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El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.
El proyecto Helipuerto en el Nuevo Hospital de Burgos se encuentra encuadrado en el apartado d) del grupo 7, del referido anexo II.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo
Se trata de un helipuerto incluido en el proyecto global de ejecución de las obras del nuevo hospital de Burgos, cuya misión será la asistencia sanitaria urgente, el traslado de heridos en accidentes, de pacientes con diversas patologías y de órganos para trasplantes, de forma rápida y eficaz.
El nuevo hospital de Burgos se localiza al norte del centro urbano de esta ciudad. El helipuerto se ubicará en la cubierta de un aparcamiento del hospital (aparcamiento sur, delante del frontal principal del complejo) como plataforma elevada, para operaciones de vuelo VFRN (reglas de vuelo visual diurno y nocturno), o H24.
El promotor del proyecto es la Sociedad Concesionaria Nuevo Hospital de Burgos, S.A., y el órgano sustantivo es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento.
2. Tramitación
2.1 Fase de consultas. Con fecha 13 de octubre de 2010 se recibe en el Departamento la documentación ambiental del proyecto, procedente de AESA. El 2 de noviembre de 2010 se inició el preceptivo periodo de consultas a organismos y entidades. En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcando con una “X” aquéllos que han emitido sugerencias en relación con la documentación ambiental del proyecto:
Consultado |
Respuesta |
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Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. |
X |
Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. |
X |
Delegación del Gobierno en Castilla y León. |
- |
Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Viceconsejería de Desarrollo Sostenible de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. |
X |
Dirección General del Medio Natural de la Viceconsejería de Desarrollo Sostenible de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. |
- |
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León. |
X |
Dirección General de Transportes de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León. |
- |
Dirección General de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e Innovación de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León. |
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Servicio Territorial de Medio Ambiente en Burgos de la Junta de Castilla y León. |
X |
Diputación provincial de León. |
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Ayuntamiento de Burgos. |
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Fundación del Patrimonio Natural de Castilla y León. |
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Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife). |
- |
Ecologistas en Acción de Castilla y León. |
- |
A continuación se resume el contenido de las respuestas recibidas:
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León indica que no existe ninguna posibilidad de afección al patrimonio arqueológico de Castilla y León.
La Confederación Hidrográfica del Duero incluye unas consideraciones que deberán ser tenidas en cuenta por el promotor a la hora de ejecutar el proyecto, independientemente de la decisión de evaluación:
Incluir las medidas preventivas y correctoras propuestas para minimizar la afección a los cauces públicos. En todas las actuaciones se respetarán las servidumbres legales.
En caso de captación de aguas superficiales y/o subterráneas, será preciso obtener de esa Confederación Hidrográfica la correspondiente autorización o concesión administrativa, según proceda.
Respecto al posible alumbramiento de aguas subterráneas, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 16 y 316.c del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto, por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos, sobre las aguas superficiales o subterráneas.
Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.
Medidas necesarias para la retención de sólidos, grasas, combustibles, etc., previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
Medidas necesarias para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua; sin perjuicio de lo cual se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo.
En relación a las aguas residuales generadas por la hipotética instalación de aseos, duchas, etc., en las casetas de obra, se recomienda la disposición de un depósito estanco que almacene las aguas residuales para ser retiradas de forma periódica, para su tratamiento mediante gestor autorizado.
Si finalmente se produjera vertido directo sobre algún elemento del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de esa Confederación Hidrográfica.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León indica que no existe coincidencia territorial con vías pecuarias clasificadas, aunque la Vereda de Burgos-Hurones, de 20,89 m de anchura, discurre a una distancia aproximada de unos 20 m por la C/ Islas Baleares. La ubicación no interfiere sobre ella al estar distanciado y además elevado sobre el techado de una parte del edificio. Tampoco existe coincidencia territorial con montes de utilidad pública, espacios naturales protegidos (Red de Espacios Naturales de Castilla y León, zonas húmedas de interés especial, microrreservas de flora, red Natura 2000), Plan de conservación del águila perdicera, ni se han mencionado taxones del Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, ni especímenes arbóreos singulares. Se trata de una zona urbana, y ya modificada por los movimientos de tierras de las obras correspondientes. Únicamente existe una masa de distintas especies de coníferas al norte del helipuerto sobre el cerro de El Grajo, de la cual no se estima su afección ante un correcto funcionamiento del helipuerto. Finalmente, indica que no se han detectado limitaciones ni impactos de relevancia en materia de medio natural para la ubicación del helipuerto en el lugar seleccionado, ni impactos severos al respecto.
