Contido non dispoñible en galego
Con fecha 28 de marzo de 2011, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (en lo sucesivo Comisión Fulbright), creada mediante el Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América en materia de Cooperación Educativa, Cultural y Científica hecho en Madrid el 27 de octubre de 1994, han suscrito una prórroga del Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de America para la convocatoria de becas de formación en los Estados Unidos suscrito el 31 de marzo de 2006 para la convocatoria de cinco becas para personal del departamento de formación en el Programa Fulbright del Ministerio.
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha venido convocando becas Fulbright de formación para su personal desde la década de los noventa del pasado siglo limitadas en un principio a las áreas de actividad de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, actual Secretaría de Estado de Comercio Exterior, que ha financiado tradicionalmente becas para su personal; en esa línea ha llevado a cabo hasta ahora diecisiete convocatorias.
El Convenio Marco de 2006 antes mencionado amplió los campos de especialización de las becas a las restantes áreas del departamento, pero tal ampliación no se hizo efectiva hasta el pasado ejercicio de 2010 en que, previa la aprobación de las correspondientes bases, se convocaron, con cargo a los fondos generales de la Subsecretaría, nuevas becas para las áreas de telecomunicaciones y sociedad de la información, energía e industria, desarrollo empresarial, propiedad industrial y pequeña y mediana empresa (Pymes).
Las bases que rigen las becas del Ministerio se contienen, de una parte, en la Orden ITC/822/2009, de 26 de marzo, en lo relativo a las becas promovidas por la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, y, de otra, en la Orden ITC/1141/2010, de 29 de abril, por lo que se refiere a las becas promovidas por la Subsecretaría.
En la prórroga para el período 2011/2015 del Convenio Marco recientemente suscrita, se contempla, entre otras previsiones, la unificación de la normativa de las cinco becas anuales comprometidas, y, a esos efectos, se ha elaborado la presente disposición en la que se fijan las bases comunes de concesión de las becas con cargo a los créditos de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior y de la Subsecretaría del Ministerio, sin perjuicio del mantenimiento de algunas singularidades especificas en los dos grupos de becas que se pretende convocar.
En su virtud y de acuerdo a las previsiones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo la aprobación de las siguientes bases:
La presente orden tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras para la concesión por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio/Fulbright de becas en el periodo 2011 a 2015, con la finalidad de contribuir a la financiación de un proyecto de formación académica y perfeccionamiento técnico-profesional en una universidad estadounidense, siguiendo un programa de estudios establecido para la obtención del grado de «master» u otra titulación o certificación profesional, un plan de acreditación académica sin objetivo de titulación o un proyecto de investigación.
La duración de las becas será con carácter general de un año con posibilidad de renovación, previa la evaluación correspondiente, en los términos previstos en la base décimo tercera.
1. Las becas se concederán para la formación, perfeccionamiento, acreditación académica o investigación en los ámbitos de la dirección de organizaciones públicas y del análisis de políticas públicas, en un máximo de cinco anuales nuevas o en renovación, en dos grupos:
a) De una parte, para el campo de la internacionalización de la economía y del comercio internacional, con cargo a los créditos de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior, y,
b) De otra, para los sectores de telecomunicaciones y sociedad de la información, energía, industria, desarrollo empresarial y pequeña y mediana empresa (Pymes), turismo, comercio interior y propiedad industrial, con cargo a los créditos de la Subsecretaría.
2. Sin perjuicio de la temática anterior tanto para uno como para otro grupo de becas el aspirante podrá proponer en su solicitud, y el correspondiente Comité de Selección admitir, proyectos de formación y/o investigación en otros campos relacionados directamente con otras competencias de las respectivas áreas del Ministerio.
La Comisión Fulbright se encargará de la gestión de las becas de uno y otro grupo con la colaboración del «Institute of International Education» (IIE) en Estados Unidos por delegación del Gobierno de aquel país.
Los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Tener nacionalidad española. No se admitirán solicitudes de beneficiarios de doble nacionalidad con Estados Unidos.
2. Estar en posesión de Título Superior con grado de licenciatura o doctorado expedido por una universidad española. En el caso de los títulos otorgados por centros universitarios extranjeros o españoles privados, deberán estar homologados por el Ministerio de Educación antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. Poseer un excelente conocimiento del idioma inglés –hablado y escrito–, acreditado de la forma prevista en la presente orden, en el momento de formalizar la solicitud.
4. Estar prestando servicios efectivos en puestos adscritos al Ministerio de industria, Turismo y Comercio o a sus organismos o entidades, en las respectivas áreas de cada una de las becas, como funcionario de carrera o personal laboral fijo, con un mínimo de dos años de antigüedad acreditados en la Administración General del Estado en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Además, se deberá acreditar un claro interés, por razón del puesto que desempeña, en los campos indicados en la base tercera de esta orden. No podrán optar a estas becas los funcionarios destinados en Estados Unidos o los que hayan estado allí destinados en los dos años precedentes a la solicitud. Queda excluido el personal laboral en el extranjero.
