Contido non dispoñible en galego
La Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, fue modificada por la Orden INT/50/2010, de 2 de julio, para adaptar el régimen de delegación de competencias tras la modificación de la estructura orgánica de este Departamento, a raíz de la publicación de los Reales Decretos 1181/2008, de 11 de julio, y 495/2010, de 30 de abril, y agilizar la gestión administrativa de cierto tipo de expedientes de contratación y de gasto en el ámbito de la Secretaría de Estado de Seguridad.
Los cambios introducidos por la Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación, entre otras, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en particular, en lo que se refiere a la perfección de los contratos, han supuesto la aparición de determinadas carencias que exigen revisar el régimen de delegación de competencias atribuidas al titular de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad.
Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:
Uno. El punto 2.1 del apartado cuarto de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, queda redactado en los siguientes términos:
«2.1 Respecto de los gastos del Capítulo 1 «Gastos de Personal» del Servicio Presupuestario 03:
2.1.1 La gestión de la nómina, aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se derive, así como la propuesta al Ministro de Economía y Hacienda de la ordenación de los pagos correspondientes, sin límite de cuantía.
2.1.2 Las facultades que la legislación le confiere en materia de contratación administrativa, incluidos los negocios jurídicos y las encomiendas de gestión que puedan formalizarse al amparo de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 4.1.n) en relación con el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, cuando su cuantía no exceda de 1.500.000 euros.»
Dos. El punto 2.1 del apartado quinto de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, queda redactado en los siguientes términos:
«2.1 Respecto de los gastos del Capítulo 1 «Gastos de Personal» del Servicio Presupuestario 04:
2.1.1 La gestión de la nómina, aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se derive, así como la propuesta al Ministro de Economía y Hacienda de la orden de los pagos correspondientes, sin límite de cuantía.
2.1.2 Las facultades que la legislación le confiere en materia de contratación administrativa, incluidos los negocios jurídicos y las encomiendas de gestión que puedan formalizarse al amparo de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 4.1.n), en relación con el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, cuando su cuantía no exceda de 1.500.000 euros.»
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 7 de julio de 2011.–El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
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