Content not available in English

You are in

Documento BOE-A-2011-13743

Resolución de 28 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Segunda terminal de alta velocidad, estación de Zaragoza-Plaza.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 11 de agosto de 2011, páginas 91403 a 91407 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-13743

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Segunda terminal de alta velocidad, estación de Zaragoza-Plaza, se encuentra encuadrado en el apartado c, del grupo 7, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El proyecto consiste en la construcción de una estación ferroviaria al sur del núcleo de Zaragoza, entre el cuarto cinturón de Zaragoza (Z-40) y la variante de la línea de alta velocidad Madrid-Barcelona, a la que da servicio. El proyecto también contempla el acceso viario a la estación, así como su balizamiento, señalización e iluminación. La actuación se completa con la construcción del aparcamiento, marquesinas en los andenes y acometidas de abastecimiento, saneamiento y energía eléctrica.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es ADIF.

2. Tramitación y consultas.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibió, con fecha 7 de octubre de 2010, la documentación ambiental relativa al proyecto Construcción del acceso, servicios y suministros a la segunda terminal de alta velocidad, estación de Zaragoza-Plaza, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1ª del capítulo II del Real Decreto Legislativo 1/2008. Con fecha 21 de diciembre de 2010 se comunica al promotor que, para llevar a cabo una adecuada evaluación, el proyecto debe contemplar la totalidad de los elementos necesarios para su puesta en funcionamiento, y por tanto incluir el proyecto Urbanización, accesos y edificio arquitectónico, que el documento ambiental indicaba se desarrollaría de forma segregada del anteriormente indicado. Con fecha 12 de abril de 2011 se recibe un documento ambiental que agrupa los proyectos indicados anteriormente, y que, con fecha 4 de mayo de 2011, se somete a las consultas a las que se refiere el artículo 17 del mencionado Real Decreto Legislativo.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Consultas realizadas

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Confederación Hidrográfica del Ebro

X

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón

X

Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón

X

Dirección General de Transportes del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte del Gobierno de Aragón

 

SEO

 

Ecologistas en Acción de Aragón

 

Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR)

 

Ayuntamiento de Zaragoza

X

A continuación se resume el contenido ambiental relevante de las respuestas recibidas:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal estima que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre la biodiversidad, siempre que se cumplan las medidas incorporadas en el documento ambiental y las siguientes: ubicar parque de maquinaria, acopio de materiales e instalaciones auxiliares en zonas de fácil restauración, preferentemente dentro de la franja de ocupación, con dispositivos que eviten la contaminación por vertidos accidentales de cualquier sustancia contaminante; jalonar la zona de actuación de forma previa al inicio de la obra; utilizar los excedentes de tierra en la propia obra, en la medida de lo posible, y el resto llevarlo a vertedero autorizado; llevar a cabo la restauración ambiental de las zonas alteradas por las obras; limpiar de cualquier tipo de residuo la zona de actuación una vez finalizadas las obras; recomienda elaborar un inventario faunístico previamente al inicio de las obras para analizar las presencia o ausencia de especies de interés; comprobar la existencia de nidos y refugios de fauna en la zona de actuación antes del comienzo de las trabajos de desbroce; definir un calendario de obras evitando su ejecución en épocas de reproducción y cría de las especies singulares detectadas; comprobar in situ la localización de los hábitats de interés comunitario 1430, 1520* y 6220* para su protección; desarrollar un programa de vigilancia ambiental.

La Confederación Hidrográfica del Ebro, en lo que respecta a sus competencias y desde el punto de vista ambiental, estima que los efectos previsibles del proyecto serán compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras recogidas en el documento ambiental. Señala que el cauce más próximo (río Huerva) se encuentra a más de 3 km de la zona de actuación, que no se sitúa en ninguna unidad hidrogeológica, ni masa de agua subterránea.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental señala que gran parte de la actuación se sitúa sobre matorral gipsícola catalogado como hábitat de interés comunitario prioritario 1520*, y hábitats favorables para la presencia de Senecio auricula (especie vulnerable en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas), si bien hasta el momento no se ha detectado su presencia. Respecto de la afección a la vegetación y al hábitat de interés comunitario señala que se encuentra degradado y fragmentado por las infraestructuras y equipamientos existentes. También indica que la zona se ubica dentro del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Hábitat del Cernícalo primilla, aunque no afecta a ningún área crítica para la especie. También manifiesta que no afecta a Red Natura 2000, a espacios naturales protegidos, a los ámbitos de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, ni a vías pecuarias y montes gestionados por la administración autonómica. Finalmente recomienda minimizar el impacto sobre los hábitats de interés comunitario prioritario, situando los parques de maquinaria, zonas de almacenamiento e instalaciones auxiliares fuera de las áreas ocupadas por el mismo; asimismo indica que la revegetación deberá realizarse con especies de carácter gipsícola y complementarse con matorrales mediterráneos.

