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Documento BOE-A-2011-1369

Orden EDU/3558/2010, de 20 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Fluir para la Innovación Social y Felicidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 2011, páginas 7976 a 7977 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-1369

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Fluir para la Innovación Social y Felicidad en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.—La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Antonio de Padua Ventura-Traveset Bosch y doña Raquel María Albertín Marco, en Barcelona, el 12 de febrero de 2010, según consta en la escritura otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña don Javier Merino Gutiérrez, con el número 171 de orden de protocolo, subsanada en las escrituras números 649 y 1.048, autorizadas el 14 de mayo y el 28 de julio de 2010 por el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.—El domicilio de la Fundación quedó establecido en calle Ametllers, 35, de Corbera de Llobregat, Barcelona, CP 08757, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.—Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100 mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto se hará efectivo en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.—En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura pública de constitución figuran como fines de la Fundación los siguientes: El desarrollo, promoción y apoyo a iniciativas que se realicen en beneficio de la cultura educacional de niños, jóvenes y adultos, orientadas a la aplicación del conocimiento de la psicología positiva, el bienestar y la felicidad. Desarrollar estas iniciativas en todos los ámbitos culturales, sociales y profesionales que permitan la aplicación de las mismas para fomentar un cambio social hacia una cultura de sociedad más solidaria, humanista, activa y creativa que busque la felicidad individual y social. La fundación tratará de forma específica las áreas de Neurociencias, Cuerpo, salud y naturaleza, Conocimiento y educación, Relaciones y sociedad y Sentido y trascendencia.

Quinto. Patronato.—El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Antonio de Padua Ventura-Traveset Bosch, Secretaria: Doña Raquel María Albertín Marco, Vocales: Don José Ventura-Traveset Bosch y doña Ana Isabel Albertín Marco.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.—Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.—Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.—Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Fluir para la Innovación Social y Felicidad en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Fluir para la Innovación Social y Felicidad, de ámbito estatal, con domicilio en calle Ametllers, 35, de Corbera de Llobregat, Barcelona, CP 08757, así como el patronato que figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 20 de diciembre de 2010.—El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio), El Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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