La Orden ITC/4430/2004, de 27 de diciembre («BOE» de 11 de enero), reguló el Programa de Becas «Turismo de España» de estudio, investigación y práctica profesional en materia turística para españoles y extranjeros. Estas becas constituyen una ayuda económica para la realización de las acciones formativas objeto de este programa. Los correspondientes importes están fijados en función de los gastos que deberán afrontar los becarios para poder alcanzar los objetivos de estas becas teniendo en cuenta el importe de los desplazamientos, el coste de la vida en los distintos destinos y la duración de la actividad.
En virtud de lo dispuesto en la citada Orden, y de conformidad con el artículo 149.1.13.ª/1.15.ª de la Constitución Española, referido a la competencia exclusiva del Estado sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica,
Esta Presidencia dispone la convocatoria de 31 becas a personas físicas de nacionalidad española para realizar prácticas profesionales y de investigación turística, de acuerdo con los siguientes apartados:
Objeto: La presente Resolución tiene por objeto la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de un total de 31 plazas, con el fin de mejorar la cualificación y formación de los recursos humanos en el sector turístico.
Modalidad.–Becas para realizar prácticas profesionales y de investigación turística en Oficinas Españolas de Turismo en el Extranjero.
Número: 31.
• 20 plazas para Europa (excluido Moscú)
• 11 plazas para el resto de destinos (incluido Moscú).
Áreas geográficas de las oficinas y Oficinas de Turismo Españolas en el Extranjero:
Europa: Berlín, Bruselas, Copenhague, Dublín, Düsseldorf, Estocolmo, Fráncfort, Helsinki, La Haya, Lisboa, Londres, Milán, Moscú, Múnich, Oslo, Paris, Roma, Varsovia, Viena, Zúrich,
Región Asia-Pacífico: Singapur, Cantón.
Norteamérica: Chicago, Los Ángeles, Miami, México, Nueva York, Toronto.
Sudamérica: Buenos Aires, Sao Paulo.
Dotación:
• Europa occidental y Varsovia 48.000 euros brutos/beca.
• Resto de regiones: 62.000 euros brutos/beca.
Duración: De abril de 2012 a abril de 2014.
En el importe de la beca están incluidos los gastos de desplazamiento.
Imputación presupuestaria.–Las becas concedidas se sufragarán con los créditos del Presupuesto de Gastos del Instituto de Turismo de España 20.208.432-A-484 para 2012, 2013 y 2014.
La concesión de las becas convocadas por la presente orden quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del organismo, relativos a los ejercicios 2012, 2013 y 2014, con arreglo a lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
1. Estar en posesión de la nacionalidad española.
2. Disponer de una licenciatura universitaria (cualquier licenciatura), o bien disponer de una diplomatura en Turismo, Ciencias Económicas y Empresariales, Marketing, Sociología y Gestión y Administración Pública. Dichas titulaciones han debido superarse con posterioridad al 1 de enero de 2008 y antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los títulos o grados obtenidos en el extranjero o en centros españoles no públicos deberán estar debidamente homologados.
3. Tener una nota media mínima de 1,6 sobre 4, en las calificaciones finales de los estudios que se aleguen para concurrir a la beca. Se deberá acreditar con el oportuno certificado.
4. No haber disfrutado con anterioridad de ninguna beca «Turismo de España», ni haber disfrutado en los tres años anteriores al de esta convocatoria de una beca para una finalidad similar, de acuerdo con lo establecido en el Apartado Cuarto de esta Resolución.
5. Idiomas: Poseer un elevado conocimiento de inglés y dominio del idioma del país en que esté ubicada la oficina de turismo en el extranjero.
Acreditación del nivel de idiomas:
• Inglés: Se acreditará con un certificado «B2» del marco común europeo de referencia para las lenguas.
• Idioma de la oficina de destino: Se acreditará con un certificado «C1» del marco común europeo de referencia para las lenguas.
• Idioma ruso: Test of Russian as a Foreign Language (TORFL/ТРКИ III) Tercero/Tretii.
Los certificados acreditativos de los idiomas deben indicar expresamente el nivel que corresponda (B1, B2, C1…).
Examen de idiomas:
El Instituto de Turismo de España se reserva la facultad de convocar a los candidatos admitidos a un examen de idiomas.
En ese caso se convocará a los candidatos a la realización de dicha prueba indicando lugar, día y hora en el momento de la publicación de las listas de admitidos y excluidos.
1. Las becas no podrán destinarse a objeto diferente de aquel para el que fueron concedidas.
2. La percepción de la beca no será compatible con el disfrute de otras ayudas para la misma finalidad de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.
