En cumplimiento con lo establecido en el apartado tercero de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, la Agencia Española de Protección de Datos resuelve publicar en el Boletín Oficial del Estado el resumen de las cuentas anuales correspondientes al año 2010.
Madrid, 23 de agosto de 2011.–El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, José Luis Rodríguez Álvarez.
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1. Organización y actividad
La Agencia Española de Protección de Datos es un Ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6.5 de la Ley General Presupuestaria, creado por la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (vigente hasta que entró en vigor la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal), con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, y que actúa con plena independencia de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones.
Precisamente, son funciones de la Agencia Española de Protección de Datos:
– Velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación.
– Atender las peticiones y reclamaciones formuladas por las personas afectadas, así como informarlas de sus derechos en materia de tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.
– Ejercer la potestad sancionadora en los términos previstos por el Título VII de la Ley 15/1999, así como en relación con las nuevas competencias atribuidas a la Agencia, recogidas en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
– Ordenar la cesación de los tratamientos de datos de carácter personal y la cancelación de los ficheros cuando no se ajusten a las disposiciones establecidas por la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.
Por otra parte, con respecto a la organización contable de la Agencia Española de Protección de Datos, es preciso destacar que éste Ente Público está exento del Impuesto de Sociedades, ninguna de sus operaciones se encuentra sujeta al IVA, y no existen subentidades contables descentralizadas, puesto que sólo hay un centro gestor en la ciudad de Madrid, tanto en contabilidad como en las demás labores administrativas que están atribuidas a este Ente Público.
La estructura organizativa básica de la Agencia Española de Protección de Datos es la siguiente:
• El Director de la Agencia de Protección de Datos desde el 23 de febrero de 2007 es Don Artemi Rallo Lombarte
• El Consejo Consultivo (órgano colegiado de asesoramiento).
• Tres Subdirectores Generales:
Don Ignacio García-Belenguer Laita (Secretario General)
Don José López Calvo (Subdirector General de Inspección de Datos)
Doña Maria José Blanco Antón (Subdirectora General del Registro General de Protección de Datos)
Además, para el ejercicio de sus funciones, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos es asistido por una Unidad de Apoyo integrada por el Adjunto al Director y el Gabinete Jurídico. Esta Unidad realiza, entre otras funciones, las de asesoramiento jurídico, interpretación normativa, emisión de informes, e impulso y desarrollo de las relaciones internacionales de la Agencia:
Don Jesús Rubí Navarrete (Adjunto al Director)
Don Agustín Puente Escobar (Jefe del Gabinete Jurídico)
Secretaría General: es el órgano al que se le encomienda la gestión económica-administrativa, la gestión de los medios personales y materiales, así como gestionar los asuntos de carácter general no atribuidos a otros órganos de la Agencia.
Registro General de Protección de Datos: es el órgano al que corresponde velar por la publicidad de la existencia de los ficheros automatizados de carácter personal, con miras a hacer posible el ejercicio de los derechos de información, acceso, rectificación y cancelación de datos.
Inspección de Datos: es el órgano al que competen funciones inherentes al ejercicio de la potestad de inspección que tiene atribuida la Agencia.
Gabinete Jurídico: es el órgano encargado del asesoramiento jurídico a las subdirecciones generales de la Agencia Española de Protección de Datos, así como al propio Director de la misma. Entre otras funciones, corresponde a dicho Gabinete la emisión de informes jurídicos preceptivos y no preceptivos en relación con la interpretación y aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
El número medio de empleados durante el ejercicio y a 31 de diciembre de 2010 es de 1 alto cargo, 147 funcionarios, 4 contratados laborales fijos y 3 laborales fuera de convenio.
2. Gestión indirecta de servicios públicos y convenios
La Agencia Española de Protección de Datos no ha realizado en el 2010 ninguna gestión ni operaciones contables relativas a la Gestión Indirecta de Servicios Públicos y Convenios.
3. Bases de presentación de las cuentas
a) Principios contables. Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros, se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria, en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y con los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico-patrimonial y de la ejecución de su presupuesto.
b) Comparación de la información. Durante el ejercicio 2010 no se ha producido ningún hecho relevante.
c) Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización. No se ha producido ningún hecho relevante en el ejercicio 2010.
4. Normas de valoración
a) Inmovilizado inmaterial. Las inmovilizaciones inmateriales se han contabilizado por su precio de adquisición más, en su caso, las actualizaciones practicadas. Además, las amortizaciones lineales y la vida útil han sido determinadas de acuerdo con lo establecido por la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.
b) Inmovilizado material. Las inversiones materiales se registran al coste de adquisición más, en su caso, las actualizaciones practicadas. Las cuotas de amortización del inmovilizado material se determinan por el método lineal. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.
c) Inversiones financieras. No se han registrado operaciones en el Sistema de Información Contable en el año 2010.
d) Existencias. No se han registrado operaciones en el Sistema de Información Contable en el año 2010.
e) Provisiones para riesgos y gastos. En el ejercicio 2010 la Agencia Española de Protección de Datos ha dotado la provisión por devolución de ingresos de sanciones por importe de 2.954.569,62 euros, cantidad que se ha obtenido aplicando las recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas a la fórmula propuesta por la Intervención Delegada del Ministerio de Justicia en el informe del año 2002, en relación con la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 31 de enero de 2002, por la que se autoriza a la Agencia de Protección de Datos a utilizar tres cuentas de primer orden no recogidas en el Plan General de Contabilidad Pública:
Devoluciones acordadas por los tribunales (histórico) |
X |
Ingresos por sanciones que sean susceptibles de recurso (histórico) |
Importes de Sentencias dictadas por sanciones que habían sido recurridas (histórico) |
f) Deudas. No se han registrado operaciones en el Sistema de Información Contable en el año 2010.
g) Provisión de derechos de dudoso cobro. De conformidad con lo establecido por la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 14 de diciembre de 1999 (modificada por la Resolución de 26 de noviembre de 2003 de la Intervención General de la Administración del Estado) por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio, la Agencia Española de Protección de Datos ha dotado provisiones por dudoso cobro por importe de 19.747.846,61 euros para aquellos derechos reconocidos de sanciones impuestas por incumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que se encuentran pendientes de cobro y han sido objeto de seguimiento individualizado de dichos créditos en base a las siguientes circunstancias:
Que haya transcurrido el plazo de un año desde el momento en el que se ha iniciado el periodo ejecutivo: 6.642.187,54 €.
Que los créditos hayan sido objeto de recurso contencioso-administrativo de cuya solución dependa su cobro: 11.417.079,65 €.
Que el deudor este declarado en quiebra, concursote acreedores, suspensión de pagos o incurso en un procedimiento de quita y espera: 1.688.579,42 €.
h) Los ingresos y gastos se imputan a la cuenta de resultado económico patrimonial siguiendo el criterio de devengo, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos o se reconozcan las obligaciones presupuestarias.
Las transferencias corrientes recibidas se imputan a la cuenta de resultado económico-patrimonial del ejercicio en el que se reconocen los derechos.
i) Transacciones en moneda distinta al euro. No se han efectuado operaciones en el año 2010 en moneda extranjera.
20. Acontecimientos posteriores al cierre
No se ha producido ningún acontecimiento relevante con posterioridad al cierre.
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