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El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.
Se trata de un aeródromo construido y en funcionamiento. El proyecto se ha encuadrado en el apartado k, del grupo 9, del referido anexo II, realizándose la tramitación ambiental respecto a la explotación del aeródromo, en virtud de un Informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Fomento, de fecha 8 de julio de 2008, referido a los procedimientos para la autorización de establecimiento de aeródromos privados. Dicho Informe considera que en este tipo de proyectos, cuando se trata de infraestructuras ya construidas, los potenciales impactos ligados a la fase de explotación muchas veces tienen una trascendencia muy superior a los impactos ligados a la construcción, siendo posible identificar y establecer las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente. En todo caso, con independencia de lo anterior, el citado Informe, referido a aeródromos que han sido construidos sin autorización y obviando las obligaciones impuestas por la normativa medioambiental, concluye que cuando se trate de proyectos promovidos por personas físicas o jurídicas privadas debería incoarse el correspondiente procedimiento sancionador por infracciones en materia de evaluación de impacto ambiental, correspondiendo la potestad sancionadora al órgano sustantivo.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
Se trata de un aeródromo de uso eventual para operaciones de los aviones dedicados a la lucha contra incendios del Plan de Prevención y Defensa Contra Incendios Forestales de Galicia (PLADIGA). El aeródromo estará disponible para los equipos de emergencia y extinción de incendios, y puede ser utilizado tanto para operaciones de helicópteros en extinción de incendios en las cercanías como para el rescate de personas.
El aeródromo de Doade está situado a 2 km al noroeste de la población de Doade (San Martiño), municipio de Sober, provincia de Lugo.
El promotor de la actuación es la Dirección General de Montes de la Consejería de Medio Rural de la Xunta de Galicia. Hasta la fecha, la Xunta de Galicia no ha asumido las competencias en materia aeronáutica que le corresponden estatutariamente, por lo que actúa como órgano sustantivo la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, y por tanto el órgano ambiental competente resulta ser el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Con fecha 14 de enero de 2011, se recibe en el Departamento la documentación ambiental relativa al proyecto. Con fecha 15 de febrero de 2011, la Dirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM) estableció un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto.
En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» los que emitieron informe:
Organismo |
Respuesta |
---|---|
Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM |
– |
Confederación Hidrográfica (CH) del Miño-Sil del MARM |
X |
Delegación del Gobierno en Galicia |
– |
Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Rural de la Xunta Galicia |
– |
Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia |
X |
Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia |
X |
Dirección General de Movilidad de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia |
X |
Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia |
X |
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Xunta de Galicia |
X |
Diputación Provincial de Lugo |
X |
Ayuntamiento de Sober (Lugo) |
– |
Ayuntamiento de Monforte de Lemos (Lugo) |
– |
Sociedad Española de Ornitología (SEO) Birdlife |
– |
Ecologistas en Acción-CODA |
– |
Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia (ADEGA) |
– |
Amigos de la Tierra |
– |
Federación Ecologista Gallega (FEG) |
– |
Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos SECEMU |
– |
El contenido más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:
La Dirección General de Movilidad de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia informa que, desde el punto de vista de sus competencias, no se prevén impactos significativos que no vayan a ser evitados con las medidas propuestas por el promotor.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Xunta de Galicia informa que no parece previsible que la ejecución o funcionamiento de la infraestructura pueda generar algún impacto sobre el patrimonio cultural. En todo caso, el proyecto de construcción deberá ser remitido para su informe según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 8/95, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia.
La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, en documentación recibida con fecha 05/05/2011 informa, en el ámbito de sus competencias, que deberá tenerse en consideración la normativa urbanística aplicable y, en concreto, la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y de Protección del Medio Rural de Galicia, así como el Plan General de Ordenación Municipal de Sober, aprobado el día 26 de agosto de 2009, que clasifica el ámbito de actuación como suelo rústico de protección de infraestructuras.
La Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia señala que las actuaciones que se pretenden llevar a cabo no implican la construcción o implantación de nuevos elementos que tengan una incidencia visual de entidad, por lo que considera que el impacto del proyecto sobre el paisaje es reducido.
La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil informa que la pista se encuentra situada a una distancia de más de 100 m de los cursos de agua más cercanos, por lo que no se afecta a la zona de policía de cauces. No se prevén impactos de la actuación sobre la hidrología, manantiales o aguas subterráneas. Analizada la documentación, esa Confederación concluye que el proyecto no precisa ser sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en la sección 1.ª del capítulo II del Real decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. En todo caso, deberá observarse lo que establece la legislación respecto a los cauces y las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua, el Plan Hidrológico de Cuenca, la prioridad del abastecimiento público, el adecuado tratamiento de las aguas residuales y la correspondiente autorización de vertido, el control de las zonas de fabricación de hormigón, y el evitar la acumulación de materiales o sustancias en los cauces, zonas de servidumbre y policía o red natural de drenaje, trasladando dichos residuos a escombreras autorizadas. Dado que el aeródromo será utilizado por aeronaves de carga en tierra, se deberá tramitar ante ese Organismo de cuenca la correspondiente concesión de aprovechamiento de aguas.
