Vista la solicitud del Museo Nacional del Prado.
De acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, así como la disposición adicional decimosexta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
Vistos los informes favorables del Servicio Jurídico y de la Oficina Presupuestaria del Departamento y de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español y de conformidad con la propuesta de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, previa autorización del Consejo de Ministros del día 29 de julio de 2011, dispongo:
Otorgar la garantía del Estado a las obras que figuran en el Anexo de esta orden con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan.
1. El Estado se compromete a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de las obras que figuran en el Anexo de esta orden, de acuerdo con los valores y las condiciones expresadas en la documentación que figura en el expediente.
2. Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Cultura por la institución solicitante, siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en relación con el término alterado.
1. La Garantía otorgada se circunscribe exclusivamente a los bienes culturales que figura en el Anexo de esta orden ministerial, a los efectos de su exhibición en el Museo Nacional del Prado como parte de la exposición «El Hermitage en el Prado» que tendrá lugar entre el 8 de noviembre del 2011 al 25 de marzo del 2012.
2. El valor económico total de las obras cubiertas por la Garantía del Estado asciende a 702.005.000,00 euros.
A los efectos de esta orden, se considerará que el valor individual de las obras es el que figura en la solicitud de garantía del Estado.
3. Las cantidades no cubiertas por la garantía del Estado, según lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, deberán ser aseguradas por la Institución solicitante de la garantía o los cedentes de las obras.
1. El periodo de cobertura de la Garantía del Estado se iniciará el 1 de septiembre de 2011 y surtirá efecto desde la entrega de las obras por parte del cedente hasta la devolución de las mismas en su lugar de origen o en otro designado por el cedente, con fecha límite 31 de mayo de 2012.
2. En caso de ampliación de la exposición, la garantía del Estado podrá prorrogarse, a petición de la institución solicitante, previa conformidad expresa de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales. El acuerdo de conformidad expresará el plazo de vigencia de la Garantía y las obras a las que resulta de aplicación la prórroga.
1. Previamente a la entrega de las obras garantizadas en sus lugares de recogida, personal técnico cualificado elaborará un informe exhaustivo sobre el estado de conservación de cada una de ellas. Obtenida la conformidad escrita de cedente y cesionario sobre dicho informe, se procederá por parte de ambos a la firma del acta de entrega.
2. El acta de devolución se firmará en el momento de entrega de las obras a los cedentes en sus lugares de origen o en los lugares por ellos designados. En el acta de devolución deberá constar la conformidad de cedente y cesionario acerca de las condiciones en que se encuentran las mismas.
Sin perjuicio de las restantes obligaciones que figuran en esta orden, la institución solicitante de la garantía deberá:
1.º Enviar a la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura certificado extendido por su Director acreditando el término de la garantía otorgada, y cualquier circunstancia que afecte a la misma, en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la devolución de las obras.
2.º Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y conservación de la obra así como el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.
Se incorpora a esta orden, formando parte de la misma, el Anexo que se cita en el apartado segundo.
La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura dará inmediata cuenta, por vía telemática, del otorgamiento del compromiso del Estado y del contenido del mismo a las Cortes Generales y al Ministerio de Economía y Hacienda.
Madrid, 19 de agosto de 2011.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), la Subsecretaria de Cultura, Mercedes Elvira del Palacio Tascón.
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