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Documento BOE-A-2011-14060

Resolución de 3 de agosto de 2011, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Acuerdo sobre determinación del contenido de los servicios de promoción de la autonomía personal dirigidos a las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 22 de agosto de 2011, páginas 93313 a 93317 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-14060
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/08/03/(2)

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de la delegación realizada por el Pleno del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en su reunión de 28 de octubre de 2010, a favor de la Comisión Delegada, en el apartado Tercero, punto 1 del Acuerdo sobre los criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y el importe de las prestaciones económicas para las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I, publicado mediante Resolución de 4 de noviembre de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo («Boletín Oficial del Estado» número 284, de 24 de noviembre de 2010), la Comisión Delegada del Consejo Territorial, en la reunión celebrada el día 26 de enero de 2011, desarrolló el contenido de los servicios de promoción para la autonomía personal, mediante la aprobación del Acuerdo sobre determinación del contenido de los servicios de promoción de la autonomía personal dirigidos a las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I, que figura en el Anexo de la presente Resolución.

Madrid, 3 de agosto de 2011.–La Secretaria General de Política Social y Consumo, Isabel María Martínez Lozano.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Delegada del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre determinación del contenido de los servicios de promoción de la autonomía personal dirigidos a las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I

Con fecha 28 de octubre de 2010, el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobó el Acuerdo sobre los criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y el importe de las prestaciones económicas para las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I.

En el apartado Tercero, punto 1, de dicho Acuerdo, bajo la rúbrica «Intensidad del servicio de promoción de la autonomía personal» se establecen cuáles son los servicios de promoción de la autonomía personal correspondientes a las personas a las que se haya reconocido en situación de dependencia en grado I así como la concreta intensidad de los mismos, encomendándose expresamente la determinación de su contenido a la Comisión Delegada del Consejo Territorial.

Por lo tanto, la finalidad del presente Acuerdo es dar cumplimiento al citado mandato del Consejo Territorial.

A tal fin la Comisión Delegada acuerda lo siguiente:

Primero. Definición, personas beneficiarias y actuaciones de los servicios de promoción de la autonomía personal.

1. Servicio de habilitación y terapia ocupacional

a) Definición: Conjunto de intervenciones dirigidas, en función de las necesidades de cada persona, a prevenir o reducir una limitación en la actividad o alteración de la función física, intelectual, sensorial o mental, así como a mantener o mejorar habilidades ya adquiridas, con la finalidad de conseguir el mayor grado posible de autonomía personal, adaptación a su entorno, mejora en la calidad de vida e integración en la vida comunitaria.

b) Personas beneficiarias: Personas que tengan dificultades para realizar las AVD, fundamentalmente con problemas del desempeño de tipo F, incluso algunos de tipo C como en los casos de daño cerebral sobrevenido.

c) Actuaciones: Las actuaciones estarán orientadas preferentemente al desenvolvimiento personal y a la integración en la vida comunitaria y en un entorno normalizado. Se planificarán por un equipo multiprofesional competente para atender a las necesidades de la persona beneficiaria.

Se centrarán en alguna de las siguientes áreas: psicomotora, autonomía personal, así como en las áreas de comunicación, lenguaje, cognitivo-conductual y social.

2. Servicio de atención temprana

a) Definición: Conjunto de actuaciones preventivas, de diagnóstico y de intervención que de forma coordinada se dirigen a la población infantil de 0 a 6 años, a la familia y a su entorno, que tienen por finalidad dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños y niñas con trastornos en su desarrollo o que tienen riesgo de padecerlos. Dichas actuaciones, que deben considerar la globalidad del niño o de la niña, han de ser programadas y ejecutadas por equipos multiprofesionales.

b) Personas beneficiarias: Los niños y niñas de 0 a 6 años a los que se detecte algún tipo de limitación en la actividad, discapacidad, trastorno en el desarrollo o riesgo de padecerlos, sin perjuicio de que la faceta preventiva deba extenderse también a todo el ámbito familiar así como a su entorno próximo cuando se considere procedente.

c) Actuaciones: Se establecerán programas de atención temprana orientados a la prevención, a la consecución del nivel óptimo del desarrollo evolutivo del niño y de la niña, y a la reducción de las consecuencias negativas de las discapacidades, alteraciones y trastornos del desarrollo. Las estrategias de atención temprana se realizarán, preferentemente, en el entorno normalizado en que se desenvuelve la vida del niño o de la niña.

La faceta preventiva debe extenderse también al ámbito familiar, así como a su entorno próximo cuando se considere procedente, considerando a una y a otro como parte del programa de intervención.

Las técnicas y programas estarán destinadas a:

– Desarrollo psicomotor.

– Desarrollo cognitivo.

– Desarrollo del lenguaje y la comunicación.

– Desarrollo de la autonomía.

– Desarrollo del área social y afectiva.

– Apoyo, información, habilitación y formación de la familia.

3. Servicio de estimulación cognitiva

a) Definición: Tratamiento terapéutico que, por medio de las técnicas adecuadas, tiene por finalidad mantener, mejorar el funcionamiento de alguna o algunas de las capacidades cognitivas superiores (razonamiento, memoria, atención, concentración, lenguaje y similares), de las capacidades funcionales, la conducta y o la afectividad.

b) Personas beneficiarias: Personas con deterioro cognitivo, sobrevenido o degenerativo, daño cerebral o alteración de las funciones mentales superiores debidas al envejecimiento, transtorno mental, discapacidad intelectual o por etiología no filiada.

c) Actuaciones: Las actuaciones se orientarán a retrasar, y a ser posible minorar, el deterioro cognitivo, para mantener las habilidades psicosociales necesarias en las actividades de la vida diaria y toma de decisiones.

Se realizarán alguna de las siguientes actuaciones, individuales o en grupo, de estimulación de la memoria, concentración y reducción de la fatiga, atención, razonamiento, abstracción, orientación, lenguaje, funciones ejecutivas, cálculo, lecto-escritura, intervenciones sobre las afasias, así como información, asesoramiento y apoyo a las personas cuidadoras.

4. Servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional

a) Definición: Conjunto de intervenciones orientadas a mantener o mejorar la capacidad para realizar las AVD, evitar la aparición de limitaciones en la actividad, deficiencias o déficits secundarios y potenciar el desarrollo personal y la integración social. Todo ello con el fin de alcanzar el mayor nivel de autonomía y calidad de vida.

b) Personas beneficiarias: Personas con alteraciones o pérdida funcional de tipo físico (limitaciones psicomotoras, trastornos motores, pérdida de dominancia lateral, trastornos de la praxis o con déficits sensoriales, entre otras) intelectual o mental, que ocasionan problemas del desempeño tipo F.

c) Actuaciones: Con carácter general se llevarán a cabo enfocadas al mantenimiento de las personas en su entorno físico y relacional.

Las diversas actuaciones abarcarán,al menos, alguno o varios de los siguientes aspectos:

– Programas de asesoramiento y entrenamiento en el uso de productos y tecnologías de apoyo.

– Asesoramiento sobre adaptación funcional de vivienda.

– Información sobre técnicas de conservación de energía, economía articular e higiene postural.

– Educación y entrenamiento en el manejo de prótesis y ortesis para la vida diaria.

– Valoración de la necesidad de adaptaciones del entorno doméstico, ocupacional y ocio en el que se desenvuelven habitualmente las personas, así como asesoramiento y en caso preciso, entrenamiento.

– Entrenamiento para la integración familiar, comunitaria y social.

– Orientación para la organización eficaz de las actividades de la vida diaria.

– Asesoramiento entrenamiento y apoyo a las personas cuidadoras para la aplicación de las actuaciones anteriormente citadas.

