Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Alzheimer Salomé Moliner resultan los siguientes
Hechos
Por el Patronato de la Fundación fue solicitado el cambio de Protectorado al del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad toda vez que la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana dictó resolución en fecha 8 de abril de 2011 por la que desestimó la solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana de la modificación de los Estatutos de la fundación por constituir la modificación de ámbito de actuación causa de baja registral, que deberá cursar una vez se haya resuelto la inscripción de la fundación en el Registro de Fundaciones que coresponda.
Las circunstancias de la Fundación que concurren en el expediente son las siguientes:
Denominación. Fundación Alzheimer Salomé Moliner.
Fines: Los fines de interés general de la Fundación son:
a) La asistencia psicológica, social y asesoramiento a las familias de los enfermos de Alzheimer, de enfermedades mentales, de enfermedades neurológicas y de otras demencias.
b) La asistencia a los enfermos y a los familiares que con ellos conviven, con el fin de mejorar su calidad de vida.
c) La promoción de la investigación científica acerca de la enfermedad de Alzheimer, de las enfermedades mentales, de enfermedades neurológicas y de otras demencias.
d) La realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo.
e) La promoción del voluntariado social.
Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la Fundación radica en el Antiguo Cuartel Militar Tetuán 14, 12004 Castellón, y su ámbito de actuación será en todo el territorio del Estado.
Dotación fundacional: Treinta mil euros, aportados por los fundadores.
Escritura pública de modificación de estatutos. Otorgada ante la notario de Castellón de la Plana, doña Inmaculada Nieto Aldea, el 7 de febrero de 2011, con el número 251 de orden de su protocolo, incorpora el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.
Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:
Presidente: Don Emilio José Marmaneu Moliner.
Vicepresidente: Don Felipe Miralles Langa.
Tesorero: Don José Manuel Marco Cos.
Vocales: Doña María-Salomé Marmaneu Moliner, doña María Dolores Martínez Lozano, don Manuel Monfort Tena, la Universitat Jaume I, representada por don Francisco Toledo Lobo, don Rafael Benavent Adrián y don Luis Batalla Romero.
Secretaria no patrono: Doña Silvia Ramos Moliner.
Fundamentos de derecho
Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud del artículo segundo, apartado 4 de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes.
Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
Por cuanto antecede este Ministerio ha dispuesto:
Clasificar la Fundacion Alzheimer Salomé Moliner cuyos fines de interés general son sanitarios, de asistencia e inclusión social, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
Ordenar la inscripción de la Fundación Alzheimer Salomé Moliner en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, bajo el número 12-0036
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.
Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 13 de julio de 2011.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, P. D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Luis Pedro Villameriel Presencio.
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