Visto el expediente de indulto de don Manuel Maqueda Migens, condenado por la Audiencia Provincial de Sevilla, sección primera, en sentencia de 12 de diciembre de 2006, como autor de un delito continuado contra los recursos naturales y el medio ambiente, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses con una cuota diaria de doce euros e inhabilitación especial para profesión u oficio relacionados con la industria porcina por tiempo de dos años, por hechos cometidos en los años 1999-2001, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de julio de 2011,
Vengo en indultar a don Manuel Maqueda Migens la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición que satisfaga los pronunciamientos de responsabilidad civil de la sentencia en el tiempo y forma que establezca el Tribunal y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 8 de julio de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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