Visto el expediente incoado en el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas en Palencia de la Junta de Castilla y León, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A., con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, n.º 177, solicitando la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación que se cita.
Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, S.A., ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no habiéndose recibido alegaciones.
Resultando que con fecha 4 de febrero de 2010, se remite separata del proyecto y se solicita informe al Ayuntamiento de Valle de Cerrato, al Ayuntamiento de Hontoria de Cerrato, a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A., y al Servicio Territorial de Fomento en Palencia de la Junta de Castilla y León, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, a los efectos de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico; se reitera la petición de informes con fecha 26 de marzo de 2010; no se reciben informes por lo que se considera emitidos en sentido favorable.
Considerando que según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, esta instalación no está sometida a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
Vista la respuesta del Servicio Territorial de Medioambiente en Palencia de la Junta de Castilla y León a la consulta sobre procedimiento a seguir en el proyecto de referencia en el que confirma que el citado proyecto no estaría sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
Visto el informe favorable emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 1 de diciembre de 2010.
Visto el informe favorable emitido por el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas en Palencia de la Junta de Castilla y León.
Considerando que la citada instalación, en virtud del convenio para la encomienda de tramitación firmado con la Junta de Castilla y León, ha sido tramitada por el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas en Palencia de la Junta de Castilla y León, de acuerdo a lo recogido en el Decreto 127/2003 y del artículo 53 de la Ley 54/1997, en lugar de seguir el procedimiento establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; esta Dirección General da conformidad al trámite realizado, por considerar que no se vulneran derechos de terceros.
Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 13/2003, de 24 de mayo, y en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.
Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:
1. Autorizar a Red Eléctrica de España, S.A., la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, de entrada/salida en la subestación a 400 kV de «CERRATO» de la línea eléctrica «San Sebastián de los Reyes-Grijota», en la provincia de Palencia, cuyas características principales son:
Tensión: 400 kV.
Número de circuitos: dos trifásicos.
Conductor: CONDOR AW.
Aislamiento: aisladores de vidrio U-210 B, según proyecto de ejecución.
Cable de tierra: tipo OPEGW-TIPO 1-17KA.
Apoyos: Torres metálicas de celosía según proyecto de ejecución.
Cimentación: de zapatas individuales.
Puesta a tierra: anillos cerrados de acero descarburado.
Longitud total: 2.542 m.
La finalidad de la instalación es incrementar la fiabilidad del suministro de la zona así como mejorar la calidad del mismo y posibilitar la alimentación a la SE de Tracción Dueñas, correspondiente al tramo ferroviario Valladolid-Burgos.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.
2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 21 de diciembre de 2010.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.
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