La iglesia de los Santos Justo y Pastor, constituye un relevante ejemplo de arquitectura rupestre del valle del Ebro, excavada en un promontorio de naturaleza arenisca, que junto a la necrópolis rupestre y a las cuevas o eremitorios excavados en la roca, constituyen un conjunto de alto valor patrimonial, íntimamente relacionado con el entorno geográfico en que se ubica.
Conserva, un conjunto de bienes muebles y retablos de interés singular, que por su vinculación al inmueble, deberán incorporarse a la declaración de monumento, como partes integrantes, pertenencias o accesorios.
La Dirección General de Patrimonio Cultural, por Resolución de 5 de marzo de 2009, acordó incoar procedimiento para declarar la iglesia de los Santos Justo y Pastor en Olleros de Pisuerga, como Bien de Interés Cultural con categoría de monumento, incluyendo, por su vinculación al inmueble, como partes integrantes, pertenencias o accesorios, el conjunto de bienes muebles, relacionados en el expediente.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 42 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Universidad de Valladolid informó favorablemente la pretendida declaración. Habiéndose solicitado informe a la Universidad IE de Segovia y transcurridos tres meses desde la solicitud sin que este se haya emitido, se entiende dicho informe favorable a la declaración, en aplicación del mencionado artículo del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
Cumplidos los trámites preceptivos de información pública y de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto, el ayuntamiento de Aguilar de Campoo (Palencia) manifiesta su conformidad con la declaración.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar la iglesia de los Santos Justo y Pastor, en Olleros de Pisuerga, Aguilar de Campoo (Palencia), Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento y, a tal efecto, se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de junio de 2011, adopta el siguiente acuerdo:
Declarar la iglesia de los Santos Justo y Pastor en Olleros de Pisuerga, Aguilar de Campoo (Palencia), Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.
N.º Inv. IIC
IIC-34-004-011-0001-000
IIC-34-004-011-0002-000
IIC-34-004-011-0003-000
IIC-34-004-011-0003-001
IIC-34-004-011-0003-002
IIC-34-004-011-0003-003
IIC-34-004-011-0003-004
IIC-34-004-011-0003-005
IIC-34-004-011-0003-006
IIC-34-004-011-0003-007
IIC-34-004-011-0003-008
IIC-34-004-011-0003-009
IIC-34-004-011-0003-010
IIC-34-004-011-0003-011
IIC-34-004-011-0003-012
IIC-34-004-011-0003-013
IIC-34-004-011-0003-014
IIC-34-004-011-0003-015
IIC-34-004-011-0004-000
IIC-34-004-011-0005-000
IIC-34-004-011-0006-000
IIC-34-004-011-0007-000
Delimitar el entorno de protección.
Se delimita como entorno de protección la zona que queda definida por las siguientes coordenadas:
Punto de Inicio: punto A
Punto A (X: 394872,7 Y: 4733637,19)
Punto B (X: 394917,95 Y: 4733624,51)
Punto C (X: 394937,43 Y: 4733586,44)
Punto D: (X: 394925,97 Y: 4733478,99)
Punto E: (X: 394849,28 Y: 4733469,71)
Punto F: (X: 394829,27 Y: 4733515,78)
Punto G: (X: 394822,74 Y: 4733581,75)
Desde el punto G hasta el punto de inicio A
El entorno de protección declarado es el que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.
Motivación: Teniendo en cuenta la ubicación del monumento aislada y alejada del núcleo urbano, se delimita un entorno de protección amplio, como instrumento idóneo de preservación de la valiosa relación existente entre el monumento y el medio físico en que se enclava.
Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.
Valladolid, 16 de junio de 2011.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.–La Consejera de Cultura y Turismo, María José Salgueiro Cortiñas.
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