En la cuestión de ilegalidad n.º 2/2011, planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 24 de junio de 2011, del siguiente tenor:
PROVIDENCIA
En Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil once.
Dada cuenta; se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, sobre el inciso final del artículo 11.3, en redacción dada por el Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en cuanto al requisito que impone de que las concesiones de las opciones de compras de acciones o participaciones otorgadas a los trabajadores por sus empresas no sean anuales, concretamente del inciso final «si, además, no se conceden anualmente».
Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el «Boletín Oficial del Estado» en cumplimiento de lo que disponen el art. 124.2 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y remítanse las actuaciones a la Sección Segunda, conforme a las normas de reparto de asuntos.
Lo acuerda la Sala y firma el Excmo. Sr. Presidente, don José Manuel Sieira Míguez.
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