Contido non dispoñible en galego
El artículo 31 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, consagra el derecho de los empleados públicos a la negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo. El ejercicio de estos derechos colectivos se lleva a cabo a través de las organizaciones sindicales a las que, en el caso de la negociación colectiva de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se la hace depender de la capacidad representativa que les otorga los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
En desarrollo de dichos derechos colectivos, el artículo 36.3 del Estatuto Básico del Empleado Público regula la Mesa General de Negociación de personal funcionario, estatutario y laboral, que permite la negociación conjunta de las condiciones de trabajo que afectan a todos los empleados públicos de la Administración General del Estado. Igualmente, el artículo 36 en su apartado primero, hace referencia a la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas que, presidida por la Administración General del Estado, tiene como objeto la negociación de todas aquellas materias incluidas en el artículo 37 del EBEP y que resultan susceptibles de regulación estatal con carácter de norma básica.
En razón a lo expuesto no cabe duda de que las organizaciones sindicales constituyen uno de los pilares básicos de nuestro Estado social y democrático de Derecho, y las actividades que desarrollan son consideradas de interés general, motivo por el cual las Leyes de Presupuestos Generales del Estado vienen contemplando dotaciones presupuestarias específicas para subvencionarlas con el fin de crear el marco y las condiciones necesarias para que el ejercicio del derecho a la negociación colectiva sea efectivo.
Por otra parte, la asignación de recursos públicos en concepto de subvenciones debe adaptarse a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El artículo 17.1 de la citada Ley dispone que los Ministros correspondientes establezcan las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.
En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento, dispongo:
La presente Orden establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a las organizaciones sindicales que hayan obtenido representación suficiente en las elecciones a órganos de representación del personal, para estar presentes en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas y en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, reguladas en el artículo 36 del Capitulo IV de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.
El objeto de estas subvenciones será sufragar los gastos que realicen las organizaciones sindicales cada año, relativos a la realización de actividades que estén relacionadas con el ejercicio de funciones que se deriven de su presencia en las mesas de negociación citadas en el párrafo anterior.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden las organizaciones sindicales constituidas de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, que hayan obtenido representación suficiente en los órganos de representación del personal, Delegados de Personal, Juntas de Personal y Comités de Empresa, en el conjunto de las Administraciones Públicas y de la Administración General del Estado, que las legitime para estar presentes en las Mesas Generales de Negociación citadas en el artículo 1 de la presente Orden Ministerial.
1. Iniciación del procedimiento:
La iniciación del procedimiento para la concesión de las subvenciones se realizará mediante la correspondiente convocatoria de la Secretaría de Estado para la Función Pública, y tendrá necesariamente el siguiente contenido:
a) Mención de la presente Orden Ministerial por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales presentes en las Mesas Generales de Negociación en las que participa la Administración General del Estado como apoyo instrumental a su participación en las mismas, así como del Diario Oficial en que está publicada.
b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención, y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.
c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.
d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.
e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
g) Plazo de presentación de solicitudes, a las que serán de aplicación las previsiones contenidas en el apartado 3 del artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Plazo de resolución y notificación.
i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.
j) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante al que ha de interponerse recurso de alzada.
k) Criterios de valoración de las solicitudes.
l) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Presentación de solicitudes:
Las Organizaciones Sindicales que opten a subvención deberán presentar sus solicitudes según lo establecido en el apartado cuarto del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dirigidas a la Dirección General de la Función Pública, pudiendo realizar dicha presentación de forma electrónica.
Estas solicitudes se formalizarán en un único modelo de solicitud que figura como Anexo I a la presente Orden, al que deberá acompañarse:
a) Una Memoria explicativa de cada programa o acción para la que se solicita subvención, ejecutados o a ejecutar durante el año natural de la correspondiente convocatoria que refleje, al menos, los siguientes aspectos:
Denominación del programa o acción.
Descripción y fines del programa.
Objetivos que se pretenden.
Actividades que incluyan el programa y duración de las mismas.
Presupuesto detallado de ingresos/gastos de cada programa o acción.
Las Organizaciones Sindicales legitimadas para optar a la subvención deberán presentar la solicitud a nombre de la candidatura mediante la cual obtuvieron representantes en las elecciones a órganos de representación en el ámbito indicado.
b) Los siguientes documentos, que han de ser originales o fotocopias compulsadas:
a) Tarjeta de identificación fiscal del sindicato.
b) Datos de identificación y autorización para su verificación, de la persona que firma la solicitud o, en caso de no prestar su consentimiento, fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
c) Poder Notarial que acredite la capacidad del solicitante para actuar en nombre y representación de la organización sindical.
d) Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
e) Declaración responsable sobre el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.
f) Acreditación, en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo citado.
