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Documento BOE-A-2011-13732

Resolución de 26 de julio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio Colectivo de Provivienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 11 de agosto de 2011, páginas 91350 a 91351 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-13732
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/07/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la modificación del Convenio Colectivo de la empresa Provivienda, código de Convenio número 90011702011999, suscrito con fecha 26 de mayo de 2011, por la Comisión Negociadora del citado Convenio, de la que forman parte los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por los miembros del Comité de Empresa, en representación de los de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción de la citada modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de julio de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

TEXTO DE LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE PROVIVIENDA

Artículo 12. Principios generales en materia salarial.

1. Los salarios, dietas y suplidos establecidos en el presente Convenio colectivo tienen el carácter de mínimos, figurando en anexo que se acompaña al mismo.

La subida salarial para el año 2009 se pacta en un 1,4 por 100, aplicándose a todos los conceptos salariales, a excepción del plus de antigüedad.

La subida salarial para el año 2010 se concreta en el 0,8 %, aplicándose a todos los conceptos salariales, a excepción del plus de antigüedad.

La subida salarial para el 2011, que se concreta en la variación interanual que experimente el IPC en el período comprendido entre enero y diciembre de 2010, y que se ha fijado en un 3%, se aplicará a todos los conceptos salariales, a excepción del plus de antigüedad con carácter automático a partir del mes de enero de 2012, no procediendo, en consecuencia, a la actualización de dichos conceptos salariales durante el año 2011.

2. Cuando un trabajador, en el cumplimiento del deber o desempeño de cargo público, recibiere remuneración económica, se descontará la misma del salario a que tuviere derecho en la entidad, pero sólo la cuantía que corresponda al tiempo que, comprendido en la jornada ordinaria, haya invertido en dicho ejercicio.

Artículo 35. Dietas y kilometraje.

1. Cuando el trabajador, como consecuencia del desempeño de su trabajo, se traslade fuera de la provincia donde se encuentre su centro de trabajo, percibirá el coste total de los gastos que genere por desplazamiento, alimentación y alojamiento, previa presentación de facturas.

2. El importe del plus de transporte se recoge en anexo económico. No obstante, los trabajadores con jornada laboral reducida o a tiempo parcial, percibirán, en todo caso, la cantidad fija de 41,45 euros para el ejercicio 2009, reduciéndose la cantidad restante del plus de transporte en la misma proporción que su jornada laboral. Al plus transporte se le aplicará la misma revisión que la prevista en el artículo 12, a excepción del ejercicio 2011 que mantendrá los mismos importes que el ejercicio 2010. No obstante, se producirá la revisión automática a partir del mes de enero de 2012, aplicándose el 3%.

3. Los desplazamientos que se realicen, como consecuencia del desempeño del trabajo, mediante vehículo propio del trabajador, serán retribuidos mediante la cantidad que se fija en el punto 2 de la tabla económica anexa a este Convenio. En la misma medida, los desplazamientos que se realicen, como consecuencia del desempeño del trabajo, mediante transporte público, serán retribuidos por la entidad, presentando justificante del título de transporte o empleando el que la entidad ponga a su disposición.

4. Cuando por motivos laborales, el trabajador pernocte fuera del domicilio familiar, percibirá una cantidad que se establece en el punto 3 de la tabla económica anexa a este Convenio. Anualmente se revisará según lo establecido en el artículo 12, a excepción del ejercicio 2011 que mantendrá los mismos importes que el ejercicio 2010. No obstante, se producirá la revisión automática a partir del mes de enero de 2012, aplicándose el 3%.

En prueba de conformidad, firman ambas partes, en Madrid, a 26 de mayo de 2011.–Por la empresa, don Manuel Montero López y doña M.ª del Rosario Ubero Cabral.–Por el Comité de Empresa, don David Babiker Moreno y don Santiago Montero Rojas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/07/2011
  • Fecha de publicación: 11/08/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 12 y 35 del Convenio publicado por Resolución de 7 de junio de 2010 (Ref. BOE-A-2010-9832).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Viviendas

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