3. La concesión y disfrute de una beca no establece relación laboral o estatutaria alguna con el centro al que queda adscrito el beneficiario ni implica compromiso alguno por parte de TURESPAÑA en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.
1. Procedimiento: La Ordenación e instrucción del procedimiento estará a cargo de la Dirección General de TURESPAÑA). La Resolución del Procedimiento será competencia de la Presidencia de TURESPAÑA, a propuesta de la comisión técnica de valoración.
2. Solicitudes:
2.1 Presentación de solicitudes: El solicitante podrá manifestar, en su solicitud, la preferencia de destino en determinada área geográfica u Oficina Española de Turismo en el extranjero. Los destinos señalados en la solicitud serán tenidos en cuenta por la comisión técnica de valoración en la fase de la entrevista con un carácter orientativo, siendo decisión de la Presidencia del Instituto de Turismo de España la adscripción de los becarios a un destino o a otro.
La presentación de la solicitud de la beca implicará la aceptación de lo dispuesto en los Apartados de esta Resolución, así como en la Orden ITC 4430/2004, de 27 de diciembre.
La comprobación de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá suponer la denegación o revocación de la ayuda.
Los interesados deberán dirigir su solicitud al Presidente de TURESPAÑA (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio -Madrid-) En Anexo se adjuntan las instancias normalizadas. Estas instancias así como la presente convocatoria estarán disponibles en la página web: www.tourspain.es.
La solicitud deberá remitirse a la Presidencia de TURESPAÑA por cualquiera de las formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Resolución. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos e informaciones que a continuación se detallan, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.2 Documentación que se deberá presentar con la solicitud:
2.1) Currículum vitae: Se hará expresa referencia a las actividades relacionadas con el tema objeto de la ayuda solicitada: estudios, publicaciones, experiencia profesional, etc. incluyendo la documentación que las acredite. En su caso, se indicará el centro de trabajo en el que prestan servicios en el momento de hacer la solicitud.
2.2) Memoria sobre la motivación para solicitar esta beca y los objetivos perseguidos.
En el mismo se incluirá una propuesta indicando que actividades o acciones realizarían para la promoción de España en el exterior.
2.3) Fotocopia compulsada del título académico o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición (compulsa original). Si el título o grado alegado hubiera sido obtenido en centros españoles no públicos o en el extranjero, documento expedido por el Ministerio de Educación, en el que conste su homologación.
2.4) Fotocopia compulsada de la certificación expedida por el centro donde se cursaron los estudios alegados en la que conste la nota media obtenida (compulsa original)
2.5) Certificación que acredite estar en posesión del nivel de idioma o idiomas exigidos.
2.6) En su caso, certificaciones que acrediten los conocimientos informáticos. De no disponer de certificados deberán hacerlo constar en su solicitud e indicar su nivel de conocimiento.
2.7) Fotocopia del DNI y dos fotografías (en el caso de que el DNI esté caducado, copia compulsada del resguardo de haber solicitado nuevo documento).
2.8) Declaración sobre becas que se estén disfrutando o se hubieran solicitado.
1. Baremo. Máximo: 100 puntos:
• Expediente académico: Hasta un máximo de 40 puntos.
• Idiomas: Hasta un máximo de 40 puntos.
• Entrevista: Hasta un máximo de 20 puntos.
2. Fases del proceso selectivo:
Primera fase:
a) Admisión y exclusión de solicitudes.
Las solicitudes serán objeto de examen a los efectos de comprobación de los requisitos de fondo y forma exigidos en la Resolución de convocatoria. Una vez examinadas dichas solicitudes, TURESPAÑA elaborará una lista provisional y otra definitiva con los aspirantes admitidos y excluidos por no reunir los requisitos exigidos.
Lista provisional: En un plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, Turespaña publicará una lista provisional de admitidos y excluidos, indicando el plazo de subsanación, en su caso, que será de diez días. La publicación se realizará en la página Web www.tourspain.es así como en los tablones de anuncios del Instituto de Turismo de España.
Lista definitiva: Finalizado el plazo establecido para subsanar se publicará una lista definitiva de los admitidos y excluidos al proceso de selección. La publicación será en la página Web www.tourspain.es así como en los tablones de anuncios del Instituto de Turismo de España.
b) Valoración del expediente académico, valoración de idiomas y publicación de lista de puntuación.
De acuerdo con el baremo, esta fase incluirá la valoración del expediente académico así como la valoración de los idiomas alegados por los solicitantes.
El proceso de valoración se realizará del modo siguiente:
b1) Expediente académico: Máximo 40 puntos. Se calculará por la suma de los siguientes apartados:
1. Nota media de la titulación. Hasta un máximo de 30 puntos.
Por la puntuación obtenida en la nota media de la titulación con la que se concurre.
2. Acreditación de otros estudios. Hasta un máximo de 10 puntos.
• Por concurrir con una licenciatura: 1 punto.
• Por licenciatura extra: 1 punto. Máximo: 3 puntos.
• Por concurrir con una diplomatura en turismo: 1 punto.
• Por masters relacionados con el turismo: Hasta un máximo de 5 puntos.
b2) Idiomas: Máximo 40 puntos.
TURESPAÑA procederá a la valoración del nivel de idiomas de los aspirantes admitidos al proceso de conformidad con los certificados presentados por el solicitante o, en su caso, del resultado de la prueba de idiomas a la que se le convoque según el apartado segundo.
Hasta un máximo de 40 puntos.
* La puntuación mínima a alcanzar en nivel de idiomas para poder continuar en el proceso será de 20 puntos.
TURESPAÑA publicará una lista de aspirantes con las puntuaciones obtenidas por expediente académico e idiomas, en un plazo máximo de dos meses desde la publicación de la lista definitiva de admitidos. En ella se indicarán las puntuaciones obtenidas por expediente académico e idiomas y convocará a los candidatos para la realización de una entrevista personal, indicándose la fecha exacta, hora y lugar.
Se convocará por orden de puntuación, pudendo en función del número de admitidos limitar la participación en la segunda fase –entrevista– a un máximo de tres participantes por plaza ofertada. Por razones justificadas podrá convocarse a un número mayor de candidatos.
La publicación se realizará en la página web www.tourspain.es, así como en los tablones de anuncios del Instituto de Turismo de España
Segunda fase:
Entrevista personal.–Los aspirantes convocados a la entrevista realizarán la misma ante la comisión técnica designada para esta convocatoria. Se valorará tanto el currículo, la memoria de motivación para solicitud de la beca, así como los conocimientos turísticos y aquellas otras circunstancias que se consideren de interés para el trabajo a desarrollar (actitud personal, etc.). Se podrá realizar una prueba oral de los idiomas acreditados por el solicitante.
La entrevista personal se celebrará en la sede de TURESPAÑA (calle José Lázaro Galdiano, número 6. Madrid) en el mes de febrero de 2012, o en la fecha que se indique en la convocatoria a los seleccionados para ésta fase.
Comisión técnica y propuesta de adjudicación.–La comisión técnica se regirá por lo establecido en los artículos 22 a 27 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Su composición será publicada por Resolución de la Presidencia del Instituto de Turismo de España en el «Boletín Oficial del Estado».
La comisión técnica podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la Resolución de adjudicación.
La comisión técnica podrá designar asesores especialistas, que desarrollarán su actividad en uno o varios de los procesos de selección y tendrán voz pero no voto en las sesiones que aquel celebre.
La comisión técnica formulará propuesta de adjudicación al órgano concedente (Presidencia de TURESPAÑA).
Resolución.–A propuesta de la comisión técnica, la Presidencia de TURESPAÑA dictará resolución de adjudicación de las becas teniendo en cuenta la idoneidad del candidato al destino correspondiente.
La Resolución de adjudicación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web www.tourspain.es.
En dicha Resolución constarán de manera expresa los destinos adjudicados así como la lista de suplentes, si los hubiera.
La convocatoria podrá declararse desierta total o parcialmente.
La presidencia de TURESPAÑA se reserva la facultad de adscribir a los becarios durante el período de disfrute de la beca a una oficina de turismo diferente de la primera a la que inicialmente se les adscribiera, si las circunstancias así lo aconsejaran.
Suplencias.–Si alguno de los adjudicatarios renunciase a la beca, la Presidencia de Turespaña acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, su concesión al suplente o suplentes siguientes. El órgano instructor comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de beca en el plazo máximo de diez días.
Aceptada la suplencia por el interesado, la Presidencia de Turespaña dictará el acto de adjudicación a favor del suplente.
Documentación.–Los adjudicatarios estarán obligados a remitir al Presidente de TURESPAÑA en el plazo de diez días desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de adjudicación en el «Boletín Oficial del Estado» la siguiente documentación:
• Aceptación de la beca.
• Declaración de su renuncia expresa a cualquier otra beca o ayuda similar que estuvieran disfrutando o hubieran solicitado.
• Declaración responsable de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
• Declaración de su situación familiar a efectos del cálculo de las retenciones fiscales, si las hubiera.
• Autorización de compatibilidad o licencia, para los adjudicatarios que estén al servicio de las Administraciones Públicas.
