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Documento BOE-A-2011-13936

Resolución de 4 de agosto de 2011, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la realización de los trabajos de control asistido por teledetección de las superficies de los regímenes de ayuda incluidos en la solicitud única, a realizar en el año 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 17 de agosto de 2011, páginas 92864 a 92868 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-13936

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio de colaboración suscrito entre el Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria y la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, para la realización de los trabajos de control asistido por teledetección de las superficies de los regímenes de ayuda incluidos en la solicitud única, a realizar en el año 2011, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 4 de agosto de 2011.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Fernando Miranda Sotillos.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Fondo Español de Garantía Agraria y la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la realización de los trabajos de control asistido por teledetección de las superficies de los regímenes de ayuda incluidos en la solicitud única, a realizar en el año 2011

En Madrid, a 27 de julio de 2011.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, en virtud del Real Decreto 127/2006, de 3 de febrero (BOE del 4), por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 6 en relación con la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de las competencias que se le atribuyen por el artículo 4.2 f del Estatuto del FEGA, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, y modificado por el Real Decreto 1516/2006, de 7 de diciembre.

Y de otra, doña María del Pilar Unzalu Pérez de Eulate, Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, en virtud del Decreto 13/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de nombramiento de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento en virtud del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de julio de 2011.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Fondo Español de Garantía Agraria, organismo autónomo dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, actúa, por la parte estatal, en el ejercicio de las competencias que le corresponden en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica del inciso 13º del artículo 149.1 de la Constitución española.

Segundo.

Que la Comunidad Autónoma del País Vasco actúa, por la parte autonómica, ostentando la competencia en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con las bases y ordenación de la actividad económica general del inciso 7º del artículo 148.1 de la Constitución española, y de conformidad con lo establecido en el artículo 10.9 del Estatuto de Autonomía del País Vasco.

Tercero.

Que el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agraria común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, dispone en su artículo 20 (apartado 2) que se podrán utilizar técnicas de teledetección para realizar los controles sobre el terreno de las parcelas agrícolas.

Cuarto.

Que en el artículo 20 (apartado 3) del citado Reglamento se dispone que el Estado Miembro designará una autoridad responsable de la coordinación de los controles, previstos dentro del Sistema Integrado de Gestión y Control, y que cuando se confíe a empresas especializadas la realización de dichos trabajos, éstos permanecerán bajo el control y la responsabilidad de la autoridad designada.

Quinto.

Que el FEGA es la autoridad encargada de la coordinación de los controles en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre (BOE del 14 de enero de 2002).

Sexto.

Que el FEGA, desde 1993 a 1998, ha contratado, gestionado, coordinado y cofinanciado con la Comisión Europea, los trabajos correspondientes al control asistido por teledetección-satélite, en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas que así lo han demandado, sin coste alguno para éstas. En 1999, primer año sin cofinanciación de la Comisión Europea, el FEGA prorrogó por segundo y último año el contrato suscrito en 1997, con una empresa especializada, financiando el coste del mismo y acordó con las Comunidades Autónomas participantes y destinatarias de los trabajos, el abono de un importe a tanto alzado por cada zona de control mediante la formalización de un convenio de colaboración. También en los años 2000 a 2010 se formalizaron los oportunos convenios de colaboración para la cofinanciación de los trabajos de teledetección por las Comunidades Autónomas interesadas.

Séptimo.

Que, en base a la demanda de las Comunidades Autónomas, el FEGA podrá encomendar a una empresa especializada la realización del proyecto de control asistido por teledetección de las superficies de los regímenes de ayuda incluidos en la solicitud única, en las zonas seleccionadas por las Comunidades Autónomas.

Octavo.

Que es necesario establecer las directrices para la financiación por parte de las Comunidades Autónomas de parte de los gastos relativos a la realización de dichos controles.

Noveno.

Que teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración para la financiación del control asistido por teledetección con sujeción a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio de colaboración es definir los términos y las condiciones de colaboración entre las partes para la financiación de los trabajos de control sobre el terreno, por el sistema de teledetección-satélite, de las superficies de los regímenes de ayuda incluidos en la solicitud única, en las zonas que se detallan en el anexo 1.

Dicha financiación se realizará de conformidad con lo estipulado en el anexo 2 del convenio.

Segunda. Obligaciones del FEGA.

Para la ejecución del cumplimiento del objeto del convenio, el FEGA se compromete a:

1. Financiar con una cantidad máxima de 4.596.216,60 euros, la totalidad del coste del proyecto de realización de los controles sobre el terreno por el sistema de teledetección-satélite en las zonas que se detallan en el anexo 1, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.211.412M.640.

2. Aportar en la cofinanciación de los trabajos correspondientes a la Comunidad Autónoma del País Vasco una parte proporcional de la cantidad establecida en el punto 1, hasta un máximo de 130.051,03 euros.

