La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de «Sede Electrónica», definiéndola como aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias. Asimismo, establece que cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas.
Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, además de regular esta figura en sus artículos 3 al 9, determina específicamente en su artículo 3.2 que las sedes electrónicas se crearán, en el caso de organismos públicos, mediante resolución de su titular, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado», determinando el contenido mínimo de esta norma aprobatoria.
En aplicación de las mencionadas previsiones legales, esta resolución tiene por objeto la creación de la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, previo acuerdo en estos términos adoptado por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en sesión celebrada el 25 de marzo de 2011.
El artículo 41.2 a) de la Ley 27/1992, confiere al Presidente de la Autoridad Portuaria la función de representar de modo permanente a la Autoridad Portuaria y a su Consejo de Administración.
En su virtud, resuelvo:
La presente resolución tiene por objeto la creación de la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
1. El ámbito de aplicación de la Sede es la totalidad de las unidades administrativas que integran la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
2. La Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife será accesible desde la dirección https://sede.puertosdetenerife.org. En todo caso existirá un enlace a la Sede en la página Web principal de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife (http://www.puertosdetenerife.org).
3. La titularidad de la Sede Electrónica corresponde a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y la gestión tecnológica al Departamento de Planificación Estratégica de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
4. Los canales de acceso a los servicios disponibles en la Sede son:
a. Acceso electrónico, a través de internet, con las características definidas en este apartado y el siguiente.
b. Atención presencial, en las oficinas de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, sitas en el Avda. Francisco La Roche, 49, Edificio Junta del Puerto, 38001, Santa Cruz de Tenerife, en horario que figurará en el tablón de anuncios y en las jornadas laborales que se publican en la propia Sede.
c. Atención telefónica, en el Registro General de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en el teléfono 922 605 400, en horario que figurará en el tablón de anuncios y en las jornadas laborales que se publican en la propia Sede.
5. La información y los servicios incluidos en la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife cumplirán los principios de accesibilidad y usabilidad, establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en los términos dictados por la normativa vigente en esta materia en cada momento.
Los contenidos publicados en la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y del Real Decreto 1671/2009, así como del Real Decreto 4/2010, de 68 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
Los sistemas de información que soportan la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife garantizarán la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información que en ella se maneje, tal como se dispone en los artículos 5.4 y 7.1 del Real Decreto 1671/2009.
6. La Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife estará disponible todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones técnicas que sean imprescindibles.
Las interrupciones programadas serán comunicadas a los usuarios en la página web oficial de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y en la misma Sede Electrónica, como mínimo, con veinticuatro horas de antelación.
Las quejas y sugerencias en relación al contenido, gestión y servicios ofrecidos en la Sede, se podrán formular:
1.º Mediante presentación presencial, o por correo, ante los Registros Generales de las oficinas de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
2.º Mediante la presentación telemática a través del buzón de quejas y sugerencias habilitado en la Sede de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife para tal fin.
3.º No se considerarán medios para la formulación de quejas y sugerencias los correos electrónicos o servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas que susciten los ciudadanos.
1. Los contenidos mínimos de la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife son:
a) Información actualizada sobre la Sede Electrónica, en la que se incluirá la identificación de la Sede y la identificación del órgano responsable de la gestión y administración de la misma.
b) Información necesaria para la correcta utilización de la Sede incluyendo el mapa de navegación de la Sede Electrónica.
c) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la Sede.
d) Sistema de verificación del certificado de Sede, de forma directa y gratuita.
e) Relación de sistemas de firma electrónica admitidos en la Sede Electrónica.
f) Normas de creación del Registro Electrónico.
g) Normativa reguladora de la Sede Electrónica.
h) Acceso al Registro Electrónico de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
i) La política de protección de datos y privacidad de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, incluyendo un enlace con la Sede Electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos.
j) Información sobre la accesibilidad.
k) Cualquier información o servicio que la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife considere de interés o necesidad.
2. Los servicios a disposición de los ciudadanos en la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife serán:
a) El catálogo de servicios disponibles en la Sede Electrónica.
b) Carta de servicios electrónicos.
c) Medios electrónicos que los ciudadanos pueden utilizar en cada supuesto en el ejercicio de su derecho a comunicarse con la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
d) Enlace al buzón de quejas y sugerencias.
e) El tablón de anuncios de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
f) Sistema de verificación de los certificados de sellos electrónicos.
g) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por la Sede de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.
h) La fecha y hora oficial de la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, se corresponderá con la oficial Canaria, conforme a lo establecido por el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
1. La Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife contendrá la normativa general relativa a la tramitación electrónica de los procedimientos.
2. Las resoluciones dictadas por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife serán publicadas en la Sede Electrónica cuando se refieran a las materias reguladas en la presente resolución.
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 12, de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria, deban publicarse en tablón de anuncios o en edictos, podrá ser sustituida o complementada por su publicación en la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, según se exprese en cada caso.
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Santa Cruz de Tenerife, 30 de junio de 2011.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, Pedro Rodríguez Zaragoza.
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