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Documento BOE-A-2011-14309

Real Decreto 1204/2011, de 26 de agosto, por el que se regula la concesión directa de la prestación financiera del programa del avión de transporte militar A400M a la empresa EADS Construcciones Aeronáuticas SAU en aplicación de los acuerdos internacionales suscritos por España para dicho programa.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 2 de septiembre de 2011, páginas 95354 a 95357 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-14309
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/08/26/1204

TEXTO ORIGINAL

El programa del avión de transporte militar A400M tiene por objeto el diseño, desarrollo y construcción por parte de la empresa AIRBUS MILITARY, S.L. (empresa participada y controlada mayoritariamente por EADS NV) de un avión de transporte militar destinado a satisfacer las necesidades de las siete naciones partícipes en el mismo y al futuro mercado de exportación. Nuestro país participa en el programa con el compromiso de adquisición de 27 aparatos en el marco de un programa de adquisición del Ministerio de Defensa.

El programa está regulado por unos acuerdos entre las siete naciones participantes (Alemania Francia, Reino Unido, España, Turquía, Bélgica, Luxemburgo). Dichos acuerdos se materializaron, el 27 de mayo de 2003, a través de un contrato suscrito entre las naciones participantes, a través de su agencia «Organisation Conjointe de Coopération en matière d’Armement» (OCCAR), y AIRBUS MILITARY, S.L.

La participación industrial de España en el programa A400M se realiza a través de la empresa EADS CONSTRUCCIONES AERONÁUTICAS, S.A.U., que pertenece igualmente al grupo EADS. Además de la responsabilidad del diseño y fabricación del estabilizador horizontal del avión y de otros trabajos de gran contenido tecnológico, nuestro país acoge, en las instalaciones de esta empresa en Sevilla, la línea de montaje final de estos aviones y el centro de entrega a clientes. Se trata, por tanto, de un programa industrial de gran importancia para nuestro país, que consolida su posición en el entorno de la industria aeronáutica europea al disponer de la tercera línea de montaje final tras Toulouse y Hamburgo de aviones con la marca Airbus.

El 27 de diciembre de 2001, el extinto Ministerio de Ciencia y Tecnología suscribió un Convenio de Colaboración con EADS CONSTRUCCIONES AERONÁUTICAS, S.A.U. para el desarrollo tecnológico del Programa A400M, al amparo de los previsto en el apartado 1.b del artículo 296 del Tratado de las Comunidades Europeas (hoy apartado 1.b del artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) por estimarse necesario para la protección de los intereses esenciales de la defensa y seguridad nacionales y dirigirse a actuaciones de naturaleza militar.

En el año 2009 el programa A400M sufrió una renegociación y replanificación que, finalmente, se ha materializado en un Acuerdo firmado entre las naciones y la citada AIRBUS MILITARY, S.L. en Berlín, el 5 de marzo de 2010. Como consecuencia de este Acuerdo, el 7 de abril de 2011, las naciones a través de OCCAR, han suscrito con AIRBUS MILITARY, S.L. una modificación del contrato de mayo de 2003.

Estos acuerdos implican para España, entre otras cosas, el compromiso de aportar al Programa A400M, a través de la entidad EADS CONSTRUCCIONES AERONÁUTICAS, S.A.U., una prestación financiera por importe de 225 millones de euros. Este último importe resulta de la aplicación de la cláusula 1- Common Funding- del Acuerdo de Berlín de 5 de marzo de 2010, según la cual, el importe de la prestación financiera correspondiente a España se calcula aplicando el porcentaje que representan los 27 aviones que compra España frente al pedido total de los países lanzadores de 180 (15 por ciento) al importe total de la prestación financiera acordada de 1500 millones de euros para las siete naciones partícipes en el programa.

Por todo lo anterior, el Gobierno español ha decidido conceder la comprometida prestación financiera a EADS CONSTRUCCIONES AERONÁUTICAS, S.A.U.

Ninguna otra empresa que EADS CONSTRUCCIONES AERONÁUTICAS, S.A.U. puede ser receptora de la citada prestación financiera, ya que es esta entidad la que tiene asignada la responsabilidad industrial de la participación española en dicho programa A400M y a través de la cual se canalizan los compromisos financieros derivados del mismo.

Ello justifica que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, resulte de aplicación lo previsto en el artículo 22.2.c) de dicha ley, siendo preciso un real decreto que, de conformidad con el artículo 28.2 de la referida ley, apruebe las normas especiales que regulen la concesión de la indicada prestación financiera, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 26 de agosto de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación. Carácter singular, interés público y dificultad de su convocatoria pública.

1. Constituye el objeto de este real decreto la regulación de la concesión directa, a la entidad EADS CONSTRUCCIONES AERONÁUTICAS, S.A.U., de la prestación financiera a efectuar por España como consecuencia de los compromisos adquiridos en relación con programa para el diseño, desarrollo y construcción del avión de transporte militar A400M y, como requisito necesario para la tercera adenda al Convenio de colaboración suscrito el 27 de diciembre de 2001 entre el extinto Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Empresa EADS CONSTRUCCIONES AERONÁUTICAS, S.A. para el desarrollo tecnológico del avión de transporte militar A400M.

2. La prestación financiera objeto del real decreto tiene un carácter singular ya que se deriva de un compromiso internacional adquirido por España. Además el avión militar A400M se considera esencial para el cumplimiento de las necesidades operativas de las Fuerzas Armadas españolas. Por otra parte no es posible realizar una convocatoria pública para su concesión ya que solamente la Empresa EADS CONSTRUCCIONES AERONÁUTICAS, S.A. puede ser beneficiaria de la misma en su condición de entidad a través de la cual se canaliza la participación industrial española en el programa A400M y con la que el Ministerio de Industria Turismo y Comercio ha suscrito un Convenio de colaboración relativo a su financiación.