• Fotocopias compulsadas de las pólizas de seguros de asistencia sanitaria(o de tarjeta sanitaria pública) y de accidentes, válidas en el país donde se realicen las prácticas y que cubran el periodo de duración de la beca. Se deberán acompañar los justificantes de pago de las pólizas correspondientes.
Sesión informativa.–El Presidente de Turespaña podrá convocar a los adjudicatarios a una sesión informativa sobre el desarrollo de la beca.
En su caso, la asistencia a dicha convocatoria tendrá carácter obligatorio.
Dentro del programa formativo establecido al efecto para estas becas, bajo la supervisión del tutor, que será el Director de la oficina de turismo correspondiente o persona en quien delegue y en función del destino, la actividad a desarrollar estará en relación con lo siguiente:
Los trabajos que se les encomienden estarán relacionados preferentemente con la comercialización turística, análisis de mercado y marketing turístico. Todos los becarios deberán realizar un trabajo de investigación sobre un tema de interés para la Dirección General de TURESPAÑA, que le será comunicado por el Director de la Oficina a la que sea destinado.
El becario actuará bajo las instrucciones del Director de la Oficina en la que haya sido destinado, con sujeción a las normas de dicha Oficina sobre el horario de funcionamiento de la misma, pudiendo utilizar los medios disponibles en el centro de trabajo que sean necesarios para la realización de las tareas que se le encomienden.
La labor del becario será incompatible con cualquier actividad que menoscabe el desarrollo de la beca, excepto las que expresamente le encomiende el Director de la Oficina y que estén relacionados con el contenido de la beca. Ello no obsta para que el becario pueda colaborar con la Oficina en aspectos propios de las actividades de promoción que puedan ser de utilidad para su proceso de formación, si fuera requerido para ello por el Director.
Duración y horario de las becas: Las prácticas tendrán una duración de dos años. Se realizarán desde abril de 2012 a abril de 2014.
El horario de permanencia será de lunes a viernes y se realizará en el mismo horario de trabajo establecido para el personal de las Oficinas Españolas de Turismo en el exterior.
Programa de formación: El programa de formación determinará el desarrollo de la beca y la actividad del becario.
Tutoría, informes y trabajo de investigación: Tutoría: Cada becario dispondrá de un tutor, encargado de la supervisión de su formación a lo largo de la duración de la beca.
Con carácter general el tutor será el Director de la oficina de turismo, salvo que por la Dirección General de Turespaña se disponga que sea otro el tutor.
Informes: Semestralmente el becario presentará al tutor un informe sobre su actividad y los trabajos desarrollados, y el estado de su formación. Dicho informe será conformado y trasladado por el tutor a la dirección general de Turespaña, quien conocerá sobre el contenido y alcance de dichos informes.
Trabajo de investigación: En el marco del programa de formación los becarios deberán realizar un trabajo de investigación sobre un tema de interés para la Dirección General de TURESPAÑA, a propuesta del becario o a iniciativa de Turespaña. Dicho trabajo deberá estar terminado a la finalización de la beca y será requisito para la percepción del último pago.
Los estudios, informes y trabajos realizados por el becario durante el disfrute de su beca serán propiedad de Turespaña, quien se reserva la posibilidad de incluirlos en sus publicaciones o colecciones editoriales.
Evaluación: La actividad del becario, así como sus trabajos, etc., serán objeto de evaluación por los responsables del programa formativo para cada modalidad.
1. Los perceptores estarán a obligados a realizar la actividad y cumplir el objeto de la beca durante el periodo estipulado y deberán presentar justificaciones de la acción objeto de la misma en los plazos que a continuación se indican y en aquellos que determine la Presidencia de TURESPAÑA.
2. Los beneficiarios estarán obligados a facilitar cuanta información les pudiera ser requerida a efectos de justificar el destino de los fondos, por la Presidencia de TURESPAÑA, por la Intervención General del Estado o por el Tribunal de Cuentas.
3. Los becarios estarán obligados a asistir diariamente en el horario establecido, para cada modalidad, a las prácticas de formación durante el periodo de duración de la beca y no ausentarse sin comunicarlo previamente al responsable de la unidad donde realice las prácticas, indicando, en su caso, las causas excepcionales que justifican la ausencia y el periodo que comprende, resolviendo la dirección de Turespaña de forma justificada lo que proceda.
4. Los becarios estarán obligados a cumplir las normas de funcionamiento de Turespaña y llevar a cabo con diligencia las actividades que se le encomienden.
5. Los becarios deberán observar la mayor discreción y confidencialidad en los asuntos, actos e informaciones de los que tenga conocimiento con ocasión del disfrute de la beca.