La Dirección General de Patrimonio Cultural considera que el proyecto no debe ser objeto de una evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural, ya que se certificó en 2003 que la zona está libre de restos paleontológicos y arqueológicos. No obstante, indica que de encontrarse restos durante las obras se deberá comunicar a esa Dirección General que arbitrará las medidas para el correcto tratamiento de los restos.

El Ayuntamiento de Zaragoza indica que el proyecto es compatible con la ordenación del plan general vigente de la ciudad, si bien habrán de tomarse las medidas pertinentes para evitar molestias a las viviendas que puedan surgir al norte de la Z-40 actualmente en fase de urbanización y con algunas licencias de edificación concedidas. Por lo que respecta a la gestión de los excedentes de excavación indica que debe actuarse conforme a lo previsto en el Decreto 262/2006, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón. Indica también las siguientes consideraciones: jalonar previamente al inicio de la obras delimitando especialmente el hábitat de interés comunitario 1520*; incorporar al proyecto la dotación presupuestaria para las medidas correctoras; adoptar las medas preventivas y correctoras del documento ambiental; establecer un responsable técnico de medio ambiente como indica el documento ambiental; utilizar préstamos autorizados; adoptar medidas que eviten la dispersión de sólidos en suspensión.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El proyecto consiste en la construcción de un eje viario (de unos 350 m de longitud y doble calzada bicarril separada por new jersey) que unirá la glorieta existente situada en el p.k. 31+000 del cuarto cinturón de Zaragoza (Z-40), situado al sur de esta ciudad, con una nueva glorieta (de 60 m de diámetro interior y bicarril) que permitirá en el futuro el enlace con la futura prolongación de la carretera A-120 que viene del aeropuerto, y de la que parte otro eje viario (de unos 300 m de longitud y una calzada bicarril) que dará acceso a la terminal de Alta Velocidad. Se prevé el balizamiento, señalización e iluminación de ambos ejes y glorieta. La actuación también contempla la construcción del edificio de la estación, de un aparcamiento de 5.500 m2 (la urbanización proyectada alcanza los 6.402,10 m2 en total), de marquesinas en los andenes y de las acometidas de abastecimiento, saneamiento y energía eléctrica.

Ubicación del proyecto. La estación se ubica al sur del núcleo de Zaragoza, entre la Z-40 y la variante de la línea de alta velocidad Madrid-Barcelona. No se localiza sobre ningún espacio de Red Natura 2000 ni sobre espacios naturales protegidos.

Características del potencial impacto. El proyecto se ubica en una zona ya alterada por la presencia de grandes infraestructuras. De acuerdo con el documento ambiental y con la información aportada en las respuestas a las consultas realizadas, el proyecto no afectaría a Red Natura 2000, ni a espacios naturales protegidos. Desde el punto de vista ambiental lo más destacable es que la actuación se sitúa sobre matorral gipsícola catalogado como hábitat de interés comunitario prioritario 1520*. En cualquier caso el documento ambiental propone una serie de medidas para mitigar los posibles impactos, entre las que destaca: jalonar antes del desbroce de las obras para minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación, con especial atención a los elementos más sensibles del medio; situar parque de maquinaria e instalaciones auxiliares en zonas llanas próximas a las obras y con acceso directo mediante caminos existentes; utilizar vertederos autorizados; tener en cuenta el Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón; establecer balsas de decantación en parque de maquinaria y zonas de instalaciones auxiliares, así como una zona impermeabilizada en parque de maquinaria con bordillo perimetral para prevenir posibles derrames; comprobar en campo la existencia de nidos y refugios, y limitar el periodo de obras y minimizar la utilización de maquinaria en primavera; verificar durante las obras el cumplimiento de los niveles de ruido máximos recomendados; realizar la revegetación con hidrosiembra o plantación de especies autóctonas; aplicar riegos periódicos en caminos de rodadura para minimizar las partículas de polvo en suspensión durante las obras; realizar los trabajos que impliquen excavaciones o movimientos de tierras en presencia de un arqueólogo acreditado; finalmente propone un programa de vigilancia ambiental.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el Proyecto Segunda terminal de alta velocidad, estación de Zaragoza-Plaza, adoptando las medidas recogidas en el documento ambiental, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 28 de julio de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid