El artículo 2.2 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, prevé la posibilidad de la constitución, dentro de las dotaciones existentes, de más de un equipo de valoración de incapacidades en aquellas direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social en las que el número de casos a resolver, o las características de algún sector laboral, así lo aconsejen.
El volumen de expedientes de incapacidad permanente y de incapacidad temporal que se tramitan en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Valencia, aconsejan, habida cuenta de las dotaciones existentes, la creación de un nuevo equipo de valoración de incapacidades en la citada dirección provincial.
En su consecuencia, y de conformidad con el artículo 2.2 y con la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, esta Secretaría de Estado, a propuesta del Instituto Nacional de la Seguridad Social, resuelve lo siguiente:
Con efectos de 1 de agosto de 2011 queda constituido un segundo equipo de valoración de incapacidades a que se refiere el artículo 2 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Valencia.
Por el Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Director Provincial de dicho organismo en la indicada provincia se procederá al nombramiento de los miembros del equipo de valoración de incapacidades de conformidad con lo establecido en los párrafos 3 y 4 del artículo 2 del mencionado real decreto.
El equipo de valoración de incapacidades de la citada Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, una vez nombrados sus miembros, de acuerdo con el apartado anterior, entrará en funcionamiento el tercer día siguiente a la fecha del nombramiento de los vocales.
Madrid, 20 de julio de 2011.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado Martínez.
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