5. Servicio de habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual

a) Definición: Conjunto de actuaciones encaminadas a prestar apoyos, transitorios o permanentes, a personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental, a fin de mejorar sus posibilidades de mantenerse en el entorno familiar y social en las condiciones más normalizadas e independientes que sea posible.

b) Personas beneficiarias: Personas con dificultades en el desempeño tipo C o I originada por cualquier transtorno mental grave, discapacidad intelectual y similares.

c) Actuaciones: Se realizarán actuaciones, individuales o en grupo, encaminados a:

Entrenar en habilidades personales y sociales.

Crear estrategias psicoeducativas.

Desarrollar redes sociales y de apoyo en las que participe la familia.

Apoyar la inserción laboral.

La ejecución de dichas actuaciones se realizará mediante:

La evaluación funcional de las habilidades de la persona usuaria en relación con las exigencias de su entorno.

El entrenamiento en las habilidades necesarias.

El seguimiento de la persona usuaria en los diferentes ambientes de su entorno.

La implicación de la persona usuaria y su familia.

6. Servicio de apoyos personales y cuidados en alojamientos especiales (viviendas tuteladas)

Los diferentes servicios de promoción de la autonomía personal se podrán prestar en alojamientos especiales como servicios de apoyos personales y cuidados.

Segundo. Perfiles profesionales.

Los servicios indicados requerirán profesionales con la siguiente titulación, o acreditación de la cualificación profesional que se detalla a continuación, y aquellas que se publiquen en un futuro, relacionadas con los servicios recogidos en el presente Acuerdo, según requiera las características del servicio concreto:

– Universitaria: Trabajo Social, Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía, Medicina, Enfermería, Fisioterapia, Terapia Ocupacional, Logopedia, Educación Social, Maestro de Especialidad en Pedagogía Terapéutica, Maestro de Especialidad en Educación Especial, Maestro de Especialidad de Audición y Lenguaje.

– Formación Profesional: Animación Sociocultural, Integración Social, Auxiliar de psiquiatría, Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y Técnico de Atención Sociosanitaria.

– Cualificaciones Profesionales en: Atención sociosanitaria a personas en el domicilio, Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, Educación de habilidades de autonomía personal y social.

Tercero. Intensidad.

La intensidad de los servicios de promoción de la autonomía personal que se contienen en el presente Acuerdo se ajustará a lo previsto en el punto 1.3 del apartado Tercero del Acuerdo del Consejo Territorial del SAAD, de fecha 28 de octubre de 2010, sobre los criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y el importe de las prestaciones económicas para las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I.

Cuarto. Ubicación y prestación de los servicios.

Los reseñados servicios de promoción de la autonomía personal se podrán prestar en los diferentes dispositivos que configuran la actual red de servicios sociales de cada Comunidad Autónoma.

ANEXO
Descripciones y claves

Niveles de desempeño de tareas:

SÍ, la persona valorada es capaz de realizar la tarea sin el apoyo de otra persona.

NO, la persona valorada necesita el apoyo de otra persona.

NO APLICABLE.

Problemas en el desempeño de tareas:

F. No ejecuta físicamente la tarea.

C (Solo aplicable en Discapacidad intelectual/Enfermedad Mental). No comprende la tarea y/o la ejecuta sin coherencia y/o con desorientación.

I (Solo aplicable en DI/EM). No muestra iniciativa para la realización de la tarea.

Grados de apoyo de otra persona en las tareas:

SP. Supervisión/Preparación. La persona valorada sólo necesita que otra persona le prepare los elementos necesarios para realizar la actividad y/o le haga indicaciones o estímulos, sin contacto físico, para realizar la actividad correctamente y/o evitar que represente un peligro.

FP. Asistencia física parcial. La persona valorada requiere que otra persona colabore físicamente en la realización de la actividad.

FM. Asistencia física máxima. La persona valorada requiere que otra persona le sustituya en la realización física de la actividad

ES. Asistencia especial. La persona valorada presenta trastornos de comportamiento y/o problemas perceptivos-cognitivos que dificultan la prestación del apoyo de otra persona en la realización de la actividad.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/08/2011
  • Fecha de publicación: 22/08/2011
Referencias anteriores
Materias
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Discapacidad

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