La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia indica que, a la vista de la localización y características del proyecto y siempre que se adopten las medidas propuestas en la documentación y sus sugerencias, no se prevén impactos significativos sobre el medio ambiente que aconsejen someterlo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en la sección 1.ª del capítulo II del Real decreto Legislativo 1/2008.
Indica que, además del sistema de drenaje y de recogida de combustible para el caso de derrames, deberá preverse un sistema de recogida de los efluentes que se puedan producir en caso de incendio. Asimismo, deberá tenerse en cuenta que para cualquier vertido que se realice al medio deberá contarse con la autorización del órgano de cuenca correspondiente.
La Diputación Provincial de Lugo informa que la instalación existe y funciona como pista eventual desde hace varios años como base para las aeronaves que luchan contra los incendios forestales. Las obras necesarias son mínimas, por lo que en caso de que la instalación actual cuente con todas las autorizaciones precisas para su funcionamiento entiende que no sería preciso el sometimiento a evaluación de impacto ambiental según el procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad o no de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios de su anexo III.
3.1 Características del proyecto: Se trata de un aeródromo que operará de forma estacional para el lanzamiento de descargas para la extinción de incendios forestales, así como el apoyo de los diferentes medios terrestres que se encuentren en la extinción de los incendios forestales. Estará operativo durante los periodos estivales (1 de julio a 30 de septiembre) en que la amenaza de incendios en la zona es elevada. En el plan de extinción del PLADIGA y de acuerdo con los principios de intervención rápida, acción de conjunto y concentración de esfuerzos, se recogen los medios humanos y materiales y su distribución territorial y el procedimiento operativo en función del riesgo de incendio según las épocas de peligro y zonas. La base de aviones de carga en tierra de Doade está ubicada en el distrito VIII, denominado Terra de Lemos. La dirección de las acciones de extinción será competencia de la Jefaturas de Distrito Forestal en su ámbito territorial, y coordinadas por los Servicios Provinciales de Prevención y Defensa Contra Incendios Forestales, y la Subdirección General de Defensa Contra los Incendios Forestales, para los ámbitos provincial y autonómico, respectivamente.
Su ubicación es una zona utilizada desde el año 1998 como base de aviones de carga en tierra (ACT) contratados por la Xunta de Galicia como medios de apoyo al dispositivo de extinción en verano de dicha Comunidad Autónoma, la cual se pretende adaptar a los requisitos establecidos por la autoridad aeronáutica en lo que respecta a los criterios de seguridad de las instalaciones de aeródromos.
El diseño del aeródromo viene dado por la operación de aviones de carga en tierra tipo STOL, en condiciones de vuelo visual diurno. Sus características son: una única pista, con denominación 06-24, con longitud verdadera de 920 m y 20 m de anchura de pista, pavimento de asfalto (390 m) y tierra compactada (530 m) y una franja de pista de 760 × 60 m, de hierba.
Los modelos de aeronaves utilizados son los PZL M-18B Dromader (con un peso máximo al despegue (MTOW) de 5.300 kg, capacidad máxima del tanque de 2.200 litros, velocidad crucero máxima 225 km/h, velocidad trabajo 180-194 km/h, tipo de combustible 100LL, y 712 litros de capacidad combustible).
Las instalaciones aeronáuticas se limitan a la pista de despegue y aterrizaje y a la plataforma de estacionamiento de los aviones contraincendios. Las actuaciones serían la señalización horizontal, y la operación de los aviones.
3.2 Ubicación del proyecto: Tal como se ha mencionado, el aeródromo de Doade está en una base de extinción de incendios forestales de la Xunta de Galicia que ha operado durante años, situada a 2 km al noroeste de la población de Doade (San Martiño), perteneciente al término municipal de Sober (Lugo). Tiene las siguientes coordenadas:
Coordenadas UTM WGS-84, Huso 29T |
|
---|---|
X |
624.042,91 |
Y |
4.698.859,44 |
Z |
564,32 m |
Coordenadas geográficas WGS-84 |
|
---|---|
Latitud |
42º 25’ 55,70’’ N |
Longitud |
07º 29’ 31,15’’ W |
La decisión de crear un aeródromo en el municipio de Sober proviene de un acuerdo entre el Ayuntamiento de Doade y la Dirección General de Medio Rural de la Xunta de Galicia, en el que se contempla la cesión de unas parcelas por parte del Ayuntamiento, consideradas adecuadas tanto desde el punto de vista aeronáutico, dada la ausencia de objetos que impidieran la operación, como por motivos medioambientales, al estar alejadas de las poblaciones cercanas.
En relación con las trayectorias se han establecido las de direcciones 76º y 256º. Las alternativas de trayectorias en otras direcciones fueron desechadas por el promotor, por la ubicación de las construcciones existentes o el sobrevuelo del pueblo.
El promotor informa que ha desechado la alternativa de no construcción, dado que el aeródromo tiene una misión clara en relación con la atención de emergencias medioambientales como son los incendios forestales, en un área de especial incidencia.
