Mediante la Orden ARM/2090/2011, de 22 de julio, por la que se establecen medidas provisionales de protección frente al caracol manzana «pomacea insularum» y «pomacea canaliculata», se adoptan en España medidas de protección específica para luchar contra esta especie invasora.
Dichas medidas específicas de protección han consistido básicamente en la inclusión provisional del caracol manzana en la sección 1 de la parte A del anexo I del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros relativa a los organismos nocivos no presentes en la UE, que garantiza la prohibición expresa de su introducción y propagación en territorio comunitario.
Entre las medidas de protección establecidas, no obstante, no figura recogida la prohibición de circulación de la especie dentro del territorio nacional lo que expresamente ha de quedar contemplado.
Es necesario extremar las medidas de protección de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.a) de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal y en el artículo 16.2 del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, que incorpora a la legislación española la Directiva 2000/29/CE, del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, y contra su propagación en el interior de la Comunidad.
Dada la necesidad de implantar estas medidas con urgencia y al objeto de reducir los daños y el impacto económico y ambiental causado, con la mayor celeridad posible, estas medidas se aplicarán a todo el territorio nacional.
En la elaboración de la presente orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
Esta orden se dicta al amparo de la disposición final segunda del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero.
En su virtud, dispongo:
Se añade un artículo 4 en la Orden ARM/2090/2011, de 22 de julio, por la que se establecen medidas provisionales de protección frente al caracol manzana «pomacea insularum» y «pomacea canaliculata», con el siguiente texto:
«Artículo 4. Posesión y circulación en territorio nacional.
Queda prohibida en territorio nacional la posesión, cría transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos (en cualquiera de sus etapas de desarrollo) o muertos y de sus restos, incluyendo comercio exterior e interior, de la especie caracol manzana “pomacea insularum” y “pomacea canaliculata”.
Las comunidades autónomas u otras autoridades competentes, adoptarán las medidas necesarias y apropiadas en el ámbito de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.»
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de agosto de 2011.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero.
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