Visto el expediente de indulto de doña Jennifer Gabriel, condenada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Algeciras, en sentencia de 19 de febrero de 2007, como autora de un delito de atentado contra agentes de la autoridad, a la pena de dos años de prisión; y un delito de lesiones, a la pena de multa de seis meses con una cuota diaria de 1,20 euros, por hechos cometidos en el año 2002, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de julio de 2011,
Vengo en indultar a doña Jennifer Gabriel la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 15 de julio de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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