El aeródromo y sus trayectorias se encuentran fuera de espacios de la red Natura 2000, siendo los más próximos al emplazamiento los lugares de importancia comunitaria (LIC) ES1120014 Cañón del Sil a unos 4.600 m al suroeste del aeródromo y ES1120001 Ancares-Courel, a unos 8.700 m al este del mismo. Asimismo, ningún hábitat de interés comunitario según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad se encuentra en las proximidades de la zona de actuación. Tampoco se localizan áreas importantes para la conservación de las aves (IBA) en el entorno del aeródromo.
En el área del aeródromo y sus proximidades no se conoce patrimonio arqueológico relevante. Una torre de los siglos XI y XII situada en este municipio se encuentra a más de tres kilómetros de distancia, y en ningún caso es sobrevolada.
3.3 Características del potencial impacto: Se trata de una zona de matorral bajo y manchas de pinar, con un paisaje modificado por el uso al que se dedica el terreno de los alrededores.
Ni el aeródromo ni sus trayectorias de aterrizaje y despegue penetran en los espacios naturales protegidos o en la Red Natura 2000. El promotor informa que no existe ninguna restricción publicada en el AIP (Aeronautical Information Publication) sobre restricciones a la operación de aviones en la zona señalada debido a situación en áreas protegidas o sensibles para la fauna.
Dada la ubicación del aeródromo en una zona despoblada y el establecimiento de las trayectorias de aproximaciones y despegues de las aeronaves en zonas despejadas de población, se minimiza el potencial impacto sobre la población. Además, las aeronaves únicamente vuelan de día, evitando los periodos nocturnos, que son los de más sensibilidad.
Con el objetivo de evitar el ruido y las molestias a las aves, se han diseñado las trayectorias separadas de las colinas cercanas, evitando el sobrevuelo y reduciendo el ruido en estas zonas. Las trayectorias de ascenso o descenso de las aeronaves no sobrevuelan las cercanías de las Sierras, dado que son los lugares más sensibles desde el punto de vista de las aves que puedan anidar en las mismas. No se realizan vuelos durante la nidificación, salvo causas extraordinarias. De los datos de operaciones de los aviones en dicho aeródromo recogidos de años anteriores, se constata la ausencia de vuelos en los periodos de primavera.
Por otra parte, en lo que respecta a la fauna terrestre, el recinto estará vallado en toda su periferia para evitar el paso de animales.
En condiciones de fallo, bien de la aeronave o de las instalaciones asociadas, los impactos potenciales en el medio ambiente se pueden resumir en los inherentes a la utilización de máquinas complejas, como pueden ser:
Derrame de combustible y aceite procedente de las aeronaves, que se considera muy improbable, dado que no se realizan labores de mantenimiento de las mismas.
Incendios: se cuenta con medios para su extinción, no existiendo vegetación o masa combustible que los propague.
3.4 Medidas preventivas o correctoras para la adecuada protección del medio ambiente: Con el objeto de minimizar los potenciales impactos medioambientales producidos por la operación del aeródromo, el promotor ha previsto las siguientes medidas:
Seguimiento de que los pilotos siguen las trayectorias señaladas y establecidas sin desviaciones que sobrevuelen las zonas de la población de Doade (San Martiño).
Vigilancia y control del vallado perimetral, con el objeto de que no entre ningún animal que pueda ser afectado por la operación de los aviones.
Establecimiento de rutas preferentes que eviten al mínimo las zonas circundantes que puedan estar ocupadas por la fauna y aves.
Establecimiento en la base de información e instrucciones a los pilotos para que eviten en la medida de lo posible dentro de su acercamiento y operación contraincendios los sobrevuelos de las áreas protegidas o áreas pertenecientes a la red Natura 2000 que se encuentran al noreste y suroeste.
Plan de Gestión de Residuos: la gestión de los residuos generados durante la fase de explotación, tanto en las tareas de reabastecimiento de combustible como de mantenimiento de la aeronave, se llevará a cabo conforme a la legislación vigente en materia de gestión de residuos, por parte de la empresa adjudicataria del contrato. Las empresas operadoras cuentan con certificación medioambiental UNE-ISO-14001.
En relación con las operaciones, requerirán la aprobación previa, o la comunicación en caso de vuelos de emergencias, existiendo un control con el objeto de:
Cerciorarse de que los pilotos siguen las trayectorias establecidas, no sobrevolando las poblaciones más cercanas.
Control de la operación de los aviones.
Teniendo en cuenta el objeto del aeródromo, dentro de la estrategia de lucha contra incendios, que su promotor es la Dirección General de Montes de la Xunta de Galicia, y el contenido de los informes de los organismos competentes consultados, la operación del aeródromo se puede considerar una acción positiva para el medio ambiente en general. Por todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que en la explotación del aeródromo de prevención y extinción de incendios forestales de Doade, en el término municipal de Sober (Lugo), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, se vayan a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.
Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Madrid, 28 de julio de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.
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