5. Con carácter excepcional, en el caso de las becas de internacionalización también podrán ser solicitadas por los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de la Administración especializados en Comercio Exterior que estén prestando servicios en el Ministerio de Economía y Hacienda con un mínimo dos años de antigüedad acreditados en la Administración General del Estado en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
1. Los solicitantes deberán presentar su solicitud en los formularios que se habiliten a tal efecto en las respectivas convocatorias, acompañados de la siguiente documentación:
a) Proyecto de estudios que quiere desarrollar en Estados Unidos.
b) Prueba escrita de admisión en una universidad norteamericana, o de invitación para investigar. Si no se adjunta esta prueba, se debe indicar -por orden de preferencia- tres universidades y la razón que le lleva a seleccionarlas.
c) Cartas de referencia de profesores universitarios o personas elegidas por su relación académica o profesional con la formación propuesta.
d) Fotocopia del DNI o pasaporte en caso de que no se preste el consentimiento para realizar la comprobación de datos que figuran mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad a que se refiere el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.
e) Curriculum profesional, certificado académico completo y título de funcionario o contrato en caso de personal laboral.
f) Libro de familia en caso de tener legalmente familiares a cargo del beneficiario.
g) Documentación acreditativa del nivel de inglés del solicitante.
2. El plazo de presentación de solicitudes, que no podrá ser inferior a un mes, se determinará en cada convocatoria.
1. El procedimiento de concesión de las becas en régimen de concurrencia competitiva, que se adecuará a las previsiones de la legislación de subvenciones, se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, publicada en el «Boletín Oficial del Estado». En la orden de convocatoria se hará mención expresa de la presente orden.
2. En cada convocatoria deberá figurar, además de lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los siguientes extremos:
a) El número de becas convocadas para cada grupo.
b) La duración de las becas y la posibilidad de renovación, previa la evaluación correspondiente.
c) Los créditos presupuestarios a que se imputarán, en cada caso, las becas, así como las asignaciones básicas y complementarias de cada beca.
d) Los formularios de solicitud y las vías para su cumplimentación, así como el formato de la documentación complementaria.
e) Los medios específicos de notificación o publicación, si los hubiere.
3. Las becas podrán convocarse en régimen de tramitación anticipada al amparo de lo previsto en el artículo 56 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, llevándose a cabo todo el procedimiento de selección en un ejercicio para su adjudicación definitiva y pago en el siguiente, facilitándose las gestiones previstas en la base octava y el cumplimiento adecuado de los plazos y condiciones de admisión requeridas para el disfrute de la beca.
1. Los órganos competentes para la instrucción y ordenación del procedimiento serán los titulares de los Gabinetes de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior y de la Subsecretaría para las becas con cargo a sus respectivos créditos, a quienes corresponderá las propuestas de concesión que elevaran al Secretario de Estado de Comercio Exterior, en lo relativo a las becas de internacionalización, y a la Subsecretaría del departamento, en las restantes.
2. La propuesta de los Gabinetes se deberá basar en los informes de un Comité de Selección para cada grupo de becas que estará formado por:
a) Presidencia: Titulares de los Gabinetes de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior y de la Subsecretaría, en cada caso.
b) Vocalías: En el caso de las becas de internacionalización, tres vocales con nivel mínimo de Subdirector General designados por el Secretario de Estado.
En el caso de las restantes becas, cuatro vocales con nivel mínimo de Subdirector General designados por la Subsecretaria a propuesta de las Secretarias de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de Energía y de las Secretarías Generales de Turismo y Comercio Interior y de Industria.
Para ambos tipos de becas, dos vocales por parte de la Comisión Fulbright, nombrados por los Copresidentes de la misma.
c) Secretaría: El titular, o persona en quien delegue, de la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio, con voz y sin voto, en ambos casos.
3. Para cada una de las vocalías de los Comités de Selección se designará un titular y un suplente de nivel profesional equivalente.
4. La selección se llevará a cabo, por separado para cada grupo de becas, en dos fases en cada caso, cada una de ellas eliminatoria:
a) Primera fase: prueba eliminatoria de inglés. El solicitante deberá realizar la prueba de idioma inglés, Michigan Test of English Language Proficiency, administrada por la Comisión. Quedará exento de la realización de dicha prueba si el solicitante presentase el Test of English as a Foreign Language (TOEFL) con la puntuación requerida en cada convocatoria.
b) Segunda fase: Quienes hayan superado la primera fase deberán realizar una entrevista personal con los miembros del Comité de Selección correspondiente. En dicha entrevista se valorarán los siguientes párrafos:
i. La exposición oral del proyecto y la defensa de la memoria presentada, que supondrá el 50 por ciento de la nota final.
ii. Plan de aplicación de los objetivos de la formación en el puesto de trabajo de origen, que supondrá el 50 por ciento restante.
iii. En el caso de empate en la puntuación se tendrían en cuenta los méritos profesionales y académicos del aspirante.
