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Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Marillac en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Congregación de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl de las provincias canónicas de Sevilla, Granada y Canarias, en Sevilla, el 1 de abril de 2011, según consta en la escritura pública número 760, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Andalucía, don Francisco Javier López Cano.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en Sevilla, calle Real de la Jara, número 2, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.
Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.
En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: – El desarrollo de la educación y de la promoción social y cultural de la juventud y la infancia, la ancianidad y de cualquier persona o colectivo desfavorecido o en riesgo de exclusión social; todo ello conforme a los principios y valores propios de la doctrina de la Iglesia Católica, y más concretamente bajo la inspiración del carácter propio de la Compañía Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl. – Procurar el fortalecimiento institucional de la Compañía de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl en todos sus ámbitos, así como fortalecer y propiciar las relaciones de la Compañía con terceras personas o instituciones para la realización de proyectos conjuntos o de ayudas a instituciones relacionadas con las actividades cívicas, culturales, educativas, sociales, de promoción, cuidado y protección de menores y mayores y formativas en general.
El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: doña María Pilar Rendón de Dueñas; Vicepresidente: doña María Luisa Serrano Henares; Secretaria: doña María Nieves López López, por razón de sus cargos de Visitadoras Provinciales de la Compañía de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl de las Provincias Canónicas de Sevilla, de Granada y de Canarias; Vocales: doña María Rosario Vidaurre Zunzarren; doña Manuela Francisca Rosales Armas; doña Aurora del Rosario Guardia Jurado, por razón de sus cargos de Consejeras de Enseñanza de la Compañía de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl de las Provincias Canónicas de Sevilla, de Granada y de Canarias; doña María Dolores García Vallejo; don Diego Carlos Cuevas Gómez; don Manuel Clavero Arévalo y don Alfonso Guajardo-Fajardo Alarcón.
En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos jurídicos
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
– El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
– La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
– El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.
– La Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.
Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Marillac, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.
Por todo lo cual, resuelvo: Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Marillac, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español, con domicilio en Sevilla, calle Real de la Jara, número 2, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Madrid, 14 de julio de 2011.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.
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