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En relación con la solicitud de homologación formulada por el centro de formación marítima «Escuela Náutica Baleares (Valnáutica S.L.)», para impartir los cursos de titulación profesional de patrón portuario, esta Dirección General:
Teniendo en cuenta, que el artículo 10 Real decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante establece que los centros de formación deben estar homologados por la Dirección General de la Marina Mercante.
Teniendo en cuenta, que el citado Real Decreto no requiere para la obtención de la titulación de Patrón Portuario estar en posesión de un título académico de formación profesional, de los regulados en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
Teniendo en cuenta, que el título de patrón portuario, al no constituir un título de formación profesional, se considera que su formación se puede impartir en centros públicos y privados.
Vista la documentación aportada por el citado Centro y el informe de la Capitanía Marítima de Cartagena, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden FOM 2296/2002 de 4 de septiembre de 2002 (BOE núm. 226, de 20 de septiembre) por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional, ha resuelto:
Primero.
Homologar el centro de formación marítima «Escuela Náutica Baleares (Valnáutica S.L.)» para impartir los cursos de titulación profesional de: Patrón Portuario.
Segundo.
Esta homologación tendrá validez por cinco años, a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, prorrogándose automáticamente por igual período siempre que el centro mantenga la certificación de su sistema de calidad, acredite haber impartido un mínimo de 5 cursos y no haya habido causa de suspensión de curso o retirada de la homologación, aun de forma temporal, en cuyo caso deberá solicitar de nuevo la homologación.
Tercero.
En un plazo preceptivo no inferior a quince días hábiles antes de la celebración de cada curso el centro de formación informará a la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima y a la Capitanía Marítima correspondiente, mediante medios informáticos o electrónicos, las fechas de inicio y finalización del curso a impartir, así como la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo, y la relación de los formadores, instructores y evaluadores del curso acompañada del currículum profesional de aquéllos que no hayan participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologación. En caso de no hacerlo según lo estipulado se entenderá que no está autorizada su celebración.
El curso constará de un mínimo de 150 horas. No pudiendo impartirse más de 8 horas por día, entendiéndose como tal el cómputo de 24 horas seguidas, desde el momento en el que dan comienzo las clases el día correspondiente. Adicionalmente, se deberá realizar un descanso mínimo de 1 hora cada cuatro horas de clase.
Cuarto.
Para poder impartir cursos de patrón portuario fuera del centro de formación, deberá solicitar autorización expresa a la Dirección General de la Marina Mercante, a través de la Capitanía Marítima que corresponda en función del lugar de la celebración del curso. Esta Capitanía comprobará e informará sobre la aptitud y adecuación de cuantas cuestiones materiales sean necesarias para garantizar que el curso se celebra de acuerdo con las condiciones de homologación.
Quinto.
En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización del curso, el centro de formación «Escuela Náutica Baleares (Valnáutica S.L.)» remitirá a la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima a través de la aplicación informática habilitada al efecto por la Dirección General de la Marina Mercante los datos de los alumnos que hayan superado el curso, de acuerdo con los contenidos determinados en el Anexo I de la Orden FOM 2296/2002 de 4 de septiembre.
Sexto.
Además, en el plazo no superior a una semana desde la finalización del curso correspondiente, el centro de formación «Escuela Náutica Baleares (Valnáutica S.L.)» remitirá el acta oficial a la Capitanía Marítima correspondiente.
Séptimo.
Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado oficial a la vista de las actas o el certificado emitido por el centro de formación, con los contenidos determinados en el Anexo I de la Orden FOM 2296/2002 de 4 de septiembre.
Octavo.
Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima y las Capitanías Marítimas podrán llevar a cabo inspecciones de los mismos.
Noveno.
El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos.
La presente resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Secretario General de Transportes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 24 de junio de 2011.–La Directora General de la Marina Mercante, María Isabel Durántez Gil.
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