Visto el expediente de indulto de don Miguel Ángel Aguilera López, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Terrassa, en sentencia de 15 de julio de 2004, como autor de un delito de robo con intimidación, a la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2004, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de enero de 2011,
Vengo en conmutar a don Miguel Ángel Aguilera López la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de un año de multa, que se satisfará en cuotas diarias de cuatro euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el Tribunal sentenciador y 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 7 de enero de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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