre los criterios para la distribución territorial, así como la distribución resultante, de las subvenciones correspondientes al ejercicio económico 2011 para el fomento de la integración de los profesores titulares de escuelas universitarias en el cuerpo de profesores titulares de universidad, al amparo de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por importe de 2.900.120,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.322C.451.01 «Para la integración de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias (TEU) en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad (TU)».
La regla segunda del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de las subvenciones así como su distribución, se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente; en tanto que los compromisos financieros para la Administración General del Estado serán formalizados mediante acuerdo del Consejo de Ministros.
Por otra parte, la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modificó la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, contempla diversas medidas para impulsar el acceso de los Profesores Titulares de Escuelas Universitarias al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, y para el supuesto de que no posean el título de doctor, favorecer igualmente su obtención.
A este mismo objetivo responde la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado al incluir una partida, la correspondiente a la aplicación presupuestaria 18.07.322C.451.01 «Para la integración de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias (TEU) en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad (TU)» con un importe de 2.900.120,00 euros, destinada a la integración del Profesorado Titular de Escuelas Universitarias en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.
De conformidad con todo ello, la Conferencia General de Política Universitaria acordó, en su reunión del pasado día 24 de marzo, aprobar los criterios de distribución de dicho crédito para favorecer la referida integración, por Comunidades Autónomas y de manera proporcional al número de profesores titulares de escuela universitaria de cada universidad a fecha 1 de enero de 2011 (anexo).
Comunidad Autónoma |
Profesores titulares de escuela universitaria |
Distribución del crédito |
|
---|---|---|---|
Número de profesores |
% |
Euros |
|
Andalucía |
1.343 |
18,23 |
528.618,51 |
Aragón |
186 |
2,52 |
73.211,50 |
Asturias |
154 |
2,09 |
60.615,97 |
Baleares |
87 |
1,18 |
34.244,09 |
Canarias |
418 |
5,67 |
164.529,07 |
Cantabria |
83 |
1,13 |
32.669,65 |
Castilla y León |
768 |
10,42 |
302.292,64 |
Castilla-La Mancha |
269 |
3,65 |
105.881,15 |
Cataluña |
931 |
12,64 |
366.451,10 |
Extremadura |
262 |
3,56 |
103.125,87 |
Galicia |
469 |
6,37 |
184.603,19 |
La Rioja |
58 |
0,79 |
22.829,39 |
Madrid |
1.071 |
14,54 |
421.556,53 |
Murcia |
220 |
2,99 |
86.594,25 |
Valencia |
999 |
13,56 |
393.216,58 |
Total |
7.318 |
99,32 |
2.880.439,49 |
MEDU (UNED) |
50 |
0,68 |
19.680,51 |
Total General |
7.368 |
100,00 |
2.900.120,00 |
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