La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León propone no someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental según el procedimiento establecido en la sección 1.ª del capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, siempre y cuando se incluyan en el proyecto definitivo las medidas correctoras propuestas en el documento técnico presentado por el promotor. La parcela hospitalaria en la que se ubica el helipuerto se encuentra en suelo urbano, no existiendo en las proximidades espacios incluidos en la red Natura 2000 que puedan verse afectados directa o indirectamente por el proyecto, ni hábitats de interés comunitario ubicados fuera de la red Natura 2000, ni otros espacios naturales potencialmente afectados. El documento ambiental remitido describe medidas preventivas y correctoras adecuadas para minimizar los impactos, tanto durante la fase de ejecución como durante la de explotación, medidas que deberán incorporarse al proyecto definitivo, así como el Programa de Vigilancia Ambiental descrito en el documento presentado.
Según la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, los impactos potenciales son irrelevantes, considerando la ubicación del proyecto, en una zona totalmente urbanizada, exenta de vegetación y sin espacios naturales cercanos. Por otro lado, se trata de una actuación menor incluida en el proyecto general de construcción del hospital. Únicamente cabe reseñar la presencia de pastizales al norte del hospital y una zona de uso forestal (Cerro del Grajo) con pino de repoblación, al oeste; ambas zonas podrían ser áreas de dispersión y campeo del milano real (Milvus milvus), especie catalogada como vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. El tráfico de helicópteros por la zona mencionada podría afectar a esta especie, tanto por el ruido como por la posibilidad de colisión. Entre los mamíferos puede darse la presencia de quirópteros como el murciélago ratonero mediano (Myotis blythii), especie típica de estepas e incluida en los anexos II y IV de la Ley 42/2007 (Anexos II y IV de la Directiva 92/43/CEE) y catalogada como vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. No existen espacios incluidos en red Natura 2000 coincidentes con la ubicación del proyecto, ni afectados de forma indirecta, ni hábitats de interés comunitario ubicados fuera de la red Natura 2000 potencialmente afectados, ni otros espacios naturales protegidos afectados por el proyecto. Por otro lado, no ha detectado impactos potenciales de relevancia en la fase de obras que difieran de los recogidos en el proyecto del complejo sanitario en el que se emplaza.
La citada Dirección General estima que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre espacios de la red Natura 2000, siempre y cuando se cumplan por parte del promotor, además de lo recogido en la documentación facilitada, las siguientes recomendaciones y medidas ambientales:
Determinar la potencial afección al área de dispersión o campeo del milano real (Milvus milvus) en la zona y definir si el proyecto compromete su viabilidad, mantenimiento o recuperación futura. En su caso, deberán adaptarse las trayectorias de aproximación y despegue para minimizar en lo posible la afección a esta especie.
En fase de explotación deberá realizarse un seguimiento de la posible afección a la avifauna por colisión, redefiniéndose las rutas de acceso al helipuerto si fuera necesario.
Una vez en servicio el helipuerto, se verificará la huella acústica mediante mediciones reales.
2.2 Información adicional solicitada por el órgano ambiental. Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha 14 de febrero de 2011, mediante oficio de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, se le sugirió al promotor que integrase en el proyecto las recomendaciones y medidas propuestas por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Con fecha 15 de marzo de 2011 se recibe en el Departamento un escrito del promotor, en respuesta al oficio mencionado. En dicho escrito, considera que no es necesaria la elaboración de un estudio de la potencial afección al milano real (Milvus milvus) dado que ni Burgos capital, ni los términos municipales con los que limita al norte el hospital (Alfoz de Quintanadueñas, Quintanilla Vivar y Villayerno Morquillas), están en la Orden MAM/1628/2010, de 16 de noviembre, por la que se delimitan y publican las zonas de protección para avifauna en las que serán de aplicación las medidas para su salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión (BOCYL, 3 de diciembre de 2010), ni tampoco en el II Censo Nacional (2004) del milano real realizado por la SEO/BirdLife.
En cualquier caso, el promotor se compromete a elaborar un Plan de seguimiento de posible afección a la avifauna por colisión:
Redacción de un procedimiento de actuación ante afecciones a la avifauna, que incluirá preferentemente: El tipo de incidente (choque, colisión, otros), altitud a la que se ha producido, datos del ejemplar, e informe tipo para comunicación de incidentes (para su envío a organismo competente).
Impartición de curso para comandantes de vuelo y auxiliares, que incluirá preferentemente los siguientes puntos: especies protegidas potencialmente afectadas, procedimiento de actuación ante afecciones a la avifauna, y redefinición de rutas de acceso prioritarias (si fuera necesario).