5. Concluidas las pruebas, cada Comité de Selección remitirá a los respectivos Gabinetes una relación para cada uno de los grupos de becas de las personas seleccionadas en base a la cual se elaborará la propuesta de concesión para las becas, así como una lista con las personas de reserva, si las hubiere, en número no superior al doble de becas convocadas.
Dicha propuesta de concesión se elevará a la Secretaría de Estado de Comercio Exterior y a la Subsecretaría que adoptarán sendas resoluciones. Dichas resoluciones serán notificadas a los adjudicatarios y comunicada a la Comisión Fulbright, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la finalización de las pruebas. Las resoluciones serán publicadas de conformidad con lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y los artículos 27 y 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Las resoluciones, tanto provisionales como definitivas, se publicarán igualmente en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Por su parte, la Comisión presentará las resoluciones al «J. William Fulbright Foreign Scholarship Board» de los Estados Unidos.
Las resoluciones de adjudicación de las becas dictadas por la Secretaría de Estado de Comercio Exterior y por la Subsecretaría pondrán fin a la vía administrativa. Contra dichas resoluciones se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de formular recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.
6. No obstante la resolución que ponga fin al proceso selectivo, la concesión definitiva de las becas quedará condicionada a la admisión de los candidatos seleccionados en la universidad correspondiente. Si tras su selección por los Comités, no pudiera llegar a adjudicarse definitivamente alguna de las becas, se llamaría a los becarios en reserva por el orden establecido en la lista.
7. La composición efectiva de los Comités de Selección, sus acuerdos convocando a los candidatos a la realización de las pruebas de cada fase, así como los relativos a los resultados, se anunciarán en la intranet y en la sede electrónica del Ministerio.
1. La dotación de las becas se distribuirá en los siguientes conceptos:
1.1 Asignaciones básicas:
a) Asignación mensual durante la estancia en EE.UU.
b) Ayuda de viaje de ida y vuelta.
c) En las actividades de formación y perfeccionamiento el importe de la matrícula, tasas y seguro médico obligatorios de la universidad, con los importes máximos que se establezcan en la convocatoria. En el caso de proyectos de investigación una ayuda para gastos de proyecto con la cuantía máxima que se fije en cada convocatoria.
d) El importe de un curso de orientación académica previo al inicio de la beca, si el organismo colaborador en los Estados Unidos, «Institute of International Education» (IIE), lo considera oportuno a partir del estudio de los expedientes de solicitud de ingreso en las universidades. Estos gastos de matrícula serán cubiertos por el Gobierno estadounidense, así como los gastos de manutención, alojamiento y los básicos durante el período del curso de orientación y el tiempo que sea necesario hasta el inicio del curso universitario, todo ello según disponga el organismo (IIE) antes mencionado.
e) Suscripción, por parte del Gobierno estadounidense, de un seguro de enfermedad y accidentes para los becarios Fulbright del que queda excluido el tratamiento de enfermedades preexistentes y los servicios de Odontología.
f) Una asignación para la compra de libros y gastos de primera instalación.
1.2 Asignaciones complementarias:
a) Los beneficiarios recibirán durante todo el período de la beca una ayuda, que vendrá fijada en la convocatoria, por un familiar acompañante que tengan legalmente a su cargo.
b) Asimismo, el familiar antes referido percibirá una ayuda mensual para que se suscriba otro seguro médico similar al que disfrutará el becario, descrito en 1.e).
c) Una asignación fija por un familiar que acompañe al becario durante todo el período de disfrute de la beca, en concepto de ayuda para el viaje de ida y vuelta.
1.3 Cuantía de las asignaciones:
La cuantía de las diferentes asignaciones, así como la cuantía de los gastos administrativos en España, estarán sujetas a las disponibilidades presupuestarias de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior y de la Subsecretaría en cada ejercicio para estas becas. La convocatoria fijará la dotación máxima anual para cada grupo de beca y concretará las cuantías de cada una de las asignaciones. Para cada convocatoria la Comisión presentará el presupuesto para su aprobación, previa la conformidad de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior y de la Subsecretaría respectivamente.
2. El abono del montante efectivo de las becas se efectuará de acuerdo con lo previsto en el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América de 2006 suscrito el 31 de marzo de 2006 y prorrogado el 28 de marzo de 2011.
La situación administrativa de los becarios durante su estancia en los Estados Unidos de América será la situación en servicio activo con licencia por estudios, de conformidad con el artículo 72 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, y el artículo 86 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
En el caso del personal laboral la situación administrativa será la que se establezca en la normativa propia que según su contrato le sea de aplicación.
