Visto el expediente de indulto de don Pablo Conde Cruz, condenado por la Audiencia Provincial de Madrid, sección séptima, en sentencia de 16 de marzo de 2006, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de cinco años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y multa de 5.120 euros, por hechos cometidos en el año 2004 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de agosto de 2011,
Vengo en indultar a don Pablo Conde Cruz cuatro meses de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 19 de agosto de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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