El promotor también se compromete a la verificación de la huella acústica, y adjunta un compromiso de colaboración firmado con una empresa especializada, que cuenta con los medios humanos y materiales para su verificación, mediante mediciones reales, empleando parámetros y unidades de medida acordes con la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla dicha Ley en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Esta información pasa a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.
3. Análisis según los criterios del anexo III
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y la información adicional aportada por el promotor del proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento o no del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios de su anexo III.
3.1 Características del proyecto. La Dirección General de Desarrollo Sanitario de la Consejería de Salud de la Junta de Castilla y León propuso la construcción de un helipuerto en el proyecto del Nuevo Hospital de Burgos, debido a que éste se ha convertido en hospital de referencia regional para distintos procesos y especialidades. Teniendo en cuenta las especiales características de extensión, dispersión poblacional y orografía de la comunidad autónoma, se pretende dotar al nuevo hospital de infraestructuras adecuadas a las nuevas necesidades que la sociedad demanda (urgencias, donación de órganos, etc.), y ofrecer los niveles de asistencia sanitaria que vienen siendo habituales en los nuevos hospitales de igual categoría por toda España. Las actuales plataformas (helipuerto del Hospital Militar y helisuperficie del Hospital Divino Vallés) no serán funcionales y desaparecerá su uso, que quedará centralizado en el Nuevo Hospital. El helipuerto del Hospital Militar actualmente no se utiliza, y la helisuperficie del Hospital Divino Vallés no reúne las condiciones de diseño y seguridad que marca la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional), además de estar emplazado en un lugar demasiado alejado de las urgencias del nuevo hospital. Por lo tanto, se precisa una superficie de aterrizaje para helicópteros sanitarios que reúna las condiciones aeronáuticas precisas para operar en H24, en una ubicación próxima al Servicio de Urgencias, para garantizar una rápida respuesta.
El promotor estimó que la solución más viable para ubicar el Helipuerto de Urgencias era el acondicionamiento, como plataforma elevada, de la cubierta del aparcamiento sur del Hospital (enfrente del Pabellón de Urgencias, cuyo frontal da a la Calle de las Islas Baleares). Las ventajas iniciales son tanto económicas (acondicionamiento de una infraestructura ya existente, ejecución conjunta con el resto del hospital) como ambientales (reutilización de infraestructuras sin necesidad de ocupación de nuevo suelo, minimización de emisiones, vertidos y ruidos al ejecutarse con las obras del resto del hospital). Desde el punto de vista de la configuración del helipuerto, la alternativa del helipuerto elevado facilita las operaciones de aproximación y de despegue de los helicópteros, frente a un emplazamiento a nivel del suelo, que plantearía más problemas en relación a la normativa OACI aplicable respecto a limitación de obstáculos, debido a las condiciones del entorno, con sectores urbanizados y otros en desarrollo.
La presencia del helipuerto, así como su localización concreta dentro de la parcela del complejo hospitalario, ya venía recogida en la propuesta de modificación puntual del Plan General para la reordenación del Plan Especial del Nuevo Hospital de Burgos y sus accesos, que fue aprobada definitivamente en sesión ordinaria del Ayuntamiento (pleno el día 12 de febrero de 2010).
La plataforma tendrá una superficie total de 784 m2 (28 x 28m): área de aproximación final y despegue (FATO) cuadrangular de 21 m de lado, más un área de seguridad que se extiende hacia fuera de la FATO hasta una distancia de 3,5 m.
El helipuerto contará con infraestructuras para servicio de salvamento y extinción de incendios: Monitores de extinción de incendios, depósitos de espumógeno, extintores, armario con equipo de emergencia de acuerdo con requerimientos de OACI, separador de grasas, y barreras cortafuegos. No tendrá zona industrial ni almacenamiento de combustible. Contará con red de drenaje, ayudas visuales, equipos meteorológicos y de comunicaciones, red perimetral de seguridad que se extenderá 1,5 m hacia el exterior de todo el perímetro de la plataforma, y puntos de amarre para los helicópteros que, por cualquier razón, deban permanecer cierto tiempo estacionados en la superficie del helipuerto (como en caso de avería).
El promotor remarca el impacto positivo que tiene el helipuerto en relación a la rapidez y facilidad de traslado de pacientes, equipos o materiales al hospital, lo que redunda en un beneficio a la población no sólo de Burgos capital, sino de municipios del entorno dentro del radio de acción de los helicópteros.