1. La Comisión llevará los registros contables que le permitan presentar al Ministerio la justificación de la distribución de los fondos a los beneficiarios, -mediante cuenta justificativa simplificada con liquidación y reintegro de fondos, si procede- en un plazo no superior a seis meses desde la finalización del disfrute de las becas.
2. La Comisión presentará al Ministerio un informe anual de todas las actividades realizadas y de la utilización de fondos puestos a su disposición, pudiendo el Ministerio solicitar a la Comisión además los informes específicos que considere necesarios.
Los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1. Responder con dedicación y aprovechamiento a las exigencias académicas de la universidad norteamericana y a las condiciones del programa Fulbright.
2. Enviar los informes y demás documentos que le sean exigidos por las entidades que colaboran en la gestión del programa.
3. Permanecer en el centro donde desarrolle su proyecto de estudios o investigación. Cualquier petición para ausentarse del centro o cambiar el mismo, modificar el proyecto de estudios, trasladarse temporalmente a España o regresar antes de la fecha autorizada, deberá plantearse a la agencia gestora en los EE.UU. para que ésta solicite, a través de la Comisión, la aprobación del Ministerio.
Si los becarios son autorizados a permanecer temporalmente fuera del centro donde realizan su proyecto podrán seguir percibiendo las asignaciones mensuales establecidas durante un período máximo de 30 días.
4. Presentar ante la Comisión, en el plazo de 60 días desde la finalización del período de disfrute de la beca y por duplicado, un informe final, de no menos de 5 ni más de 10 folios mecanografiados a doble espacio, explicativo de la labor realizada y los resultados obtenidos, junto con un informe del Director de investigación, o tutor académico y copia oficial de la certificación académica, según proceda.
5. Los becarios que disfruten de becas de un curso académico (nueve a doce meses) o superior quedan comprometidos a su regreso a España a continuar en la situación de activo en la Administración Pública por un período mínimo de veinticuatro meses continuados, contados a partir de la vuelta del becario al Ministerio. Dicho compromiso será manifestado por escrito antes de la adjudicación definitiva de la beca.
6. El acuerdo de los Gobiernos de España y de los Estados Unidos exige que todos los beneficiarios que viajen a Estados Unidos con el visado J-1, regresen a su país de origen una vez finalizado su programa de estudios, comprometiéndose a no fijar residencia permanente en los Estados Unidos durante los dos años siguientes. La exención de esta norma sólo es posible con la aprobación explícita de los dos Gobiernos.
7. Suscribir una póliza de seguro médico y de accidentes con cobertura mínima que se fijará en cada convocatoria para los familiares que acompañen al becario y que incluya los desplazamientos internacionales y nacionales.
8. Además de las obligaciones mencionadas en los apartados anteriores de la presente norma, los becarios estarán sujetos a los deberes que, con carácter general, se establecen en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con obligación específica de justificar el hallarse, en su caso, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, como requisito previo a la propuesta de resolución de la concesión. En particular, vendrán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.
1. La convocatoria anual determinará la posibilidad y los supuestos de renovación de la beca en aquellos casos cuyos objetivos, rendimiento, duración de programa de titulación y apoyo, lo justifique y así lo estimen conjuntamente el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comisión Fulbright ante quienes se formulará la solicitud correspondiente.
2. La renovación no podrá tener una duración superior a un año en el ejercicio académico inmediatamente siguiente.
3. El Ministerio y la Comisión evaluarán las solicitudes de renovación recibidas previa a su aprobación mediante resolución de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior o de la Subsecretaría según el ámbito que corresponda.
4. El régimen de las becas renovadas será el vigente en el período de convocatoria que en cada caso se trate.
1. La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, sin el conocimiento del Ministerio y de la Comisión, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, a su revocación.
2. El incumplimiento por parte del becario de las obligaciones señaladas en la base décimo segunda llevará aparejada la revocación del otorgamiento de la beca, así como el reintegro de las cantidades percibidas, que procederá, asimismo, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Todo lo referente al control financiero de las becas a conceder, así como a la posible revisión de la respectiva resolución de otorgamiento, seguirá lo dispuesto al efecto en la legislación de subvenciones.
4. Las becas a las que hace referencia esta orden estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones que, en materia de subvenciones, establecen los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El disfrute de esta beca será incompatible con:
a) Cualquier otro tipo de beca o ayuda económica concedida por iguales o similares conceptos sin la autorización previa del Ministerio y de la Comisión.
b) Haber disfrutado previamente de una beca Fulbright de ampliación de estudios de postgrado.
2. El solicitante, mediante declaración responsable, justificará no hallarse en ninguna de estas circunstancias.
La presente orden será aplicable a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de julio de 2011.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
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