En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35, apartado 4.º, de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se acuerda publicar en el «Boletín Oficial del Estado» que, con fecha 10 de mayo de 2011, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación número 1216/2007, interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. En consecuencia, se estima el recurso contencioso-administrativo número 825/05, interpuesto por la Casa de Galicia en Bilbao contra la resolución de 11 de julio de 2005, de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, por la que se desestima el recurso de reposición formulado frente a la Orden del Ministerio del Interior de fecha 21 de marzo de 2005, de revocación de la declaración de utilidad pública, que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de abril de 2005. Por tanto, queda sin efecto la resolución de revocación del Ministerio del Interior dictada el 21 de marzo de 2005, que acordó revocar la declaración de utilidad pública de la siguiente entidad:
Denominación |
CAA |
Sección |
N.º Reg. CCAA |
Fecha de declaración de utilidad pública |
---|---|---|---|---|
Casa de Galicia en Bilbao |
País Vasco. |
1 |
144 |
23/10/1970 |
Madrid, 28 de julio de 2011.–La Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, María Ángeles González García.
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