3.2 Ubicación del proyecto. El nuevo hospital de Burgos se localiza en terrenos situados al norte de esta ciudad de Castilla y León, en la salida de la N-623 de Burgos a Santander, en la ladera sur del paraje El Grajo. El terreno es alargado y está delimitado al sur por la calle de las Islas Baleares, y al norte por la zona arbolada existente que parte de la zona más alta de El Grajo (964 m), bajo el cual discurre el AVE. La pendiente del terreno es pronunciada, suavizándose al acercarse a la calle de las Islas Baleares.
La implantación de un helipuerto elevado sobre el aparcamiento sur se considera óptima por el promotor, dado que se sitúa próxima al Servicio de Urgencias, con el objetivo de asegurar la recepción y el traslado de pacientes urgentes tanto en horario nocturno como en situaciones climatológicas adversas. El recorrido es inmediato desde la plataforma hasta el Servicio, con un ascensor de uso exclusivo y una circulación reservada hasta el acceso de Urgencias, con un tiempo de traslado total estimado de 5 minutos.
El promotor declara que, tras la inspección del entorno circundante y el análisis de los planos topográficos de la zona, así como del Plan General de Ordenación Urbana y planes de desarrollo urbanístico en los alrededores del hospital, no se han identificado obstáculos potenciales que pudieran suponer un riesgo significativo para la operación de los helicópteros, aparte de los propios bloques hospitalarios. Los edificios más próximos son de baja altura y se encuentran a una distancia no inferior a 100 m. Los edificios más altos distan más de 200 m al este del helipuerto, no interfiriendo en las rutas de vuelo de los helicópteros.
Las coordenadas geográficas (WGS 84) y UTM del punto de referencia del helipuerto, situado a 887,94 m de cota (14 m en elevación sobre el terreno), son las siguientes:
Latitud |
Longitud |
XUTM |
YUTM |
---|---|---|---|
28º 26’ 921’’ N |
16º 17’ 085’’ W |
443.798,850 m |
4.690.361,545 m |
Se han elegido las dos orientaciones siguientes, separadas 180º:
Dirección principal de aterrizaje y despegue: 220º respecto del norte magnético (denominada dirección SW).
Dirección secundaria de aterrizaje y despegue: 40º respecto del norte magnético (denominada dirección NE).
El emplazamiento se encuentra situado dentro del CTR (zona de control) del Aeropuerto de Burgos-Villafría, situado a unos 4 km al nordeste de la ciudad. El promotor informa que, dado el uso sanitario a que se dedicará la instalación, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea no aprecia inconveniente para el emplazamiento propuesto desde el punto de vista del espacio aéreo, siempre que se elabore la correspondiente Carta Operacional ATS (Servicio de Tránsito Aéreo) entre el hospital y la torre de control del aeropuerto en cuestión. La Junta de Castilla y León obtuvo en su día una Carta Operacional, de ámbito general, establecida entre el Estado Mayor del Ejército del Aire (EMA), la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) y la Consejería de Sanidad de la Junta. Dicha Carta Operacional entró en vigor el 3 de junio de 2006 y define los procedimientos especiales que pueden seguir los helicópteros dedicados a la asistencia y transporte sanitario urgente en la Junta de Castilla y León, concediendo determinadas facilidades aeronáuticas a los helicópteros que les permitan el mejor cumplimiento de sus misiones, entendidas como Operaciones Especiales.
La zona de actuación está ubicada sobre suelo urbano según el Plan General de Ordenación Urbana de Burgos (PGOUB), que se modificó tras la reordenación contemplada en el Plan Especial del Nuevo Hospital de Burgos y sus Accesos, y no está incluida en ningún espacio natural protegido incluido en la red Natura 2000, encontrándose el lugar de importancia comunitaria más próximo a unos 4.500 m de distancia de la actuación (LIC ES412007, Riberas del río Arlanzón y afluentes).
Fuera ya del ámbito eminentemente urbano, al oeste del complejo, destaca la presencia cercana de la masa forestal del cerro de El Grajo, propiedad de la Diputación Provincial de Burgos. Esta masa forestal consiste en un bosque de plantación compuesto en un 80% por Pinus nigra y en un 20% por ejemplares de Cupressus arizonica. Está calificada por el PGOU de Burgos como suelo rústico con protección natural forestal.
En cuanto al patrimonio histórico y cultural, las zonas de protección arqueológica de Burgos se localizan dentro del centro histórico, lejos, por tanto, de la zona de influencia del helipuerto. En las cercanías de la parcela sólo cabe destacar la presencia de los siguientes elementos, localizados en el PGOU de Burgos:
Yacimientos arqueológicos 27, 61 y 62, situados a más de 500 m del helipuerto, al norte y al nordeste del mismo.
La vía pecuaria Vereda de Burgos a Hurones, que discurre por la calle de las Islas Baleares en el tramo que pasa junto al hospital (ya alterada, por tanto).
