Recibida en el Centro Criptológico Nacional la solicitud presentada por Autek Ingeniería, S.L., con domicilio social en Avda. de Burgos, 9 oficina 1 Madrid, para la certificación de la seguridad de la pasarela de correo electrónico, PSTmail, versión 3.0.5, conforme al entorno de uso, garantías y limitaciones indicadas en la correspondiente Declaración de Seguridad de PSTmail, v1.2, de 12/07/2011.
Visto el correspondiente Informe Técnico de Evaluación de Epoche & Espri, de código PST-ETR v2.0 de 08/02/2011, que determina el cumplimiento del producto PSTmail, versión 3.0.4, de las propiedades de seguridad indicadas en dicha Declaración de Seguridad y revisado el Informe de Análisis de Impacto de las modificaciones que dan lugar a la versión 3.0.5, tras el análisis de su seguridad según indican las normas «Common Criteria for Information Technology Security Evaluation» y «Common Methodology for Information Technology Security Evaluation», en su versión 3.1.
Visto el correspondiente Informe de Certificación del Centro Criptológico Nacional, de código INF-660, que determina el cumplimiento del producto PSTmail, versión 3.0.5, de los requisitos para la certificación de su seguridad exigidos por el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información, aprobado por la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre.
De acuerdo con las facultades que me confiere la Ley 11/2002, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 y artículo 2, párrafo 2, letra c, del Real Decreto 421/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Centro Criptológico Nacional, al objeto de resolver la solicitud de certificación mencionada, dispongo:
Certificar que la seguridad del producto PSTmail, versión 3.0.5, cumple con lo especificado en la Declaración de Seguridad de PSTmail, v1.2, de 12/07/2011, según exigen las garantías definidas en las normas «Common Criteria for Information Technology Security Evaluation» y «Common Methodology for Information Technology Security Evaluation», en su versión 3.1, para el nivel de garantía de evaluación EAL4+ (ALC_FLR.1).
Esta certificación, su alcance y vigencia, y el uso de la condición de producto certificado, quedan sujetos a lo establecido en el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.
El Informe de Certificación y la Declaración de Seguridad citados se encuentran disponibles para su consulta en el Centro Criptológico Nacional.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de julio de 2011.–El Secretario de Estado Director del Centro Criptológico Nacional, Félix Sanz Roldán.
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