Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-12839

Resolución de 30 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Adecuación de recorridos ecológicos en el entorno del río Ruecas, término municipal de Cañamero, Cáceres.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2011, páginas 82693 a 82699 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-12839

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Adecuación de recorridos ecológicos en el entorno del río Ruecas, en el término municipal de Cañamero (Cáceres) se encuentra encuadrado en el apartado n, del grupo 9, del referido anexo II, y dentro de lo contemplado en el artículo 3.2.b. del mencionado Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, proyectos públicos o privados no incluidos en el anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El proyecto tiene por objeto la adecuación de sendas existentes y la creación de nuevas sendas peatonales en el entorno del arroyo de Barbellido y del río Ruecas, pretendiendo compatibilizar la conservación del medio natural con el uso público y recreativo. El proyecto se localiza en el término municipal de Cañamero, al sureste de la provincia de Cáceres, en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Cañamero se encuentra enmarcado en un enclave privilegiado, rodeado de sierras y valles, por los que discurren cursos fluviales, entre ellos el río Ruecas, que configuran un singular paisaje, dotado de una gran diversidad faunística y florística.

El recorrido ecológico se iniciará a la salida del pueblo, concretamente sobre el camino que se dirige hacia el pabellón polideportivo, y continuará paralelo al arroyo Barbellido, hasta llegar a su desembocadura en el río Ruecas. Se instalará una pasarela peatonal de madera, para de esta manera salvar la barrera natural que supone el río Ruecas. A partir de ella el recorrido ecológico continuará aguas abajo del río, por su margen izquierda hasta llegar a la estación de aforo existente desde donde enlaza con el Camino Natural de Villanueva de la Serena a Toledo. El recorrido está destinado principalmente a peatones, usuarios en bicicleta y a caballo, quedando prohibida la circulación de vehículos a motor.

Los terrenos donde se pretende actuar, tanto en el entorno del arroyo Barbellido como del río Ruecas, son propiedad la confederación, presentando un uso forestal. Los usos del suelo más frecuentes en el entorno de las diferentes zonas de actuación son el forestal, agrícola y urbano.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. Tramitación y consultas.

La tramitación se inició con fecha 28 de diciembre de 2010, momento en que se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental del proyecto. Con fecha 8 de febrero de 2011, se remitieron las consultas a los organismos relacionados en el siguiente cuadro, marcándose con una «X» aquellos que emitieron respuesta:

Relación de consultados

Respuestas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

 

Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta Extremadura

X

Diputación Provincial de Cáceres

X

Ayuntamiento de Cañamero

X

Ecologistas en Acción de Extremadura

 

Asociación para Defensa Naturaleza y Recursos Extremadura-Adenex

 

SEO/ Birdlife

 

Simultáneamente, la Confederación Hidrográfica del Guadiana realiza, sendas consultas a la Dirección General del Medio Natural y a la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, ambas de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, para incorporar su consideración sobre el proyecto. Como resultado de las mismas, con fecha 24 de febrero de 2011, remite escritos de esas Direcciones Generales a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en los que indican:

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, en escrito de fecha 1 de febrero de 2011, señala que no es probable que la actividad solicitada tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan todas las medidas correctoras recogidas en el proyecto remitido.

La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, por su parte, en escrito de fecha 3 de febrero de 2011 informa favorablemente el proyecto, considerando que para prevenir y/o paliar los potenciales impactos derivados de su ejecución, deberán llevarse a cabo las medidas correctoras establecidas en el documento ambiental del proyecto.

En el escrito remitido por la Confederación, se asume el cumplimiento de las medidas correctoras propuestas por estos organismos.

En el trámite de consultas previas, iniciado por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, se ha recibido contestación de:

El Ayuntamiento de Cañamero, con fecha 24 de febrero de 2011, indica en su escrito que está de acuerdo con la ejecución del proyecto y no ve objeción alguna para su realización.

La Diputación de Cáceres, con fecha 8 de marzo de 2011, informa que no considera que el proyecto pueda causar impactos ambientales significativos sobre lugares de la red Natura 2000, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor en la documentación ambiental. Por otra parte, propone que para minimizar el impacto visual sobre el paisaje, se revista con piedra natural las superficies de hormigón proyectadas.

La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, con fecha 30 de marzo de 2011, informa que no se considera que las actuaciones propuestas vayan a afectar de forma negativa a los distintos factores de la zona y a los recursos por los que fue declarado dicho espacio como tal. Se adjunta el informe emitido con fecha 3 de febrero.

La Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura y Turismo, de la Junta de Extremadura, con fecha 30 de marzo de 2011, informa que dicho proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido.

Con fecha 8 de abril de 2011, la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, recomienda que con el fin de garantizar la protección de los valores naturales presentes en el LIC río Ruecas alto, se realicen una serie de estudios y se apliquen una serie de medidas adicionales descritos en el informe.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le ha sugerido al promotor que los impactos significativos detectados y consistentes en posibles afecciones sobre el hábitat de interés comunitario 91E0*. Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior, como consecuencia del trazado de la senda y la pasarela de madera, han de ser estudiados con más detalle a fin de evaluar los posibles efectos sobre la integridad del LIC río Ruecas alto.