3. Contratar los servicios de una empresa especializada, si es necesario, para la realización del Proyecto de control por teledetección en las zonas solicitadas por las Comunidades Autónomas, y efectuar el seguimiento y coordinación del mismo, sin que devengan de ello costes adicionales a los especificados en el punto 1.

4. Entregar a la Comunidad Autónoma el informe intermedio y los resultados finales de los controles realizados, de conformidad con lo estipulado en la cláusula cuarta del presente Convenio de colaboración.

5. Actuar como único interlocutor ante la Comisión Europea en todos los aspectos relativos a la aplicación de esta técnica.

Tercera. Obligaciones de la Comunidad Autónoma.

Para la ejecución del cumplimiento del objeto del convenio, la Comunidad Autónoma del País Vasco se compromete a:

1. Mantener las reuniones de coordinación necesarias para la correcta aplicación de los trabajos de control por teledetección en su ámbito territorial.

2. Proporcionar al FEGA toda la documentación de apoyo que éste necesite para la realización de los trabajos.

3. Financiar con la cantidad de 76.449,80 euros la realización de los controles sobre el terreno por el sistema de teledetección-satélite realizados a lo largo del año 2011 en las zonas que se detallan en el anexo 1, con cargo a la aplicación presupuestaria 11.0.1.10.31.0100.4.238.99.71110.002-G.

Cuarta. Forma de pago.

La Comunidad Autónoma del País Vasco abonará al FEGA la cantidad establecida en la cláusula anterior, mediante transferencia bancaria a la cuenta 9000-0001-20-0200001478 del Banco de España, a nombre del Fondo Español de Garantía Agraria. Dirección General, del modo siguiente:

El 50% del importe total tras la firma del Convenio y previa recepción del informe Intermedio de los trabajos realizados.

El 50% restante, a la recepción de los resultados finales de los controles realizados.

Quinta. Duración del Convenio.

El presente Convenio de colaboración surtirá efectos desde la fecha de su firma y se extenderá hasta la fecha de liquidación de los importes correspondientes a la financiación objeto de convenio, que deberá ser a más tardar el 31 de diciembre de 2011.

Sexta. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y además la consideración de lo previsto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, así como la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, de 30 de octubre, según lo previsto en el artículo 4.1.c), para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, serán resueltas una vez agotada la vía administrativa, por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Ley 29/1998, de 13 de julio.

El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Fernando Miranda Sotillos.–La Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, María del Pilar Unzalu Pérez de Eulate.

ANEXO 1
Zonas objeto de control por teledetección 2011

Comunidad Autónoma

N.º zonas control

Tamaño zonas

Andalucía

3

2 de Tipo 3 hasta 200.000 ha.

1 de Tipo 2 hasta 90.000 ha.

Aragón

2

1 de Tipo 1 hasta 40.000 ha.

1 de Tipo 3 hasta 200.000 ha.

Castilla-La Mancha

3

Tipo 3 - hasta 200.000 ha.

Castilla y León

2

Tipo 3 - hasta 200.000 ha.

Cataluña

1

Tipo 1 - hasta 40.000 ha.

Extremadura

1

Tipo 3 - hasta 200.000 ha.

Madrid

1

Tipo 2 – hasta 90.000 ha.

Murcia

1

Tipo 2 - hasta 90.000 ha.

País Vasco

1

Tipo 1 - hasta 40.000 ha.

La Rioja

1

Tipo 1 - hasta 40.000 ha.

Valencia

2

Tipo 2 - hasta 90.000 ha.

Total

18

 

ANEXO 2
Baremos de financiación

El FEGA abonará a la empresa contratista el montante total de la liquidación que resulte de la aplicación de los importes unitarios acordados a los trabajos que se realicen en las zonas seleccionadas por las Comunidades Autónomas.

Las Comunidades Autónomas resarcirán al FEGA en los importes que resulten de las condiciones de financiación siguientes.

Las Comunidades Autónomas financiarán, por cada zona de control, un importe básico en función de la superficie útil de cada zona, y según el caso, un importe en concepto de la Visita Rápida realizada por la empresa contratista:

Zonas VHR

Tipo 1

Tipo 2

Tipo 3

20 km × 20 km

Superficie útil hasta 40.000 ha

30 km × 30 km

Superficie útil hasta 90.000 ha

40 km × 50 km

Superficie útil hasta 200.000 ha

Importe básico.

49.421,40

69.497,40

84.945,00

Importe de la realización de la visita rápida por la empresa adjudicataria.

27.028,40

35.523,00

38.612,00

Se entiende por zona útil a la superficie (según SIGPAC) de los municipios, o en su caso de los polígonos, seleccionados para la realización del control, incluidos dentro de la zona.

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