Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-12838

Resolución de 13 de julio de 2011, de Parques Nacionales, por la que se publica el Acuerdo de modificación del Convenio específico de colaboración con la Junta de Extremadura, para el desarrollo de actuaciones en el Parque Nacional de Monfragüe.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2011, páginas 82690 a 82692 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-12838

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de modificación del Convenio específico de colaboración entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales y la Junta de Extremadura, para el desarrollo de actuaciones en el Parque Nacional de Monfragüe, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 13 de julio de 2011.–La Presidenta de Parques Nacionales, Rosa Aguilar Rivero.

ANEXO
Acuerdo de modificación del Convenio específico de colaboración entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales y la Junta de Extremadura, para el desarrollo de actuaciones en el Parque Nacional de Monfragüe

En Mérida, a 1 de junio de 2011.

REUNIDOS

De una parte, doña Rosa Aguilar Rivero, Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, según Real Decreto 1326/2010, de 20 de octubre, y en su condición de Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, en virtud del Real Decreto 1443/2010, de 5 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, con domicilio a efectos de este convenio en José Abascal, 41, 28003 Madrid.

Y de otra, don José Luis Navarro Ribera, Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, en virtud del Decreto del Presidente nº 22/2007, de 30 de junio, por el que se dispone su nombramiento, y debidamente autorizado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 23 de enero de 2009.

Las partes se reconocen, en la calidad en que cada uno interviene, capacidad y legitimación suficientes para la celebración de la presente modificación de Convenio y a tal efecto,

EXPONEN

Que con el fin de dar cumplimiento a la cláusula quinta del Protocolo general de colaboración entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales y la Junta de Extremadura suscrito entre ambas instituciones el 25 de Noviembre de 2009, se firmó en fecha 17 de diciembre de 2009 el Convenio Específico de Colaboración entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales y la Junta de Extremadura para el desarrollo de actuaciones en el Parque Nacional de Monfragüe.

Que si bien el Convenio entra en vigor el 17 de diciembre de 2009, a efectos de contabilidad no es posible computar la anualidad de 2009 lo que implica una incoherencia con lo establecido en la cláusula segunda, apartado 2 en cuanto a la distribución de gasto corriente a cargo de La Junta de Extremadura, así como las cantidades anuales contempladas en el anexo II.

Que durante la ejecución del Convenio en relación a las inversiones previstas para la anualidad 2010 se constata la imposibilidad de ejecutar el 100% de las inversiones, debiéndose pasar la parte no ejecutada a la anualidad siguiente. Sin embargo, ello no es posible tal y como está redactada la cláusula tercera del Convenio, por cuanto que ésta no permite modificar las cuantías anuales de su anexo I.

De conformidad con todo ello, siendo voluntad de las partes que el Convenio se cumpla en su integridad en el marco del Protocolo de cooperación suscrito entre Organismo Autónomo Parques Nacionales y la Junta de Extremadura, ambas instituciones rubrican la presente modificación del Convenio suscrito en fecha 17 de diciembre de 2009 conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Acuerdo.

El objeto del presente Acuerdo es la modificación del Convenio específico de colaboración entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales y la Junta de Extremadura para el desarrollo de actuaciones en el Parque Nacional de Monfragüe.

Segunda. Modificación de la cláusula segunda.

La cláusula segunda queda redactada de la siguiente manera:

«1. El Organismo Autónomo Parques Nacionales financiará inversiones reales imputables al capítulo VI, a realizar mediante gestión directa de este Organismo en el Parque Nacional de Monfragüe, por un importe de once millones novecientos noventa y ocho mil euros (11.998.000 €) para las anualidades 2010-2012 según el anexo I.

Complementariamente pondrá a disposición de la ejecución de los proyectos al personal propio necesario en razón de su experiencia, capacidad o necesidad, ejerciendo la dirección técnica de las actuaciones, en colaboración con el personal que pudiera designar la Junta de Extremadura.

2. Por parte de la Junta de Extremadura:

a) Financiará la gestión ordinaria en relación a gastos de personal, gastos corrientes y el desarrollo del gasto general de reposición del Parque Nacional de Monfragüe con la cantidad de dos millones seiscientos mil euros (2.600.000 €), durante las anualidades de 2010 a 2012.

b) La Consejería dará participación paritaria al Organismo Autónomo Parques Nacionales en las actividades realizadas por la Consejería en materia de difusión, educación, sensibilización ambiental, y otros programas y actividades relacionados con las actuaciones contempladas en el presente convenio en los foros, festivales, talleres y programas de comunicación, en los que la misma esté presente.

3. En caso de que alguna de las inversiones previstas con cargo al capítulo VI de los Presupuestos Generales del Estado, para el Organismo Autónomo Parques Nacionales, sea para transferir a la Junta de Extremadura una vez ejecutada, será recibida mediando la correspondiente Acta de entrega y sin originar ningún tipo de transferencia de gasto corriente.»

Tercera. Modificación de la cláusula tercera.

La cláusula tercera queda redactada de la siguiente manera:

«La Comisión de Seguimiento, constituida en virtud de lo dispuesto en la cláusula sexta del Protocolo general de colaboración, se reunirá al menos una vez antes del fin del periodo de vigencia del presente Convenio específico o cuando lo solicite una de las dos partes.

Las cuantías económicas contempladas en el anexo I tienen carácter estimativo, pudiendo la Comisión de Seguimiento variar la distribución económica de la línea de actuación según necesidades, siempre y cuando no se varíen las cuantías totales establecidas en la cláusula segunda del Convenio.»

Cuarta. Anulación del anexo II.

Se anula expresamente el anexo II.

El resto de las cláusulas no sufre modificación.

Y para que así conste y en prueba de su conformidad con lo expuesto, ambas partes firman el presente documento en dos ejemplares en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.–La Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Rosa Aguilar Rivero.–El Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, José Luis Navarro Ribera.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid