En aplicación de lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho publico a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales del Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos correspondientes al ejercicio 2010.
Madrid, 31 de agosto de 2011.–El Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos, Felipe Sivit Gañan.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
IV.1 ORGANIZACIÓN Y ACTIVIDAD
La ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de tabacos y Normativa tributaria dispone en su artículo quinto la creación del Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, con la naturaleza de Organismo Autónomo de los comprendidos en los artículos 45 y siguientes de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
El Organismo tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad pública y patrimonio propio, actuará en régimen de Derecho Administrativo y estará adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Subsecretaría, de acuerdo con el Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio.
El Comisionado para el Mercado de Tabacos ejercerá entre otras competencias, las de carácter regulador y de vigilancia para salvaguardar la aplicación de los criterios de neutralidad y las condiciones de libre competencia efectiva en el mercado de tabacos en todo el territorio nacional.
En particular ejercerá entre otras las siguientes funciones:
Actuar como órgano de interlocución y relación con los distintos operadores del mercado de tabacos.
Vigilar para que los diversos operadores, incluidos los minoristas, actúen en el marco legal que les corresponde.
Autorizar el establecimiento, en lugares distintos de expendedurías, de puntos de venta al público con recargo.
El otorgamiento de concesiones y renovaciones de expendedurías de tabaco y timbre.
Ejercer la potestad sancionadora.
Gestionar los recursos adscritos al Comisionado.
Elaboración de su anteproyecto de presupuestos.
Ingresos.
Los principales ingresos del Comisionado podrán provenir de las siguientes fuentes:
El Canon concesional previsto en el artículo 4, apartado seis de la Ley 13/1998.
La tasa por prestación de servicios a los operadores del mercado de Tabacos, de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 2.ª: Solicitud de concesión de expendedurías de tabaco y timbre.
Tarifa 3.ª: Concesión y renovación de autorizaciones de venta con recargo.
Tarifa 4.ª: Traslados, transmisiones, modificaciones, reconocimientos, revisiones y autorizaciones de o en expendedurías.
Las multas impuestas por infracción de lo dispuesto en la normativa del Mercado de Tabacos.
Estructura organizativa:
Presidencia: D. Felipe Sivit Gañan, nombramiento: 28-05-2004.
Vicepresidencia:
Área de mantenimiento de la red minorista: Coordinador: D. Alfonso Pastor Areitio.
Área económico financiera, presupuestaria, de personal y servicios generales: Coordinador: D. Juan José Montoro González.
Área de inspección del mercado: Inspector Jefe: D. Manuel Cuevas Sedano.
Área de control y regulación del mercado: Coordinador: D. Pedro Rodríguez López.
Número de empleados:
El número medio de personal del Comisionado durante el ejercicio 2010 ha sido de 63 funcionarios y 4 laborales. No obstante, a 31 de diciembre el número de empleados está compuesto por 65 funcionarios (14 del grupo A1, 20 del A2, 20 del C1 y 11 del C2) y 4 laborales fijos, uno de ellos del grupo 3 y los otros tres del grupo 5.
IV.2 BASES DE PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS
Principios públicos: Se han aplicado todos los principios contables públicos recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública, rindiéndose la cuenta conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996.
Comparación de la información: No hay ningún motivo que impida la comparación de las cuentas del ejercicio con las del precedente.
Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización: En el ejercicio 2010 no se han modificado los criterios de contabilización.
IV.3 NORMAS DE VALORACIÓN
Inmovilizado Inmaterial:
Criterio de Valoración: Precio de adquisición.
Amortización: Las cuotas de amortización se determinan con carácter general por el método de cuota lineal, dividiendo la base amortizable neta entre los años que falten hasta la finalización de la vida útil, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 14 de diciembre de 1999 de la Intervención General de Administración del Estado (IGAE).
Inmovilizado Material:
Criterio de Valoración: Precio de adquisición.
Amortización: Las cuotas de amortización se determinan con carácter general por el método de cuota lineal, dividiendo la base amortizable neta entre los años que falten hasta la finalización de la vida útil, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 14 de diciembre de 1999 de la IGAE.
Inversiones Financieras: No hay inversiones financieras.
Existencias: No hay inversiones.
Provisión para riesgos y gastos: En el presente ejercicio no hay dotación a provisiones para riesgos y gastos.
Deudas a corto y largo plazo: No hay información.
Provisiones de dudoso cobro: La única provisión recogida en el balance se corresponde con la provisión para insolvencias regulada en la Resolución de 14 de diciembre de 1999, y tiene como finalidad reflejar las posibles insolvencias que se presentan con respecto a los derechos pendientes de cobro que el Comisionado tiene tanto por tasas como por multas.
Ingresos y gastos: En los ingresos y gastos se aplica el principio de devengo, es decir, la imputación se realiza en función de la corriente real de bienes y servicios, y no en el momento de la corriente monetaria.
Transacciones en moneda distinta de euro: No hay operaciones.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid