Visto el expediente de indulto de don Juan Pedro Martínez Martínez, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Murcia, en sentencia de 29 de julio de 2009, como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada, a la pena de dos años de prisión; y un delito de tenencia ilícita de armas, a la pena de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se sustituye la pena de tres meses de prisión por la de seis meses de multa con una cuota diaria de tres euros, por hechos cometidos en el año 2009 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 2010,
Vengo en indultar a don Juan Pedro Martínez Martínez la pena de dos años de prisión pendiente de cumplimiento dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 30 de diciembre de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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