6. Será obligación del becario entregar un informe-memoria de las prácticas realizadas a la Dirección General de Turespaña, como requisito para el último pago de la beca. Dicho informe deberá contar con el visto bueno del responsable de la unidad en que realice las mismas.
7. Realización del trabajo de investigación a que se hace referencia para cada modalidad, que será asimismo requisito para el último pago de la beca.
8. El becario deberá comunicar para su debida autorización al titular de la unidad en la que realiza las prácticas, la realización de otras actividades relacionadas con el objeto de la beca. En dicha propuesta deberá indicarse la entidad, el tiempo de dedicación y, en su caso, la remuneración a percibir.
9. El becario podrá, previa autorización del titular de la unidad de destino y durante la vigencia de la beca, realizar otros trabajos siempre que no interfieran con el cumplimiento de las obligaciones y horarios establecidos por Turespaña, de conformidad con lo dispuesto en esta Resolución en materia de obligaciones de los beneficiarios.
Período de descanso: El período de descanso será de 22 días hábiles por año completo de duración de la beca o de los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de duración efectivo y se disfrutará preferentemente en el mes de agosto, salvo necesidades del servicio.
Seguros: Los becarios de ambas modalidades deberán suscribir pólizas de seguros de asistencia sanitaria y accidentes válidas en el país donde realicen las prácticas y que cubran el periodo de duración de la beca. En el caso de becarios destinados en España y en el espacio económico europeo, la asistencia sanitaria podrá acreditarse mediante la presentación de la tarjeta sanitaria pública correspondiente (española o europea).
Se realizarán pagos mensuales de igual cuantía por meses vencidos. Se realizarán tantos pagos como meses de duración tenga la beca. El cómputo del plazo de pago se iniciará una vez vencido el mes correspondiente.
Para la realización de los pagos, los becarios deberán presentar en TURESPAÑA los documentos que a continuación se especifican.
Para percibir el primer pago mensual será necesario la presentación previa de la siguiente documentación:
• Certificación emitida por el Jefe de la Unidad donde se realicen las prácticas en la que conste la fecha de incorporación y que la actividad objeto de la beca se ha llevado a cabo durante el primer mes con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios.
Para percibir los pagos mensuales intermedios será necesario la presentación previa de la siguiente documentación:
• Certificación expedida por el Jefe de la Unidad donde se realicen las prácticas en la que conste que la actividad objeto de la beca se ha llevado a cabo durante el mes del que se trate con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios.
Para percibir el último pago mensual será necesario la presentación previa de la siguiente documentación:
a) Certificación expedida por el Jefe de la Unidad donde se realicen las prácticas de haberlas finalizado y de haber realizado la actividad objeto de la beca con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios.
b) Memoria realizada por el becario y visada por el Jefe de la Unidad donde se realicen las prácticas, de la labor realizada y de los resultados obtenidos con inclusión de las propuestas de mejora que se consideren oportunas.
c) Texto del trabajo de investigación realizado.
Será requisito para poder percibir los pagos mensuales tener los seguros de asistencia sanitaria y de accidentes en vigor.
En todos los pagos se deducirán, si procede, las correspondientes cargas fiscales. Los pagos se realizarán en cuentas bancarias abiertas en España y en euros.
La duración de la tramitación de los pagos será como máximo de cuarenta días para el primer pago y de veinte días aproximadamente para el resto, por lo que se advierte que, desde el inicio del disfrute de la beca hasta el cobro del primer pago, deberá hacer frente por sus propios medios económicos a los gastos en que incurra (desplazamiento, matrícula, manutención, alojamiento…).
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:
1.1) Incumplimiento total o parcial de la beca.
1.2) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
1.3) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las normas reguladoras de la beca.
2. Los perceptores de las becas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de ayudas y subvenciones públicas establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
En aquellas cuestiones no reguladas por la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en la Orden ITC/44/2004, de 27 de diciembre, por la que se establecen las bases del programa de becas «Turismo de España» y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sí como en las demás normas de derecho administrativo que resulten aplicables.
Serán de aplicación a esta resolución la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria («Boletín Oficial del Estado» del 27); la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («Boletín Oficial del Estado» del 31); el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 16), por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales; el Real Decreto 1226/2010, de 1 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 4), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y el Real Decreto 561/2009, de 8 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 22), por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 3.4 del Real Decreto 561/2009, de 8 de abril, «Boletín Oficial del Estado» del 22, por el se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España), cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante esta Presidencia, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Asimismo, podrá interponerse recurso ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de agosto de 2011.–El Presidente de Turespaña, Joan Mesquida Ferrando.
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