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Documento BOE-A-2011-13846

Resolución de 3 de agosto de 2011, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se fija el saldo medio anual a que se refiere el artículo 6.3.d) de la Orden TIN/866/2010, de 5 de abril, por la que se regulan los criterios que, en su función de colaboración con la Seguridad Social, deben seguir las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y sus entidades y centros mancomunados, en la gestión de los servicios de tesorería contratados con entidades financieras.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 15 de agosto de 2011, páginas 92244 a 92246 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-13846
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/08/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden TIN/866/2010, de 5 de abril, por la que se regulan los criterios que, en su función de colaboración con la Seguridad Social, deben seguir las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y sus entidades y centros mancomunados, en la gestión de los servicios de tesorería contratados con entidades financieras, tiene como finalidad, como se señala en el articulo 1, que dicha gestión se ajuste a los principios previstos en el artículo 69 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Tales principios, de aplicación a las mutuas y a sus entidades y centros mancomunados, en su condición de integrantes del sector público estatal, son, como recuerda el preámbulo de la mencionada orden, la eficacia en la consecución de los objetivos fijados, la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y la objetividad y transparencia en la actividad administrativa.

Junto a otras medidas que contempla la mencionada orden encaminadas a la consecución de la finalidad señalada, el artículo 6.3.d) establece que las mutuas y sus entidades y centros mancomunados mantendrán en la entidad financiera adjudicataria un saldo medio anual no superior al que se determine por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

A dar cumplimiento a lo señalado en el citado precepto responde esta resolución, en la que se establece el saldo medio anual que, como máximo, deben mantener en la entidad financiera adjudicataria las mencionadas mutuas y sus entidades y centros mancomunados, y para cuya determinación se han tenido en cuenta las consideraciones efectuadas por la Intervención General de la Seguridad Social.

En este sentido, hay que señalar que la fijación de este límite cuantitativo al saldo medio anual de los servicios de tesorería exigiría conocer con precisión múltiples parámetros relativos a los flujos de tesorería habidos en las distintas mutuas en los últimos años, como único medio de conseguir una base real de estimación de los fondos necesarios para el adecuado funcionamiento de la entidad.

No obstante, dado que los distintos modelos que persiguen resolver este problema comportan una notable complejidad, en la medida en que exigen tratar numerosa información de dichas entidades, además de ofrecer sensibles diferencias de un periodo a otro, se plantea la necesidad de establecer un sistema que simplifique al máximo la determinación del saldo óptimo de tesorería, siempre con el objetivo de obtener la mayor eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y la objetividad y transparencia en la actividad administrativa.

Con estas premisas, se considera como mejor opción la utilización de porcentajes sobre las cuotas recaudadas, dado que en principio éstas han de guardar un alto grado de correlación con el nivel de pagos y cobros de cada entidad, si bien se aprecia igualmente la necesidad de relacionar dicho porcentaje con la dimensión de cada mutua, puesto que la gestión de tesorería puede optimizarse en mayor medida en aquellas mutuas que presenten una mayor dimensión.

Por todo ello, para la determinación del porcentaje a aplicar se han tenido en cuenta los saldos medios de tesorería que mantiene el sector en los últimos ejercicios, así como el hecho de que el sistema de centralización que establece la citada Orden TIN/866/2010, de 5 de abril, posibilita la optimización de la gestión de los fondos de tesorería.

Por último, hay que señalar que la determinación del referido saldo medio se contrae al servicio de tesorería general, con exclusión del saldo correspondiente al servicio de tesorería especial, dado que éste tiene como finalidad la atención de obligaciones de carácter especifico y puntual, y está integrado por las cuentas corrientes en entidades financieras denominadas cuentas restringidas, entre las que cabe incluir las designadas para efectuar el ingreso de los capitales coste de pensiones a cargo de las mutuas, así como las que se utilicen para la constitución de fianzas vinculadas a los procesos judiciales.

Por cuanto antecede, y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 2 del Real Decreto 777/2011, de 3 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, esta Secretaría de Estado resuelve:

Primero.

1. El saldo medio anual de tesorería a que se refiere el artículo 6.3.d) de la Orden TIN/866/2010, de 5 de abril, se calculará para cada una de las siguientes entidades en proporción a los importes de las aplicaciones que se especifican, obtenidos de la liquidación de sus respectivos presupuestos de ingresos del ejercicio inmediatamente anterior al de referencia:

a) Para las entidades integrantes del sector de mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, se tomará como referencia el importe del capítulo 1 (cotizaciones sociales).

b) Los centros mancomunados tomarán como referencia el total liquidado conjuntamente en los capítulos 3 (tasas y otros ingresos) y 4 (transferencias corrientes).

c) Las entidades mancomunadas harán los cálculos sobre la cifra liquidada en el total del presupuesto.

2. Los porcentajes a aplicar sobre las aplicaciones citadas serán los siguientes:

El 1,00 por ciento para los primeros cien millones de euros,

el 0,75 por ciento para los siguientes cuatrocientos millones de euros y

el 0,50 por ciento para el resto que exceda de los primeros quinientos millones de euros.

Segundo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la citada Orden TIN/866/2010, de 5 de abril, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y sus entidades y centros mancomunados deberán remitir a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social la siguiente documentación:

Una copia de los contratos de cuentas celebrados con entidades financieras en el plazo de treinta días desde su formalización.

En su caso, una comunicación de la cancelación anticipada de las citadas cuentas.

Tercero.

Antes del día 31 de enero de cada año, dichas entidades remitirán a la citada Dirección General una certificación expedida por la entidad financiera adjudicataria del servicio de tesorería general en el que figure el saldo medio consolidado de la cuenta principal centralizadora mantenido en el ejercicio inmediatamente anterior.

Cuarto.

Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y sus entidades y centros mancomunados remitirán a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social el presupuesto anual de tesorería a que se refiere el artículo 6.4 de la Orden TIN/866/2010, de 5 de abril, con anterioridad al 15 de febrero del ejercicio presupuestario al que se refiera. No obstante, para el ejercicio 2011 se remitirá la citada información en el plazo de quince días desde la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Igualmente, de producirse modificaciones en el presupuesto a lo largo del ejercicio que corresponda, de acuerdo con las previsiones recogidas en dicho apartado, se remitirá el presupuesto modificado al citado centro directivo en el plazo de quince días, contados a partir de la fecha en que tenga lugar la modificación.

Quinto.

Se faculta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones pudieran plantearse en desarrollo de lo previsto en esta resolución, así como para modificar, en supuestos excepcionales y debidamente justificados, el límite máximo del saldo medio anual de tesorería calculado de conformidad con los criterios en ella fijados.

Madrid, 3 de agosto de 2011.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado Martínez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/08/2011
  • Fecha de publicación: 15/08/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Entidades financieras
  • Intervención General de la Seguridad Social
  • Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

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