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Documento BOE-A-2011-13501

Orden SPI/2224/2011, de 20 de julio, por la que se clasifica la Fundación Mesana y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 5 de agosto de 2011, páginas 89918 a 89919 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-13501

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Mesana resultan los siguientes

HECHOS

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la Fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación Mesana.

Fines: La Fundación tiene como fin de interés general la realización, tanto en España como en el extranjero, de actividades de carácter asistencial; de cooperación al desarrollo; y de promoción de la educación, la cultura y la formación integral de todos los integrantes de las familias, especialmente los jóvenes y los mayores.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la Fundación radicará en la calle Ortega y Gasset, número 17, escalera C, 1.º, de Madrid, CP 28006, y su ámbito de actuación será nacional e internacional.

Fundadores: Don Luis Montuenga Badía, don Juan Francisco Montuenga Badía y doña Josefina Montuenga Badía.

Dotación inicial: Treinta mil euros, aportados por los fundadores.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante el notario de Madrid, don Juan Romero-Girón Deleito, el 7 de junio de 2011, con el número 1.119 de su protocolo, incorpora el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Luis Montuenga Badía.

Vicepresidenta: Doña Josefina Montuenga Badía.

Secretario: Don Juan Francisco Montuenga Badía.

Asimismo, por acuerdo del Patronato, se confiere poder a favor de don Luis Montuenga Badía, don Juan Francisco Montuenga Badía y doña Josefina Montuenga Badía, en los términos que constan en la escritura, si bien, respecto a los actos que requieran autorización del Protectorado, se deberá entender que los poderes se otorgan a los efectos de ejecución de dichos actos, previamente acordados por el Patronato y autorizados por el Protectorado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud del artículo segundo, apartado 4 de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la Disposición Transitoria Cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación Mesana cuyos fines de interés general son de asistencia e inclusión social y de cooperación al desarrollo, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, bajo el número 28-1.651.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato, la aceptación de sus cargos y los poderes conferidos, tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 20 de julio de 2011.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, P. D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Luis Pedro Villameriel Presencio.

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