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Documento BOE-A-2011-14434

Resolución de 7 de julio de 2011, de la Universidad Politécnica de Cataluña, por la que se nombra Catedrático de Universidad a don Jordi Joan Mallorqui Franquet.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 6 de septiembre de 2011, páginas 96206 a 96206 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2011-14434

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta formulada por la comisión nombrada para juzgar el concurso de acceso para la provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios, convocado por resolución de la Universidad Politécnica de Cataluña del 18 de marzo de 2011 («BOE» 19 de abril de 2011), y cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 17 y 18 del Procedimiento de acceso a cuerpos y categorías de personal docente e investigador permanente, aprobado por el Consejo de Gobierno de fecha 30 de marzo de 2009,

Este Rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 65 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («BOE» de 24 de diciembre), y demás disposiciones concordantes, ha resuelto nombrar Catedrático de Universidad (CU-76/739), del área de conocimiento de Teoría de la Señal y Comunicaciones, a don Jordi Joan Mallorqui Franquet, con los emolumentos que según las disposiciones vigentes le correspondan.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley 6/2001, de Universidades, de 21 de diciembre, la persona interesada puede interponer un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar des del día siguiente a la presente publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, sin perjuicio de la posibilidad de interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación. En este caso no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso interpuesto. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Barcelona, 7 de julio de 2011.–Antoni Giró Roca.

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