La documentación a que se refiere este inciso, deberá acompañar la solicitud a que se refiere el Anexo I, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración actuante, en cuyo caso los solicitantes podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Plazo de presentación:
El plazo de presentación será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la convocatoria anual correspondiente, salvo que en la referida convocatoria se modifique dicho plazo de presentación.
4. Subsanación de errores:
Si las solicitudes de subvención que se presenten no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al beneficiario para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, y en el caso de que no se realizara tal subsanación se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará según se establece en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Instrucción y propuesta de resolución:
El órgano competente para instruir el procedimiento es la Dirección General de la Función Pública. La Comisión de Valoración constituida al efecto formulará la propuesta de concesión ante la Dirección General de la Función Pública, que elevará su propuesta de resolución en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, al órgano competente para resolver.
La Comisión de Valoración quedará adscrita a la Dirección General de la Función Pública y su funcionamiento será atendido con los medios personales técnicos y presupuestarios del órgano de adscripción, ajustando su funcionamiento a las previsiones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Comisión de Valoración estará integrada de la siguiente forma:
Presidente: La persona titular de la Dirección General de la Función Pública.
Vicepresidente: La persona titular de la Subdirección General de Relaciones Laborales.
Vocales: La persona titular de la Subdirección General Adjunta de Relaciones Laborales.
La persona titular de la División de Consultoría, Asesoramiento y Asistencia.
Secretario: Una persona con rango de Jefe de Sección o superior, de la Subdirección General de Relaciones Laborales.
La Comisión se reunirá en los plazos establecidos en las correspondientes convocatorias y se encargará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones, de realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentos en virtud de los cuales debe presentar la propuesta de resolución.
6. Resolución:
Las subvenciones serán concedidas mediante Resolución motivada de la Secretaría de Estado para la Función Pública en el plazo de quince días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, notificándose a las organizaciones solicitantes el alcance y cuantía de la subvención o, en su caso, su desestimación.
7. Recursos:
La citada Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo por tanto interponerse recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo ante los órganos jurisdiccionales que correspondan.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución a los interesados, éstos podrán entender desestimada la solicitud de la concesión de la subvención.
Las subvenciones tendrán los límites de la dotación recogida en los Presupuestos del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública del año correspondiente.
1. La cuantía individualizada de las subvenciones se determinará distribuyendo la totalidad del crédito presupuestario, equitativamente entre las Mesas Generales de Negociación definidas en el artículo 1 de esta Orden Ministerial y, dentro de cada Mesa entre las Organizaciones Sindicales en proporción al número de representantes computados para determinar su presencia en las mismas, integrando a Delegados de Personal, miembros de Juntas de Personal y de Comités de Empresa del conjunto de las Administraciones Públicas y de la Administración General del Estado. Esta distribución se hará tras asegurar a cada una de ellas la percepción de una cantidad fija que garantice el cumplimiento de los fines de las subvenciones previstas en esta Orden, y cuya cuantía no podrá exceder del 25% del total de la subvención anualmente presupuestada.
2. El abono de las cantidades correspondientes en concepto de subvención se hará de una sola vez. En ningún caso se realizarán pagos anticipados.
3. El pago de las subvenciones no podrá realizarse en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Las Organizaciones Sindicales beneficiarias deberán justificar el destino concreto de las cantidades percibidas, que deberá ajustarse a la realización de aquellas actividades que de manera indubitada responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, y que se encuentran recogidas en la memoria referida en el artículo 3.2.a) de esta Orden. Dicha justificación se realizará mediante la elaboración de una memoria explicativa de las actividades y los gastos realizados a la que unirán originales o copias compulsadas de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (artículo 30.3 de la Ley 38/2003) hasta alcanzar el importe de la subvención obtenida. El plazo de justificación será hasta el 31 de marzo del año siguiente a la concesión. Conforme dispone el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación citado anteriormente.
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Las resoluciones de las solicitudes de modificación se dictarán por Secretaría de Estado para la Función Pública.
Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las organizaciones sindicales beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas al régimen de responsabilidad previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título IV de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Así como, a lo previsto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en su normativa de desarrollo.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvenciones así como la exigencia de interés de demora en los supuestos y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 37 del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 91 del Título III de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En todo caso se reintegrará la totalidad de la subvención percibida en el supuesto de que no se aplique la cantidad concedida a los fines para los que ésta fue otorgada.
Queda derogada la Orden PRE/2608/2010, de 7 de octubre, (BOE núm. 244 de 8 de octubre) por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales presentes en las Mesas Generales de Negociación en las que participa la Administración General del Estado, como apoyo instrumental a su participación en las mismas.
Esta Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución.
En lo no previsto en la presente Orden se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en las restantes normas de derecho administrativo.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de julio de 2011.–El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, Manuel Chaves González.
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