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Documento BOE-A-2011-14188

Acuerdo de 25 de agosto de 2011, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en relación con las posiciones cortas sobre acciones españolas del sector financiero.

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 27 de agosto de 2011, páginas 93951 a 93951 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2011-14188

TEXTO ORIGINAL

El 11 de agosto de 2011 («BOE» de 13 de agosto), la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante CNMV), acordó prohibir de forma cautelar la realización de operaciones sobre valores e instrumentos financieros que supusieran la constitución o incremento de posiciones cortas sobre acciones españolas del sector financiero. Valorado el periodo transcurrido desde su adopción así como las actuales condiciones de los mercados de valores europeos, que siguen presentando una elevada volatilidad e inestabilidad en los precios, especialmente de los valores financieros y teniendo en cuenta las medidas similares adoptadas por otros supervisores europeos en el ámbito de ESMA, el Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en virtud de la delegación de facultades otorgada por el Consejo con fecha 6 de julio de 2011 («BOE» de 18 de julio), ha adoptado el siguiente acuerdo:

«Prorrogar la vigencia del acuerdo de fecha 11 de agosto de 2011 hasta el día 30 de septiembre de 2011, al amparo del artículo 85.2 j de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (LMV).

En consecuencia, queda prohibida de forma cautelar hasta el 30 de septiembre de 2011 la realización por cualquier persona física o jurídica de operaciones sobre valores o instrumentos financieros que supongan la constitución o incremento de posiciones cortas sobre acciones españolas del sector financiero, en las mismas condiciones que las establecidas en el referido acuerdo del pasado 11 de agosto.

Esta prohibición podrá levantarse antes del fin de su vigencia o prorrogarse excepcionalmente si se considerase necesario.

Se recuerda que el artículo 99 z) quinquies de la LMV tipifica como infracción muy grave el incumplimiento de las medidas cautelares previstas, entre otras, en la letra j) del artículo 85.2 de la Ley.»

Madrid, 25 de agosto de 2011.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Julio Segura Sánchez.

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