3.3 Características del potencial impacto. El promotor informa que el acondicionamiento de la cubierta del aparcamiento del hospital como plataforma del helipuerto se realiza junto con otras obras del hospital, lo cual minimiza los impactos y las molestias a los usuarios del mismo, teniendo en cuenta además la escasa relevancia de las obras del helipuerto en relación con el conjunto del complejo y restantes actuaciones. Por tanto, los posibles impactos producidos específicamente por el helipuerto se derivan básicamente de su utilización en fase de explotación.
Debido a la ubicación y características del proyecto, no se producirán impactos relevantes sobre los espacios protegidos ni las comunidades vegetales, ya que el entorno del hospital corresponde a un paisaje urbano, predominando, las áreas residenciales con pequeños espacios libres ocupados por zonas verdes.
Respecto a la fauna, los animales presentes en la zona son, por una parte, los asociados a los cultivos, presentes en las cercanías del nuevo hospital (principalmente micromamíferos, insectos y avifauna) y, por otra, los habituales de un entorno urbano y, por lo tanto, acostumbrados a la presencia humana y actividades asociadas a ésta. Las especies que habitan en el entorno pueden experimentar molestias debidas al ruido asociado al movimiento de las aeronaves, aunque el promotor considera este impacto de poca entidad, dado el reducido número de vuelos previstos.
Las zonas al norte y al oeste del hospital son las más importantes desde el punto de vista ambiental y paisajístico. Se trata de terrenos dedicados a cultivo (secano, pastizales…, que en un futuro se verán urbanizados) o bien a uso forestal, como es el caso de la masa arbórea del Cerro de El Grajo. Ésta consiste en un bosque de plantación compuesto principalmente por pinos, acompañados por otras coníferas de la especie Cupressus arizonica, no autóctona. No está acogida a ninguna figura de protección aparte de la considerada en el PGOUB (suelo rústico con protección natural forestal), de lo que se deduce que su mayor importancia estriba en su valor paisajístico por su cercanía al núcleo urbano de Burgos. No obstante, lo artificial de la masa queda patente por la visibilidad de las terrazas que sustentan la plantación, y por su escasa diversidad. Desde el punto de vista paisajístico, la afección visual es prácticamente nula, al ubicarse el helipuerto dentro de la parcela del hospital, sobre la cubierta del aparcamiento, no introduciendo elementos discordantes con el actual paisaje de esta parte de la ciudad de Burgos. Además, al localizarse en los límites del suelo urbano, y detrás de los altos edificios del hospital, desde las zonas agrícolas o forestales del entorno no es posible visualizar la plataforma.
En circunstancias normales, las instalaciones se mantienen libres de elementos tales como depósitos de combustible, tanques de hidrocarburos, etc. (a excepción de los dos depósitos de espumógeno para extinción de incendios, que no suponen un peligro de contaminación, dada sus características y naturaleza), por lo que las incidencias sobre el suelo o la plataforma son inexistentes. Dado que no se prevé la realización de operaciones de mantenimiento de las aeronaves en el recinto del helipuerto, el volumen de residuos generados será reducido y, en todo caso, en situaciones puntuales y excepcionales.
En la explotación del helipuerto, los vertidos que podrían producirse serían de elementos de limpieza y productos químicos procedentes del mantenimiento de los aparatos y la propia infraestructura, así como lubricantes y carburantes consecuencia del funcionamiento, o fugas de los vehículos o elementos para su repostaje. No obstante, estas operaciones no serán frecuentes y, por consiguiente, menos aún sus impactos, que se circunscribirían a un entorno puntual y serían fácilmente recuperables. El promotor indica que las posibles manipulaciones incorrectas de elementos de limpieza, fugas de depósitos, etc., en los bordes de la plataforma, son evitables con una correcta gestión ambiental de las instalaciones, como será el caso, ya que el hospital dispondrá de un plan de gestión ambiental que incluirá un programa de gestión de residuos, donde se establecerán las pautas de actuación y control en relación a la generación de residuos, vertidos y emisiones.
El promotor considera que los impactos sobre el suelo y sobre el medio hídrico son prácticamente inexistentes, debido al emplazamiento elevado del helipuerto sobre el recinto pavimentado del hospital, en una plataforma totalmente impermeable, y a que no existen cursos ni masas de agua superficiales cercanos (al sur, el río Vena, que discurre por el centro de Burgos, se encuentra a una distancia de más de 700 m, mientras que el Arlanzón está a 2 km; y al norte, el arroyo de Villatoro, a unos 1,5 km).
