Visto el expediente de indulto de don Pedro Tan Álvarez, condenado por el Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla, en sentencia de 28 de abril de 2008, como autor de un delito de robo con fuerza, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2006 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 2010,
Vengo en conmutar a don Pedro Tan Álvarez la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de un año de multa que se satisfará en cuotas diarias de cuatro euros cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el tribunal sentenciador y 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 30 de diciembre de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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