En el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) para el período 2008-2011, y de la Estrategia Estatal de Innovación, se ha publicado la Orden CIN/1192/2011, de 5 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2011 del procedimiento de concesión de las ayudas correspondientes al Subprograma Inncorpora («BOE» de 12 de mayo). Esta convocatoria integra una serie de líneas de ayuda, entre las que se encuentra la línea Inncorpora-Torres Quevedo, cuyo órgano competente para la instrucción es el Subdirector General de Formación e Incorporación de Investigadores, y corresponde la concesión o denegación de las solicitudes, por delegación de la Ministra de Ciencia e Innovación, a la Directora General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i.
La Ley 38/2003, General de Subvenciones, establece en los apartados 4 y 5 del artículo 25 que el plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión no podrá exceder de seis meses, pudiendo entender los interesados desestimada por silencio administrativo su solicitud por el transcurso de dicho plazo.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 42 y en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.
Por una parte, la tramitación administrativa e instrucción del procedimiento de este tipo de convocatoria en sus diferentes fases conlleva la aplicación de un gran volumen de recursos humanos y materiales a emplear en su instrucción, a fin de garantizar un procedimiento de selección transparente y objetivo, volumen del que no se dispone en la actualidad. Por otro lado, a este tipo de convocatoria se viene presentando un elevado número de solicitudes, que amplía las dificultades que conlleva la carencia de recursos humanos y materiales mencionada.
Debido a ello, la experiencia histórica de ejercicios anteriores muestra la gran dificultad existente para completar la tramitación del procedimiento de concesión en el plazo máximo establecido en la Ley General de Subvenciones. Y así, los interesados podrían presuponer la no concesión de la solicitud presentada, cuando los actos de evaluación y selección tienden a su concesión. Por otra parte, en el apartado 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, se permite excepcionalmente ampliar el plazo máximo de resolución en circunstancias tasadas.
En base a lo anteriormente expuesto, dispongo:
Se amplía de seis a nueve meses el plazo máximo de resolución de la convocatoria para el año 2011 del procedimiento de concesión de las ayudas correspondiente a la línea Inncorpora-Torres Quevedo, integrada en el Subprograma Inncorpora.
1. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y resultará aplicable a todas las solicitudes que se hayan presentado a la convocatoria recogida en el apartado primero.
2. Contra la presente resolución de ampliación de plazo no cabrá recurso alguno.
Madrid, 11 de julio de 2011.–La Ministra de Ciencia e Innovación, P. D. (Orden CIN/1192/2011, de 5 de mayo), la Directora General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i, Montserrat Torné i Escasany.
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