El movimiento de aeronaves generará una elevación de la presión sonora en el entorno inmediato del helipuerto y el corredor de sus rutas de vuelo (las cuales, por otro lado, son difíciles de programar debido al carácter de urgencia de los propios vuelos). Desde el punto de vista de la aglomeración urbana, es viable en buena medida evitar el sobrevuelo de zona poblada, ya que el hospital está emplazado en una zona periférica de la ciudad, en un área abierta, y las direcciones de aproximación y despegue coinciden sensiblemente con el eje de la calle Islas Baleares, que discurre paralelamente a la dirección de aproximación y despegue definida (SW-NE), ofreciendo una senda natural de aproximación y despegue para los helicópteros.
La helisuperficie se localiza en la parte de la parcela más cercana a las viviendas y centros dotacionales de la Barriada Illera. Enfrente del complejo hospitalario, a unos 100 m al sureste de la plataforma heliportuaria, se ubica el colegio Miguel Delibes. Pegado a éste, enfrente del helipuerto, se han levantado recientemente unas instalaciones deportivas: Quedan a escasos 100 m del helipuerto, pero no superan las tres plantas, por lo que no constituyen un obstáculo para el funcionamiento del helipuerto. Más alejado, a unos 500 m al suroeste (a la altura de la esquina sur de la parcela hospitalaria), se ubica el Colegio Marista Liceo Castilla y su polideportivo. Entre los dos complejos deportivos, la manzana existente es ocupada por viviendas que no superan las tres plantas, así como por un terreno previsto para equipamientos educacionales, aún sin desarrollar. El Hospital Divino Vallés es colindante con el complejo (al oeste). Al norte, a unos 500 m del helipuerto, discurre la línea del AVE, y aproximadamente a 1.500 m se sitúa la estación.
Teniendo en cuenta la situación del helipuerto, en suelo urbano junto a varias vías de comunicación como la calle de las Islas Baleares y la N-623, y a escasa distancia de la nueva línea ferroviaria de alta velocidad, su relevancia en comparación el impacto acústico procedente del tráfico rodado, mucho más continuado, se considera reducida. El promotor informa que el helipuerto no se diseña como base de tráfico habitual y sede permanente de aparatos, sino como una plataforma de transporte para situaciones de emergencia como servicio público del hospital, por tanto el número de operaciones será escaso y la frecuencia de las mismas aleatoria.
No obstante, en la determinación de las sendas de aproximación y despegue se tendrá en cuenta la situación del helipuerto dentro del núcleo urbano, con objeto de evitar al máximo el sobrevuelo de las zonas más congestionadas del mismo, de forma que se reduzca al mínimo tanto el riesgo de accidentes como el impacto del ruido sobre la población.
Las estancias hospitalarias más cercanas al helipuerto no están destinadas a residencia de enfermos (se trata de las Urgencias, las galerías de instalaciones, el bloque técnico, etc.), por lo que no son zonas tan sensibles a los niveles sonoros como lo pueden ser las habitaciones de los pacientes.
3.4 Medidas preventivas y correctoras para la adecuada protección del medio ambiente. El promotor indica que al iniciarse las obras del nuevo hospital se ha realizado el alojamiento de la zona de ocupación, las zonas de instalaciones, los parques de maquinaria y los accesos y caminos de obra. En todo caso, se ha procurado emplear en las obras del nuevo hospital, que incluyen la construcción del helipuerto, viales asfaltados y zonas ya pavimentadas dentro de la parcela. El acceso principal a la parcela se ha estado efectuando por la calle de las Islas Baleares. A la finalización de todas las obras, se procederá a la recuperación del suelo del terreno que no vaya a ser urbanizado, mediante técnicas de descompactación y aportación de tierra vegetal, y a la retirada de residuos, escombros y restos de obra en toda la parcela.
Igualmente, el promotor señala que la protección del medio hidrológico se reduce a la gestión de residuos de acuerdo a la legislación vigente, al cuidado de la red de drenaje con el fin de no alterar el flujo de las aguas superficiales del terreno, para lo cual se ha procedido a la limpieza y acondicionamiento de las zonas aterradas y los sistemas de drenaje en toda la parcela, y a la correcta utilización de las instalaciones auxiliares. El promotor indica que las operaciones de manipulación de combustibles de la maquinaria se realizarán en zonas habilitadas para tal fin dentro de la superficie de obra (taller mecánico) con objeto de evitar vertidos accidentales de aceites, carburantes, grasas, etc. Además, indica que en la obra del nuevo hospital se han habilitado puntos limpios debidamente señalizados e impermeabilizados para realizar estas operaciones, que disponen de contenedores de almacenamiento de residuos y posibles vertidos. Asimismo, se han construido balsas de decantación temporales durante las obras para las aguas procedentes del parque de maquinaria, y se han señalizado y elegido con cuidado los puntos de limpieza de cubas de hormigonera.