3. Asimismo existen razones de interés público derivadas de la incidencia de la realización del programa A400M en la defensa nacional y de su impacto económico en la economía española en general y en la industria aeronáutica española en particular, que igualmente justifican el procedimiento de concesión directa de la prestación financiera.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

El régimen jurídico aplicable a la prestación financiera regulada por este real decreto lo constituye la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 3. Ámbito temporal.

Este real decreto tiene un ámbito de aplicación temporal que comienza en el año 2011 y termina en el año 2040 o hasta el momento en el que, de acuerdo con el procedimiento de devolución de la prestación financiera y de sus intereses establecido en este real decreto, cese la obligación de reembolso al Tesoro.

Artículo 4. Beneficiarios.

La única entidad beneficiaria es EADS CONSTRUCCIONES AERONÁUTICAS, S.A.U., entidad que tiene asignada la responsabilidad industrial de la participación española en el programa A400M y a través de la cual se canalizan los compromisos financieros derivados del mismo.

Artículo 5. Objeto y procedimiento de concesión de la prestación financiera.

1. EADS CONSTRUCCIONES AERONÁUTICAS, S.A.U. recibirá, previa suscripción de la tercera adenda al Convenio de colaboración suscrito el 27 de diciembre de 2001 entre el extinto Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Empresa EADS CONSTRUCCIONES AERONÁUTICAS, S.A. para el desarrollo tecnológico del avión de transporte militar A400M, una prestación financiera por importe de 225 millones de euros.

2. Esta prestación financiera se concede de forma directa, conforme los artículos 22.2.c) y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la necesidad de atender los compromisos internacionalmente adquiridos por España para la financiación del programa del avión de transporte militar A400M.

Artículo 6. Características de la prestación financiera.

1. El reembolso de la prestación financiera regulada en este real decreto está condicionado a las ventas y entregas de la aeronave A400M desde la unidad 185.

La devolución de la cantidad recibida está ligada a las ventas, de forma que EADS CONSTRUCCIONES AERONÁUTICAS, S.A.U. pagará al Tesoro Público un canon por cada avión A400M vendido, a partir de la unidad 185 y hasta el avión 464. En caso de interrupción de la producción por fracaso comercial, no será exigible la devolución de las cuotas que a partir de ese momento quedarán pendientes de amortizar.

2. La tasa de retorno de la prestación financiera será del 4,25 por ciento.

3. Con la actual planificación de entregas a clientes de los aviones A400M, las devolución de la Prestación Financiera se produciría a nivel indicativo con el siguiente calendario:

Año.

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Importe (euros).

10.348.874

10.348.874

10.348.874

14.876.506

20.697.747

20.697.747

20.697.747

Año.

2028

2029

2030

2031

2032

2033

2034

Importe (euros).

29.106.207

31.046.621

31.046.621

34.604.046

36.221.058

36.221.058

39.131.678

Año.

2035

2036

2037

2038

2039

2040

TOTAL

Importe (euros).

41.395.494

36.221.058

31.370.023

23.284.966

8.731.862

8.731.862

495.128.923

Artículo 7. Financiación.

La prestación financiera regulada en este real decreto tiene carácter plurianual y se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 20.16.464B.832 del Presupuesto de gastos «aportaciones reembolsables a empresas para desarrollo de proyectos tecnológico industriales cualificados relacionados con Programas de Defensa», o la que la sustituya en el futuro, por importe de 75 millones de euros al año durante el periodo 2011-2013.

Artículo 8. Gestión y pago de la prestación financiera.

1. La Secretaria General de Industria propondrá a EADS CONSTRUCCIONES AERONÁUTICAS, S.A.U. la suscripción de una adenda al convenio de colaboración suscrito el 27 de diciembre de 2001 entre el extinto Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Empresa EADS CONSTRUCCIONES AERONÁUTICAS S.A. para el desarrollo tecnológico del avión de transporte militar A400M. Esta adenda establecerá las modalidades y las condiciones particulares de la gestión y pago de la prestación financiera.

2. No se exigirá la constitución de garantías por el beneficiario.

Artículo 9. Régimen de justificación.

EADS CONSTRUCCIONES AERONÁUTICAS, S.A.U. estará obligada a justificar anualmente ante el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio el cumplimiento de sus obligaciones contractuales relativas al Programa A400M adquiridas en virtud del contrato entre las naciones y OCCAR del 27 de mayo de 2003 y de su modificación de 7 de abril de 2011, así como a acreditar anualmente las ventas en el mercado de exportación de los aviones A400M en base a la cual se efectuarán las devoluciones al Tesoro de la prestación financiera.

Artículo 10. Seguimiento y control de la prestación financiera.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría General de Industria, como órgano responsable, realizará las oportunas actuaciones de seguimiento y control de la prestación financiera concedida al amparo de este real decreto, sin perjuicio de las que corresponda realizar a otros órganos administrativos y organismos nacionales o internacionales por aplicación de la Ley General de Subvenciones y demás normativa general aplicable.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 26 de agosto de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,

MIGUEL SEBASTIÁN GASCÓN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/08/2011
  • Fecha de publicación: 02/09/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 03/09/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aeronaves
  • Ejército del Aire
  • Empresas
  • Ministerio de Industria Turismo y Comercio
  • Pagos
  • Subvenciones

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