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ACUERDO MULTILATERAL M 218
Bajo el párrafo 1.5.1 del Anexo A del ADR, relativo al marcado (placas) de contenedores usados exclusivamente en una operación de transporte por carretera
1. Por derogación de la subsección 5.3.1.2, las placas no necesitan ser fijadas en los contenedores que son usados exclusivamente en una operación de transporte por carretera, excepto en aquellos que transporten mercancías peligrosas de las clases 1 ó 7.
2. Cada envío que es transportado de acuerdo con su acuerdo multilateral deberá estar acompañado por un documento de transporte de acuerdo con la sección 5.4.1, conteniendo la siguiente información:
«Transporte de mercancías peligrosas para operación de transporte por carretera exclusivamente (M218).»
3. Las otras disposiciones del ADR deberán ser observadas.
4. Este Acuerdo deberá ser válido hasta el 31 de diciembre de 2012 para el transporte en los territorios de aquellas Partes Contratantes del ADR signatarias de este acuerdo. Si es revocado por alguno de los signatarios, deberá permanecer válido hasta la fecha arriba mencionada sólo en los territorios de aquellas Partes Contratantes signatarias de este Acuerdo que no lo hayan revocado.
Madrid, 19 de octubre de 2010.–La autoridad competente para el ADR en España, Francisco Espinosa Galán, Director General de Transporte Terrestre.
El presente Acuerdo ha sido firmado por las Autoridades competentes del ADR de:
España.
Portugal.
Madrid, 20 de junio de 2011.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Rosa Antonia Martínez Frutos.
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