El promotor indica que para la protección del medio atmosférico se reducirán las emisiones de gases procedentes de la maquinaria, en cumplimiento de la legislación vigente. Se ha procedido al control del mantenimiento de la maquinaria e inspecciones técnicas pertinentes (ITV). Por otro lado, para minimizar la generación de polvo producida por las obras se aplicarán riegos periódicos en las zonas susceptibles de levantamiento de partículas en suspensión (caminos de acceso, zonas de instalaciones, etc.), especialmente cerca de las zonas más sensibles (cerro de El Grajo, Hospital Divino Vallés o, sobre todo, en el entorno de las zonas residenciales junto a la calle de las Islas Baleares). Además, todos los vehículos de transporte de tierras se cubrirán con una lona o malla que evite la resuspensión de las partículas de polvo.
Los trabajos de acondicionamiento de la plataforma para el helipuerto, dentro del conjunto de obras del Nuevo Hospital de Burgos, están incluidos en un plan de gestión ambiental bajo el cual se desarrollan tanto las tareas específicas de construcción de los edificios e instalaciones del complejo como las actuaciones encaminadas a salvaguardar la integridad del medio físico y territorial del entorno en el que se localiza la infraestructura. Los residuos de variada naturaleza (RTP, RSU, envases) generados durante la construcción del helipuerto se gestionan de forma adecuada conjuntamente con el resto de residuos producidos en los demás tajos de obra, para minimizar la afección al medio ambiente.
Los escombros y residuos de cualquier naturaleza que se generan en esta fase se eliminan en los vertederos autorizados que corresponde en razón de su composición y características, obteniéndose justificación fehaciente de su disposición correcta. En todo caso, se fomenta la reducción en origen de los residuos y se da prioridad a la reutilización, reciclado y valorización de los mismos sobre otras técnicas de gestión, partiendo de su recogida selectiva.
Para el correcto funcionamiento de la infraestructura y para impedir la afección al medio ambiente natural y urbano, el helipuerto dispone de instalaciones y equipos técnicos, así como de manuales de buenas prácticas ambientales, para la correcta gestión de las instalaciones, con énfasis en el diseño de los planes de vuelo y en el mantenimiento en buen estado y limpieza de las instalaciones y equipos. Estas labores se realizan conjuntamente con las del hospital.
Como se ha mencionado, el hospital dispondrá de un plan de gestión de residuos, al que se acogerá el helipuerto como instalación dependiente del recinto sanitario, que asegura una correcta gestión y segregación de los mismos. Dicho Plan establece las directrices para la recogida, gestión y almacenamiento reglamentario de los residuos, de forma que se evite la contaminación del entorno, mediante el tratamiento o eliminación de éstos, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente sobre esta materia.
El helipuerto contará con medios de extinción de incendios, tal como recoge la OACI. El hospital dispone del personal adecuado para la correcta operación y mantenimiento del sistema de extinción de incendios del helipuerto, que estará disponible en todo momento en el mismo helipuerto o en las proximidades cuando haya movimientos de helicópteros.
La red de drenaje conducirá el vertido desde cualquier punto de la heliplataforma hacia el separador de grasas. Las grasas quedarán retenidas, de forma que sólo se drenará agua hacia la red principal de desagüe. En caso de vertidos inflamados, la unidad de extinción de vertidos garantizará el apagado de los productos combustibles.
La gestión de los residuos atenderá especialmente a los posibles vertidos líquidos que se puedan dar. Cuando se hayan producido vertidos materiales (combustibles, carburantes…), se procederá a la retirada inmediata de los materiales derramados con materiales absorbentes (tipo sepiolita), tras lo cual se establecerá un procedimiento para comprobar que la contaminación residual no ha afectado más allá del recinto heliportuario, diseñándose las medidas correctoras que sean necesarias para reducir los niveles de contaminación a niveles admisibles. Al mismo tiempo, los residuos resultantes serán almacenados para su posterior eliminación de acuerdo a su naturaleza, a través de gestores autorizados.