Se ha propuesto a su vez una serie de medidas, relativas a la planificación y realización de las obras, calendario de trabajo, o especies a utilizar en las plantaciones.

Con fecha 31 de mayo de 2011, se recibe la documentación solicitada donde se concluye que las actuaciones previstas no tendrán efectos significativos sobre los diferentes elementos del medio y por lo tanto, a la integridad del LIC río Ruecas alto, así como la aceptación expresa por parte del promotor de las medidas propuestas, según acredita en su documentación, pasando a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta los estudios y medidas incluidos en el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El proyecto consta de las siguientes actuaciones:

1. Creación de senda en el arroyo de Barbellido: Adecuación del camino de acceso al recorrido ecológico: Se pretende el restablecimiento del firme y limpieza de cunetas del camino ya existente, a la salida del pueblo, cuya longitud es de 230 metros y anchura de 4 metros.

Instalación de losa inundable: Se plantea instalar una losa inundable sobre el cauce del arroyo de Barbellido, de 3 metros de longitud y 7,50 metros de ancho, que se instalará sobre dos zapatas de 0,70 metros de altura; además, sobre una de ellas, se propone construir un paso de pescadores.

Creación de senda: Consiste en la apertura de una senda de 275 metros de longitud y 1,5 metros de anchura, por la margen izquierda del arroyo de Barbellido, hasta su desembocadura en el río Ruecas. Se realizará por detrás de la banda de vegetación de ribera, y en los primeros 100 metros, que discurre por zona inundable del cauce, se construirá en hormigón armado, mientras que el resto de la senda se construirá en zahorra natural. Para ello, se eliminarán los pies de vegetación arbórea alóctona (eucaliptos) que supongan un obstáculo.

2. Creación de senda en río Ruecas: Instalación de pasarela de madera: Se pretende la colocación de una pasarela peatonal de madera de 38 metros de longitud, que comunicará ambas márgenes del río Ruecas y dará continuidad al camino ecológico; como apoyo de la pasarela se instalarán 4 pilares.

Adecuación de senda: Se propone adecuar una senda ya existente, que discurre aguas abajo por la margen izquierda del río Ruecas, a lo largo de 690 metros, mediante el extendido de zahorra natural. A continuación se instalará una pasarela metálica con barandilla, de 11 metros de longitud y 1,5 metros de anchura, para cruzar por debajo de la carretera Ex-102. Finalmente, el camino existente hasta la estación de aforo, de 375 metros de longitud y 1,5 metros de anchura, será desbrozado de zarzas y acondicionado con zahorra natural. A lo largo de esta senda se plantarán ejemplares de especies arbustivas y herbáceas autóctonas, y se instalarán carteles direccionales e informativos para el público.

Los residuos producidos durante la ejecución de la obra, se reunirán en una zona de acopio para ser trasladado después a un vertedero. En el caso de los residuos procedentes de operaciones de desbroce serán eliminados mediante quema, ajustándose en cada momento al Plan Infoex.

Ubicación del proyecto: La zona del proyecto se localiza en el municipio de Cañamero, al sureste de la provincia de Cáceres; concretamente, el recorrido ecológico se inicia a la salida del pueblo, cruza el arroyo Barbadillo y continúa por su margen izquierda hasta su desembocadura en el río Ruecas; después cruza este río y sigue aguas abajo por su margen izquierda hasta la estación de aforo existente, donde finaliza.

La cabecera del río Ruecas es uno de los escasos tramos fluviales de la cuenca del Guadiana que nace a gran altitud, en el Pico Villuercas, para descender bruscamente hacia la localidad de Cañamero después de ser regulado en el Embalse de Cancho del Fresno. Posteriormente rodea la Sierra de Pimpollar, discurriendo suavemente hasta la cola del embalse del Ruecas a la altura de Logrosán.

El proyecto se encuentra incluido en el lugar de importancia comunitaria (LIC) río Ruecas alto (ES4320029). En este espacio se encuentran representados siete hábitats:

4030. Brézales secos.

5330. Matorrales termomediterráneos y predesérticos.

6220. Zonas subestépicas de gramíneas y anuales (Thero –Brachypodietea).

6310. Dehesas perennifolias de Quercus suber y Quercus ilex.

91E0. Bosques aluviales residuales (Alnion glutinoso-incanae).

9230. Robledales galaico portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica.

9260. Bosques de castaños.

92A0. Bosques de galería de Salix alba y Populus alba.

En particular dos hábitats pueden verse alterados por las obras: 9230. Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica, y 91E0. Bosques aluviales residuales (Alnion glutinoso-incanae). Este último hábitat está considerado prioritario, y se encuentra presente en el recorrido ecológico que se pretende instaurar en la margen izquierda del río Ruecas, así como en la pasarela que cruzará dicho río.

