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Documento BOE-A-2011-12852

Resolución de 9 de mayo de 2011, de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, por la que se concede autorización a Fundación Tecnalia Research & Innovation, para actuar como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2011, páginas 83654 a 83655 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2011-12852

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de autorización presentada por Doña Silvia Cosín Fuentes en nombre y representación de Fundación Tecnalia Research & Innovation, con CIF G-48975767, con domicilio social en calle Geldom edificio 700, Parque Tecnológico de Bizkaia, Derlo (Bizkaia) y que cuenta con sede en C/Curros Enríquez, 17-19, Cambre (A Coruña), para actuar como Organismo de Control, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, tiene en consideración los siguientes

Hechos

Primero.

Fundación Tecnalia Research & Innovation fue acreditada por ENAC, Entidad Nacional de Acreditación, para las actividades de ensayos en el sector medioambiental, según los criterios recogidos en la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025, tal y como consta en el certificado de Acreditación n.º 4/LE478 del 7 julio de 2000, y en el anexo técnico revisión 9 expedido en fecha 8/10/10 y para las actividades de inspección en el sector medioambiental, según los criterios recogidos en la Norma UNE-EN ISO/IEC 17020, tal y como consta en el certificado de Acreditación n.º 34/EI042, de 9 junio de 2000, y en el anexo técnico revisión 12 expedido en fecha 8/10/10 con vigencia hasta notificación en contra en ambos casos.

Segundo.

Con fecha 25 de enero de 2011, doña Silvia Cosín Fuentes en nombre y representación de Fundación Tecnalia Research & Innovation presentó escrito solicitando, al amparo del R.D.2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de infraestructuras de calidad y seguridad industrial, que se le concediese la autorización para actuar como organismo de control, en los ámbitos reglamentarios solicitados. Para tal efecto, acompañaba la documentación exigida en el artículo 43.3 del citado real decreto.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Secretaría General es competente para resolver este expediente con base en el Estatuto de Autonomía de Galicia (BOE n.º 101, de 28 de abril), en los RR.DD. 1634/1980, de 31 de julio (BOE n.º 191, de 9 de agosto) y 2536/1982, de 24 de julio (BOE n.º 246, de 14 de octubre; DOG n.º 30, de 4 de diciembre), en los Decretos 6/1982, de 29 de enero (DOG n.º 2 de 12 de febrero) y 132/1982, de 4 de noviembre (DOG n.º 30 de 4 de diciembre) y del Decreto 316/2009, de 04 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en relación con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE de 23 de julio de 1992) y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (BOE de 6 de febrero de 1996), por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial y demás legislación concordante.

Segundo.

En la tramitación de este expediente se cumplieron todos los requisitos reglamentarios.

Tercero.

La documentación presentada por Fundación Tecnalia Research & Innovation acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el artículo 43.3 del R.D. 2200/1995, de 28 de diciembre, para su actuación en los ámbitos reglamentarios solicitados.

La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, resuelve:

1. Autorizar a Fundación Tecnalia Research & Innovation, para actuar como Organismo de Control para las actividades de:

– Entidad de Inspección tipo A en el área medioambiental en el ámbito de Emisiones de Fuentes Estacionarias y de tipo C en los ámbitos de: Suelos potencialmente contaminados y Aguas subterráneas asociadas

– Ensayos en el sector medioambiental categoría 0 (ensayos en el laboratorio permanente) y categoría I (ensayos «in situ») para Emisiones Atmosféricas de Fuentes Estacionarias y categoría 0 para Sistemas Automáticos de Medida

2. Esta autorización tiene un período de vigencia hasta notificación en contra, pudiendo ser suspendida o revocada además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea la citada acreditación de ENAC.

3. Fundación Tecnalia Research & Innovation, queda autorizada para actuar en todo el territorio del Estado, en los ámbitos reglamentarios y período de vigencia establecidos en los puntos primero y segundo, respectivamente, debiendo, en cualquier caso, notificar a la Administración competente de la Comunidad Autónoma distinta de la que lo autorizó, el inicio de su actividad.

4. Esta autorización queda supeditada a las siguientes condiciones:

1. Comunicar a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, al día siguiente de producirse cualquier modificación de las condiciones o requisitos que dieron lugar a esta autorización, adjuntando, si es el caso, el informe o certificado de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

2. Cumplir lo establecido, con carácter general, en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, en lo que sea de aplicación.

3. En sus actuaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia, cumplir los requisitos suplementarios que en su día pueda establecer la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su notificación, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 9 de mayo de 2011.–El Secretario General de Calidad y Evaluación Ambiental, Justo de Benito Lasanta.

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