En relación al ruido, ya que no pueden modificarse la ruta ni el tráfico de aparatos, en cuanto a horario y frecuencias, al tratarse de un servicio de urgencias, se procurará que el resto de operaciones que deban realizarse en el helipuerto, especialmente las más ruidosas (limpieza de la plataforma con agua a presión, revisión y recarga de los equipos, etc.), se realicen en horario diurno, máxime cuando según la normativa municipal se consideran zonas protegidas de ruidos (…) las manzanas en que están enclavados los hospitales o sanatorios (Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones de Burgos, la norma más restrictiva en esta materia, que establece, en su artículo 7, un umbral más limitante de niveles acústicos en zonas sanitarias en el periodo entre las 21 y las 8 horas). Además, el promotor señala que la maquinaria de obra será objeto de revisión y mantenimiento periódico, prestando especial atención a los silenciadores de los motores, con el fin de garantizar unos niveles de emisión acústica dentro de los límites reglamentados. Los grupos electrógenos y compresores que se utilizarán son del grupo de los denominados silenciosos.
Respecto a la iluminación del helipuerto, se ha dispuesto evitando que incida directamente sobre los edificios más cercanos, de forma que, sirviendo para su propósito, no produzca molestias en el vecindario.
3.5 Seguimiento ambiental del proyecto. El seguimiento ambiental del proyecto contempla la vigilancia y el control de los impactos, y de la eficacia de las medidas protectoras y correctoras ejecutadas. A continuación se resumen las actuaciones de seguimiento ambiental en la fase de explotación (las medidas en fase de obra se integran en el Plan de Vigilancia Ambiental del proyecto del hospital):
Los medios de extinción de incendios se someterán a las revisiones periódicas que marca la normativa.
Periódicamente, se procederá al control y seguimiento del Plan de Gestión de Residuos del propio hospital.
Verificar las medidas para evitar la presencia de polvo en la atmósfera, especialmente durante las operaciones de limpieza del helipuerto.
Verificar el correcto funcionamiento y mantenimiento de los aparatos que operen en el helipuerto en los casos excepcionales en los que sea necesaria la revisión y puesta a punto de los mismos.
Verificar que no se realizan vertidos de hidrocarburos y otros contaminantes a la red de aguas del helipuerto.
En todo caso, se contará con la correspondiente autorización de vertido para las aguas procedentes de la red de drenaje específica y el sistema separador de grasas, y se controlará que la documentación correspondiente a los gestores de residuos esté en regla.
Análisis de la calidad de las aguas procedentes del drenaje de la helisuperficie en base a las especificaciones de la autorización de vertido, para comprobar el correcto funcionamiento del sistema separador de grasas del helipuerto, así como revisión del buen estado de éste, antes del vertido a la red de alcantarillado, cumpliendo lo establecido en la Ordenanza de Vertidos de Burgos. Los aceites y grasas atrapados serán retirados regularmente por un gestor autorizado.
Verificar las medidas para el tratamiento y gestión de residuos, cumpliendo la correspondiente normativa.
Verificar el buen estado y operatividad de las diferentes señalizaciones del helipuerto (tanto luminosas como de viento o balizamiento).
Realización de un estudio acústico, una vez que el helipuerto entre en funcionamiento, para analizar el mantenimiento de los niveles de ruido dentro de las especificaciones legales de acuerdo con la Ley 37/03, Ley del Ruido; el Real Decreto 1513/2005, de Desarrollo de la Ley 37/03, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental; el Real Decreto 1367/2007, que desarrolla la Ley 37/03, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas; la Ley 5/2009, del Ruido de Castilla y León; y la Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones de Burgos.
Garantizar la identificación, consideración y ejecución, en su caso, de medidas adicionales en relación a la aparición de impactos no identificados previamente.
La incidencia que causa un mayor impacto a causa de las operaciones de los helicópteros es el ruido. Por ello, se realizará un seguimiento de los niveles de ruido provocados por el funcionamiento del helipuerto con sonómetros homologados y correctamente calibrados, por parte de técnicos competentes. No obstante, los niveles acústicos resultantes estarán claramente influenciados por fuentes de ruido cercanas y de emisiones más frecuentes, dada la presencia de vías de tráfico principales, como la Avenida de Cantabria y la N-623. Se trata de una zona cuyos niveles acústicos ya son altos, lo cual se tendrá en cuenta a la hora de verificar la huella acústica, una vez entre en servicio el helipuerto. Se llevarán a cabo mediciones reales, prestando especial atención a las zonas calificadas como residenciales y de uso dotacional social (aparte, de por supuesto, las zonas sanitarias), realizando el control en las partes de los edificios más expuestos al ruido emitido, tal como indica la Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones de Burgos, más restrictiva que la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León. Atendiendo a los niveles acústicos habituales en las zonas a controlar, se realizarán las debidas correcciones por ruido de fondo, tal como recoge la Ordenanza de Ruidos en su anexo III.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Helipuerto en el Nuevo Hospital de Burgos, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.
Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Madrid, 4 de julio de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.
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