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Documento BOE-A-2011-12385

Resolución de 29 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de constitución del órgano paritario sectorial en materia de prevención de riesgos laborales del Acuerdo marco sectorial estatal de limpieza de edificios y locales.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2011, páginas 79718 a 79719 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-12385
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/06/29/(9)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo de constitución del órgano paritario sectorial en materia de prevención de riesgos laborales para la promoción de la salud y seguridad en el trabajo del Acuerdo Marco Sectorial Estatal del Sector de Limpieza de Edificios y Locales (código de Convenio número 99100105082011) que fue suscrito con fecha 14 de junio de 2011, de una parte por la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL) y las Asociaciones Federadas de Empresarios de Limpieza Nacionales (AFELIN), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por los sindicatos Federación Estatal de Actividades Diversas de Comisiones Obreras (CCOO) y la Federación Estatal de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FES-UGT), en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de junio de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Acta de la comisión negociadora del acuerdo marco sectorial estatal del sector de limpieza de edificios y locales

Asisten:

Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL).

Manuel Lago Andrés.

Asociaciones Federadas de Empresarios de Limpieza Nacionales (AFELIN).

Juan Carlos Sánchez Vecina.

Federación Estatal de actividades diversas de Comisiones Obreras (AADD-CCOO).

Jesús Martínez Dorado.

Federación Estatal de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FES-UGT).

María Luisa López Valencia.

En Madrid y en los locales de AFELIN, situado en la calle Oviedo, 30, siendo las 12 horas del día 14 de junio de 2011, se reúne la Comisión Negociadora del Acuerdo Marco Sectorial Estatal del Sector de Limpieza de Edificios y Locales, con la asistencia de las personas al margen reseñadas, quienes tratan lo siguiente:

Acuerdo:

Constituir el Organismo Paritario Sectorial en materia de Prevención de Riesgos Laborales para la promoción de la Salud y Seguridad en el trabajo con objeto de dar cumplimiento a los objetivos contenidos en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, especialmente en su punto 3.1, para el desarrollo de programas con el fin de divulgar e informar de los riesgos profesionales existentes en el sector; sobre los derechos y las obligaciones preventivas de los empresarios/as y de los trabajadores/as, así como la promoción de otras actuaciones preventivas. El Organismo Paritario Sectorial será el encargado de diseñar y poner en marcha los siguientes programas de actuaciones preventivas sectoriales:

Acciones de información. Serán acciones de divulgación e información, aquellas que persigan la difusión entre los trabajadores/as y empresarios/as del conocimiento de los riesgos profesionales en el sector así como de los principios de acción preventiva de los mismos, o de las normas concretas de aplicación de tales principios.

Promoción del cumplimiento de la Ley.

Acciones de promoción de los derechos y obligaciones preventivas de los empresarios/as y de los trabajadores/as, que fomenten el conocimiento y la aplicación de las disposiciones legales, reglamentarias, y convencionales en materia de Prevención de Riesgos Laborales, así como de las instrucciones preventivas.

Acciones de promoción de actuaciones preventivas que fomenten el conocimiento y la implicación del empresario/a y trabajadores/as en las actividades preventivas en la empresa, favoreciendo con ello una gestión preventiva integrada.

Las actividades o tareas a desarrollar no podrán interferir en las actuaciones de los servicios de prevención propios o ajenos, ni en las de otras entidades preventivas que presenten apoyo a las empresas. A tal efecto, por el órgano paritario sectorial se establecerán criterios que posibiliten la citada no interferencia.

Se realizarán visitas en empresas del sector cuyas plantillas oscilen entre 6 y 49 trabajadores/as que carezcan de representación legal de los trabajadores/as y en al menos dos Comunidades Autónomas.

La realización de visitas a las empresas será planificada bajo el principio de paridad y deberán ser comunicadas previamente por el Organismo Paritario a las empresas seleccionadas, debiendo ser aceptadas por aquellas. La realización de las mismas se efectuará de manera conjunta o por cada una de las partes, a consideración del órgano paritario. Dichas visitas se llevarán a cabo por personas especializadas con formación específica sobre el sector y capacidad técnica adecuada en materia preventiva. Las visitas se realizarán guardando el principio de confidencialidad y sigilo establecido en el artículo 37.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Los resultados e informes de estas actuaciones serán trasladados a la empresa y al Organismo Paritario Sectorial.

Sin otros asuntos que tratar, se aprueba y firma el presente acta por las personas designadas por las respectivas organizaciones, en el lugar y fecha al principio indicados:

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/06/2011
  • Fecha de publicación: 18/07/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Limpieza
  • Seguridad e higiene en el trabajo

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