Respecto a las especies de fauna, cabe mencionar la presencia de nutria (Lutra lutra), galápago leproso (Mauremys leprosa), lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi) y el murciélago de herradura (Rhinolophus euryale). Entre las especies piscícolas destaca la boga de río (Pseudochondrostoma polylepis), el calandino (Squalius alburnoides) y la colmilleja (Cobitis paludica).

Características del potencial impacto: El aumento de sólidos en suspensión y humos en combustión, así como la contaminación acústica originada por la maquinaria de obra, durante la fase de construcción, es considerado como impacto de baja intensidad. Se propone como medida por parte del promotor el riego periódico con agua de las zonas de acopio o paso de maquinaria, y la limitación de la velocidad de la circulación en todo el ámbito de la obra.

Las posibles afecciones que pueden originarse sobre el suelo, como movimientos de tierra como consecuencia de la apertura de los tramos de senda y la colocación de la pasarela de madera, contaminación por vertidos y la propia ocupación de suelo, son considerados por el promotor como de intensidad y extensión media.

Como medidas propuestas para paliar las posibles afecciones cabe destacar, la localización de los acopios de tierra en zonas donde no interrumpan la dinámica del agua. En el caso de los suelos fértiles se acopiaran en lugares de topografía llana fuera de las zonas de drenaje. Se construirán aliviaderos o captadores para dirigir el agua de escorrentía fuera de la zona de obras, y se revegetarán los suelos afectados por las instalaciones auxiliares en el menor tiempo posible. Para evitar la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos. Se restaurarán y estabilizarán los taludes, revegetando si es necesario para evitar la erosión.

Con el fin de evitar los impactos visuales que se puedan producir sobre el paisaje, se utilizarán materiales de la zona, se procurará evitar los procesos erosivos al máximo y se retirarán todo tipo de residuos.

Los efectos que se pueden producir sobre el régimen hídrico en la fase de construcción se prevén por el promotor como reversibles a medio plazo. Entre ellos se encuentran la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, la interrupción del cauce, cambios en los procesos de erosión y sedimentación, o los efectos originados por la desviación del cauce por la construcción ataguías en el río Ruecas y el arroyo Barbellido. Como medidas para evitar estas afecciones, se propone por el promotor las siguientes actuaciones: Las obras se realizarán durante la época de estiaje, se restaurará la vegetación con el fin de reducir los procesos erosivos, y nunca se interrumpirá la libre circulación de las aguas del curso afectado. Además se construirán barreras de sedimentos provisionales durante las obras para evitar la llegada de sedimentos a los cauces. Para reducir la contaminación de las aguas se adoptarán las mismas medidas que en el caso de los suelos.

Para evitar la afección sobre las especies vegetales producidas al realizar el desbroce de la vegetación herbácea y arbustiva, el promotor propone el uso de los caminos existentes, y en el caso de la apertura de nuevos caminos se evitará la afección a formaciones o ejemplares de interés, además de las especies de ribera o que se encuentren en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. La restauración de las zonas afectadas se llevará a cabo con especies autóctonas y se ejecutará siguiendo el Protocolo para el control de calidad de planta forestal de la cuenca hidrográfica del río Guadiana.

Para minimizar cualquier afección sobre el hábitat 91E0*. Bosques aluviales residuales que puede verse afectado por las obras, se realizará un jalonamiento estricto de la superficie de ocupación clasificando el territorio en tres categorías, en función de la calidad y fragilidad de las zonas. En el caso del territorio ocupado por este hábitat, se prohibirá la localización de cualquier tipo de construcción temporal o permanente, salvo en caso estrictamente puntual e inexcusable para la realización de las obras. En cualquier caso esta ubicación, quedará condicionada a la restitución íntegra e inmediata del espacio. En ningún caso se realizarán quemas en superficies cubiertas por hábitats prioritarios.

Las alteraciones que se pueden producir sobre la fauna, se paliarán por las medidas propuestas por el promotor. Se realizará una adecuada planificación de los elementos e instalaciones de las obras, se adaptará el calendario de realización de actividades generadoras de ruido a los periodos de mayor sensibilidad de las especies de interés presentes en la zona de actuación. Se evitará la destrucción de nidos, madrigueras y refugios que se pueden encontrar en la zona de actuación y la realización de obras en la época de cría desde marzo a julio, con especial atención a la presencia de la cigüeña negra y el milano real. No se realizarán trabajos nocturnos con profusión de luces y emisión de ruidos.

Con el fin de comprobar la correcta aplicación de las medidas propuestas el promotor incluye en su documentación, la realización de un seguimiento de las mismas, y de un Plan de Vigilancia Ambiental que incluya este seguimiento.

En definitiva, y dado el carácter puntual y la escasa magnitud de las actuaciones, las repercusiones sobre el medio serán poco significativas, lo que unido a la recuperación de un espacio actualmente degradado, permitirá el disfrute ordenado del medio natural por parte de la población local.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del Anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Adecuación de recorridos ecológicos en el entorno del río Ruecas, en el término municipal de Cañamero (Cáceres), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 30 de junio de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid