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Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 20 de junio de 2011.–El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Gaspar Carlos Zarrías Arévalo.
La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en su reunión celebrada el día 17 de junio de 2011 ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1.º De conformidad con las negociaciones previas mantenidas, ambas partes coinciden en entender subsanadas las discrepancias competenciales suscitadas respecto del art. 6.1.d) de la Ley de Cataluña 34/2010, de 1 de octubre, de regulación de las fiestas tradicionales con toros, toda vez que el Gobierno de la Generalitat de Cataluña asume el compromiso de promover la modificación de dicho precepto mediante la incorporación de una nueva redacción del mismo en un proyecto de ley, a fin de precisar su sentido y plena adecuación al marco competencial vigente, de forma que quede redactado según el tenor que a continuación se reproduce:
«Art.6.1.d) El certificado del técnico o técnica municipal o de la persona o entidad que tenga la competencia en el que conste expresamente que las instalaciones y los elementos constructivos donde tendrá lugar el espectáculo cumplen las condiciones de seguridad y solidez suficientes.»
2.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
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