Visto el expediente de indulto de don Bocar Samba Balde, condenado por la Audiencia Provincial de Girona, sección cuarta, en sentencia de 6 de octubre de 2009, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y tres meses de prisión, 250 euros de multa e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y una falta de menosprecio a agente de la autoridad, a la pena de quince días de multa con una cuota diaria de cinco euros, por hechos cometidos en el año 2006 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 2010,
Vengo en conmutar a don Bocar Samba Balde la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 30 de diciembre de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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